Haciendo CLIC en el título encuentra la última actualización de este artículo.
¿Tiene derecho al pago del auxilio de transporte un trabajador que labora media jornada?
Respuesta: Si, cuando cumpla los requisitos para ello.
¿CUAL ES EL FIN DEL AUXILIO?
Tiene como fin colaborarle económicamente al trabajador en los gastos de movilización de su residencia al sitio de trabajo. Por tal razón se paga exclusivamente por los días trabajados, pero ha señalado el Ministerio de la Protección Social, que aquí se debe seguir "las reglas relativas al salario mensual, el cual se paga por los días laborados, lleva inmerso el pago de dominicales y festivos excepto cuando el contrato se encuentra suspendido, en incapacidad, vacaciones, etc". Art 2 Ley 15 de 1959. Concepto MPS No 5892 de 2006.
¿QUIENES TIENEN DERECHO?
• Los trabajadores dependientes cuya remuneración mensual sea hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente. ($1.071.200 año 2011).
• Se paga en todos los lugares del país en donde se preste el servicio público de transporte.
¿QUIENES NO TIENEN DERECHO?.
• Los trabajadores cuyo empleador les preste gratuitamente el servicio de transporte. Art 4 Ley 15 de 1959 y Decreto 1258 de 1959. Art 5.
• Tampoco se paga cuando el trabajador resida en el mismo sitio de trabajo.
• Igualmente no tiene derecho el trabajador cuyo traslado al sitio de trabajo no implica ningún costo, ni mayor esfuerzo. Sent CSJ julio 1/88.
• Cooperativas de Trabajo Asociado: No les aplica según lo señalado en el art 3 del Decreto 468 de 1990, pues no están sujetas a la legislación laboral ordinaria.
¿COMO SE CALCULA EL SALARIO BASE?
Salario Fijo. Para efectos de establecer la obligación de otorgarlo se toma en cuenta el salario básico mes, sin embargo cuando este se ve incrementado por elementos constitutivos de salario Art 127 CST, tales como horas extras, recargos nocturnos, dominicales o festivos y sumados estos pagos sobrepase en un mes los 2 salarios mínimos, no se genera el derecho al auxilio de transporte en ese mes.
Salario Variable. Se determina por el promedio de lo devengado en el mes inmediatamente anterior o en todo el tiempo de sus servicios si estos no alcanzaren a un mes, con el fin de determinar si el trabajador devenga 2 salarios mínimos. Art 8 Decreto 1258 de 1959.Concepto MPS 178547/09.
VALOR: $63.600 Mensual. (Año 2011) . Decreto 5054 de 2009
JORNADA INCOMPLETA. Los trabajadores tienen derecho a las prestaciones y garantías que les correspondan, cualquiera que sea la duración de la jornada. Art 197 CST. En virtud de lo anterior el Ministerio de la Protección Social, ha conceptuado que “el trabajador de jornada incompleta es decir el que no labora la jornada máxima legal de 48 horas semanales, se le deberá pagar el mismo auxilio de transporte que se le cancela a quienes laboran la jornada completa... "Concepto MPS 4093/06
PAGO PARAFISCALES Y SEGURIDAD SOCIAL. Los pagos por auxilio de transporte no hacen parte para liquidar los aportes en el sector privado con destino al ICBF, Sena, Cajas de Compensación Familiar.
Su valor no se tiene en cuenta tampoco para el cálculo de los aportes a la seguridad social. Ley 100 de 1993
NATURALEZA JURIDICA. Por disposición expresa de la Ley 15 de 1959 no se computara como factor de salario, sin embargo la ley estableció una ficción al establecer que no obstante no ser salario se tendrá en cuenta para efectos de liquidar prestaciones sociales. Art 7, Ley 1 de 1963.
INCAPACIDADES Y VACACIONES. El auxilio se paga únicamente en los días que el trabajador preste sus servicios al respectivo empleador, lo que significa que no hay obligación de pagarlo durante los días de vacaciones e incapacidades, pues no se esta laborando y por ende no se requiere transportarse al sitio de trabajo. Par Art 2 Ley 15 de 1959, Decreto 1258/59 Art 5. Concepto MPS 5454 de 2009.
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA
Un medio para compartir preguntas legales de carácter Laboral y de Seguridad Social, y de acuerdo a la legislación Colombiana, dar respuesta y recibir comentarios sobre los conceptos dados. Se busca enriquecer la argumentación jurídica e intercambiar opiniones sobre la forma de resolver situaciones de la actividad laboral, a la vez que sirva de medio de capacitación sobre el tema para quienes lo desconocen.
Acerca de mí
- Consultas Laborales
- Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.
enero 15, 2011
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
4 comentarios:
Muy bueno y puntual .
interesante el tema sobre el auxilio de transporte pero me queda una duda: Aunque no se pague tal auxilio por cercania de vivienda a la empresa se tiene en cuenta cuando se van a liquidar primas y cesantias ? quien me puede colaborar con esta inquietud ? gracias
En los casos en que la empresa no este obligada a pagar el auxilio de transporte por disposicion legal y no realice su pago, en esos casos no esta obligada a incluir ese valor para liquidar prestaciones legales.
Buenas tardes Llevo trabajando en la empresa 12 años trabajamos de 8:00 am a 5:00 pm de lunes a viernes teniamos un contrato con 30 dias de vacaciones tambien horas extras ahora nos cambiarón el contrato solo nos pagan horas extras los dias festivos y nos dejarón 15 diás habiles de vacaciones tambien aveces nos toca trabajar de las 5:00 Am hasta media noche y no nos colaborán para el transporte me gustaria saber si todo eso es legal muchas gracias.
Publicar un comentario