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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

octubre 17, 2008

Subsidio al desempleo- Requisitos- Valor

¿Existe algún subsidio por parte del gobierno para quien queda desempleado?

Respuesta: Si por medio de las Cajas de Compensación Familiar.

EN QUE CONSISTE. Es un subsidio temporal destinado a cubrir necesidades de personas desempleadas, se otorga en aportes al sistema de salud, y/o bonos alimenticios, y/o educación, según la elección que haga el beneficiario, subsidio creado por la Ley 789 de 2002 Art. 8.

CUAL ES SU VALOR. Equivalente al 1.5 salarios mínimo legal mensual ($692.250 para 2008). Este valor se otorgara en 6 cuotas iguales mensuales de ($115.375).
Se otorga por una sola vez en la vida. Art. 10 ley 789 de 2002.

QUIENES TIENEN DERECHO. Hay dos clases de beneficiarios según hayan tenido vínculo o no con una Caja de Compensación Familiar antes de quedar sin empleo.
En ambos casos se recibe igual subsidio temporal.

DESEMPLEADO CON VINCULACION ANTERIOR A LAS CAJAS DE COMPENSACION. En este caso además del subsidio temporal, tendrá derecho a capacitación para inserción laboral y a los programas de educación, capacitación, recreación y turismo social en las mismas condiciones que tenía como afiliado al momento de su retiro, durante 1 año a partir de su acreditación como desempleado y en la última Caja en la que estuvo afiliado.
Las personas a cargo de los beneficiarios gozaran de estos derechos por el mismo tiempo.

Requisitos especificos: -Deberá demostrar haber estado vinculado a una Caja de Compensación Familiar, por un término no menor de un año dentro de los 3 años anteriores a la solicitud de apoyo.
-Participar en los programas de inserción laboral en la respectiva Caja.

LOS DESEMPLEADOS SIN VINCULACION ANTERIOR A LA CAJA.
Requisitos espeficios: -Se requiere haber estado afiliado a una EPS del régimen contributivo como cotizante en cualquier momento de su vida laboral.
-No beneficiarse del régimen de subsidios a que se refiere el articulo 8 de la Ley 789 de 2002.

Tendrán prioridad frente a las Cajas de Compensación Familiar, los artistas, escritores y deportistas afiliados a las correspondientes asociaciones, mediante certificacion expedida por la respectiva asociacion o mediante declaración de 2 testigos sino esta asociado.

La Corte Constitucional mediante sentencia C-393 de 2007, ordeno al Gobierno Nacional efectuar el pago del subsidio a todos los colombianos que no tienen ingresos mensuales y cumplan los requisitos para su adjudicación, no obstante que se agoten los recursos de la Caja

QUE REQUISITOS DEBE CUMPLIR LA PERSONA DESEMPLEADA.
1. Carecer de un ingreso económico. Decreto 2340 de 2003.

2. Encontrarse disponible para trabajar en forma inmediata.
3. Acreditar conductas activas de búsqueda de empleo.
4. Estar inscrito como demandante en el Sistema Nacional de Registro Laboral, una vez se cree, conforme el artículo 42 de la Ley 789 de 2002.
5. Ser jefe cabeza de hogar, estar desempleado y con personas a cargo. Art. 13 ley 789/02.

DONDE SE SOLICITA. En las Cajas de Compensación Familiar, para ello debe diligenciar formulario, información que se entenderá prestada bajo juramento. Art 1 Decreto 3450 de 2003.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

octubre 09, 2008

Horas Extras- Autorizacion para laborarlas

¿Se requiere de alguna autorización para que los trabajadores de una empresa laboren horas extras?

R: Si. Se debe solicitar autorización al Ministerio de la Protección Social.

NORMA GENERAL..
Un Empleador ni aún con el consentimiento expreso de los trabajadores podrá laborar horas extras sin contar con la autorización especial del Ministerio de Proteccion Social, mientras no haya tal autorización no se podrá exceder la jornada máxima legal de trabajo. Artículo 1 del Decreto 995 de 1968.

CONSECUENCIA LEGAL.
Trabajar horas extras sin la autorizacion requerida da lugar a sanciones de conformidad con las normas legales.

AUTORIZACION LIMITE.
La autorización de Ministerio solo podrá otorgarse para laborar dos (2) horas extras diarias y doce (12) semanales ya sean diurnas o nocturnas. Art 22, Ley 50 de 1990.

REQUISITOS DE LA SOLICITUD.
El Ministerio de la Protección Social ha establecido los siguientes:
1-Solicitud suscrita por el empleador, dirigida al Director Territorial del domicilio principal de la empresa, indicando las razones que justifican la petición y la vigencia requerida. Si la autorización que se requiere es para una sola sucursal se presentara ante la respectiva Dirección Territorial.

2. Manifestación expresa sobre la existencia de organización sindical en la empresa.

3. Indicación del número y fecha de la inscripción del Comité Paritario de Salud Ocupacional.

4- Número y fecha de la resolución mediante la cual fue aprobado el Reglamento de Trabajo

5- Información sobre la Administradora de Riesgos Profesionales a la cual se encuentra afiliado el empleador.

6- Certificado de existencia y representación legal

PUBLICIDAD. Copia de la solicitud se debe fijar en todos los lugares o establecimientos de trabajo por lo menos hasta que sea decidido lo pertinente por el Ministerio.
Concedida la autorización o denegada el empleador debe fijar copia de la providencia en los mismos sitios antes mencionados.

TERMINO DE LA AUTORIZACION. Es otorgada hasta por (3) años, y el acto administrativo que resuelve la petición debe ser notificado a la empresa y a la organización (es) sindical (es), de ser el caso.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR.
1
-Llevar diariamente por duplicado un registro del trabajo suplementario de cada trabajador, en el que se especifique: nombre de este, edad, sexo, actividad desarrollada, numero de horas laboradas con indicación si son diurnas o nocturnas y la liquidación de la sobreremuneración correspondiente. Articulo 2 Decreto 995/68

2- El duplicado de tal registro entregarlo diariamente por el empleador al trabajador firmado por aquel o su representante.
Si el empleador no cumpliere con estos requisitos se le revocara la autorización

NO SE REQUIERE AUTORIZACION.
Se podrá superar la jornada legal sin autorización legal:
1—Por fuerza mayor o caso fortuito
2- Amenazar u ocurrir algún accidente.
3-Trabajos de urgencia en las maquinas o dotación.
Pero solo se permite el trabajo en la medida necesaria para evitar que la marcha normal del establecimiento sufra una perturbación grave. Articulo 2 del Decreto 13 de 1967 y artículo 3 del decreto 995/68.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

octubre 07, 2008

Pension de Sobrevivientes- Viuda, Contrae nuevas nupcias

  • ¿Una viuda que haya recibido pensión de sobrevivientes por la muerte de su cónyuge, puede casarse nuevamente sin perder su pensión?

    Respuesta: Si.

    SEGURIDAD SOCIAL UN DERECHO IRRENUNCIABLE.
    La Constitución Política en el artículo 48, establece que el derecho a la seguridad social, es un derecho de carácter irrenunciable y por lo tanto se debe garantizar por igual a todos los integrantes del territorio nacional.

CARÁCTER VITALICIO.
“La Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha sostenido que la pensión otorgada a la cónyuge o compañera permanente goza de “carácter vitalicio”, ello implica, que no se puede extinguir por simples motivos como que la viuda contraiga nuevas nupcias o haga vida marital, en otras palabras, no se puede perder el derecho a disfrutar la citada pensión, en razón del derecho de carácter vitalicio que le asiste a los beneficiarios para gozar de esa prestación económica” Sentencia CC T- 679 de 2008.

A PARTIR DE LA CONSTITUCION DE 1991.
Antes de la expedición de la Constitución de 1991, existían las Leyes 33 de 1973, Ley 12 de 1975, y Ley 126 de 1985, las cuales establecían en sus artículos 2, la perdida de la pensión de sobrevivientes por contraer nuevas nupcias o hacer vida marital, normas que fueron declaradas inexequibles mediante sentencia de la Corte Constitucional C-309 de 1996,dijo la Corte que lo hacía por tornarse abiertamente incompatible con los dictados de la nueva constitución y su radio de violación constitucional se ampliaba aún mas cuando en 1993 se expidio la ley 100, que eliminaba la susodicha condición.
Esta sentencia delimito la reactivación del derecho a la pensión de sobrevivientes a las viudas que hubieren contraído nuevas nupcias o hecho vida marital con posterioridad al 7 de julio de 1991 y, que por este motivo, hubiesen perdido su derecho, teniendo en cuenta la violación de sus derechos fundamentales.

DERECHOS VIOLADOS

  • LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. Atenta contra este derecho porque obliga a permanecer en estado de viudez y les impide iniciar una nueva vida marital so pena de perder su derecho a ser beneficiarias de una pensión. "Toda persona, en ejercicio de su libertad debe poder optar sin coacciones y de manera ajena a estímulos establecidos por el legislador, entre contraer matrimonio y permanecer en soltería".
  • IGUALDAD. La mujer tiene iguales derechos a los del hombre y no puede verse expuesta a perder sus beneficios legales como consecuencia de la ejecución legitima de su libertad.

  • DERECHO A LA INTIMIDAD.” Se convierte en una injerencia arbitraria en el campo de la privacidad y autodeterminación del sujeto que vulnera el libre desarrollo de su personalidad, sin ninguna justificación como quiera que nada tiene que ver el interés general con tales decisiones personalísimas.” Sentencia Corte Constitucional C-309 de 1996.
SITUACIONES SURGIDAS ANTES DE LA CONSTITUCION DEL 91.
Mediante sentencia de la Corte Constitucional T-679 de 2006, en un caso concreto de una pensión de sobrevivientes que había sido revocada por las nuevas nupcias, lo que ocurrio antes de la Constitución de 1991, la Corte reitero su posición de otra sentencia la T-702 de 2005,en donde reconocio a la viuda la no perdida de la pensión, acogiendo la teoría del decaimiento de los actos administrativos por declaratoria de inexequibilidad de la disposicion legal que servía de fundamento para negar el derecho a la pensión de sobrevivientes, teniendo en cuenta que la norma que determino tal restricción pierde su fuerza ejecutoria por haber desaparecido los fundamentos de hecho y de derecho, en razon de circunstancias posteriores, mas no directamente relacionadas con la validez inicial del acto.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA