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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

octubre 07, 2008

Contrato a Termino Fijo- Inferior a un año-Prorrogas

Haciendo CLIC en el título encuentra la última actualización de esta consulta.

¿Cuantas veces se puede prorrogar un contrato a término fijo inferior a un año?

RESPUESTA. Se puede prorrogar las veces que se quiera, pero las 3 primeras prorrogas deben ser por igual o menor periodo al inicialmente pactado, de la cuarta en adelante de año en año.

PRORROGAS SUCESIVAS. Es de la esencia del contrato a término fijo que pueda prorrogarse sucesiva e indefinidamente en el tiempo, pero la ley específicamente el artículo 46 CST, subrogado por la Ley 50 de 1990, art 2 inciso 2, establece claramente que si el contrato de trabajo es a término fijo inferior a un año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente hasta por 3 periodos sucesivos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un año y así sucesivamente.





PRORROGAS contratos menores de un año

















Período


Inicial

1ra Prórroga

2da


Prórroga


3ra


Prórroga


4ta Prórroga


y mas

Por el tiempo pactado

Igual o menor


al tiempo inicial


Igual o menor


al tiempo inicial


Igual o menor


al tiempo inicial

De año en año



FORMA DE REALIZAR LA PRORROGA. Puede darse de dos formas:

Por mutuo acuerdo. Mediante firma por las partes de la constancia de prórroga, donde se señala el tiempo de la misma.

De manera automática. Cuando no se da el aviso de terminación con la anterioridad prevista en la ley, en este caso se amplia su vencimiento, por igual término al inicialmente pactado y desde la cuarta prorroga en adelante la prórroga se dará de año en año.

PREAVISO PARA SU TERMINACION -CONTRATO MAYOR A UN MES-.En este caso para terminar el contrato a término fijo se requiere dar un preaviso al trabajador con una antelación no menor de 30 días. De no cumplirse con este requisito se renueva en automático por el periodo inicialmente pactado.

CONTABILIZACION DE LOS DIAS. Los 30 días de preaviso incluyen días hábiles dominicales y festivos, y para su cómputo se excluye el día que se cumple y se contabilizan 30 días contados desde aquel en que se cumpla el aviso. Sentencia Corte Suprema de Justicia 3613/90.
Verificar: Para verificar el cumplimiento de los términos "se cuentan los días entre la fecha en que fue entregada la comunicación de la no prorroga y el día antes del plazo estipulado". Sentencia Corte Suprema de Justicia 18078 de 2008.
Ejemplo: Si el contrato vence el 12 de enero, los 30 días se contabilizan comenzando por el día previo al del vencimiento o sea el 11 de enero, hacia tras lo que significa que el día 13 de diciembre se cumplen los 30 días, fecha en que como mínimo se debe entregar la carta.

CONTRATO IGUAL O INFERIOR A UN MES. En los contratos de trabajo cuya duración sea igual o inferior a a 30 días no requieren preaviso alguno para su terminación, por lo tanto se entienden terminados el día de su vencimiento, aunque las partes pueden prorrogarlo por periodos iguales o inferiores hasta por 3 veces al cabo del cual se renueva de año en año. Decreto 1127 de 1991,Art.1.

FACULTAD DE RENOVACION. Ha dicho la Corte Constitucional que el solo vencimiento del plazo, producto del acuerdo de voluntades, no basta para legitimar la decision del empleador de no renovar el contrato, pues debe primar el principo de estabilidad siempre que al momento de la expiración del plazo inicialmente pactado, subsistan la materia del trabajo y las causas que lo originaron y el trabajador haya cumplido efectivamente sus obligaciones, a éste se le deberá garantizar su renovación. Sentencia C-016 de 1998.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

septiembre 30, 2008

Afiliacion al Sistema de Seguridad Social- No Obligados- Salud -Pensiones- ARP- Cajas de Compensacion Familiar

¿Que personas que cotizan en salud no estan obligadas a estar afiliadas en Pensiones, Riesgos profesionales, o no estan obligados a estar afiliadas a una Caja deCompensación Familiar y pagar aportes al SENA, ICBF?

Respuestas: En la Resoluciónes del Ministerio de la Protección Social 1747 de 2008 y 2377 de 2008, y 3121 de 2008,estan explicitadas las excepciones


PENSIONES
AFILIACION OBLIGATORIANO OBLIGATORIA

Dependiente

Servicio doméstico

Independiente no agremiado o asociado

Independiente agremiado o asociado.

Cooperados Cooperativa o Precooperativa CTA.

Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional

Estudiante Regimen Art 14 ley 789 de 2002.

Concejal amparado por poliza de salud

Madre Comunitaria ICBF

Aprendiz etapa lectiva.

Aprendiz etapa productiva.

Dependiente pensionado por vejez activo

Independiente pensionado por vejez activo

Cotizante no obligado a cotizar por pensiones por edad

Cotizante con requisitos cumplidos de edad.

Cotizante a quien se ha reconocido indemnizacion sustitutiva o devolucion de saldos

Cotizante perteneciente a un regimen exceptuado de pensiones.

Extranjeros no obligados a cotizar en pensiones.

Estudiante en postgrado en salud. Decreto 190 de 1996.

Beneficiario de UPC adicional.

Cotizante sin ingresos con pago por tercero.

Trabajador independiente con ingresos inferiores o iguales a 1 Smlm. Ley 1250/08



RIESGOS PROFESIONALES
AFILIACION OBLIGATORIANO OBLIGATORIA

Dependiente

Servicio doméstico

Aprendiz etapa productiva

Cooperados de Cooperativa o precooperativa CTA.

Dependiente pensionado por vejez activo.

Estudiante Art 14 de la ley 789 de 2002.

Estudiante en postgrado de salud. Decreto 190 de 1996.

Madre comunitaria ICBF

Independiente no agremiado o asociado

Independiente agremiado o asociado

Aprendiz etapa lectiva

Independiente pensionado por vejez activo

Beneficiario UPC adicional

Concejal amparado por poliza de salud

Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional

Cotizante sin ingresos con pago por tercero




SALUD
AFILIACION OBLIGATORIANO OBLIGATORIA

Dependiente

Servicio doméstico

Independiente no agremiado o asociado

Independiente agremiado o asociado.

Madre comunitaria ICBF

Cooperados Cooperativa o Precooperativa CTA.

Aprendiz etapa lectiva

Aprendiz etapa productiva

Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional

Estudiante Regimen Art 14 ley 789 de 2002.

Estudiante post grado en salud. Decreto 190 de 1996

Dependiente pensionado por vejez activo.

Cotizante a quien se le ha reconocido indemnizacion sustitutiva o devolucion de saldos.

Independiente pensionado por vejez activo.

Cotizante sin ingreso con pago por tercero(Opcional)

Concejal amparado por poliza de salud.

Colombiano residente temporalmente en el extranjero sometido a la ley colombiana, de conformidad con el articulo 59 del Decreto 806 de 1998, hay lugar a la interrupcion de afiliacion a salud y su consiguiente ausencia de pago.

Debe reanudar su pago dentro del mes siguiente al regreso del pais. Realiza aporte al fondo de solidaridad si es el caso. (Articulo 204 de la Ley 100 de 1993)




CAJAS DE COMPENSACION -PAGO APORTES SENA- ICBF

AFILIACION OBLIGATORIA

AFILIACION NO OBLIGATORIA CCF

NI PAGO DE APORTES

Dependiente

Dependiente pensionado por vejez activo.

Cotizante no obligado a cotizar por pensiones por edad.

Cotizante con requisitos cumplidos de edad.

Servicio domestico

Independiente no agremiado o asociado

Independiente agremiado o asociado

Madre comunitaria ICBF

Aprendiz etapa lectiva

Aprendiz etapa productiva

Cooperado de Cooperativa o Preooperativa CTA.

Concejal amparado por poliza de salud

Beneficiario de Fondo de Solidaridad Pensional

Beneficiario de UPC adicional

Independiente pensionado por vejez activo

Estudiante art 14 de la Ley 789 de 2002.

Estudiante en postgrado en salud. Decreto 190 de 1996

Cotizante sin ingresos con pago por tercero



CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

septiembre 24, 2008

Aportes a la Seguridad Social y Parafiscales- Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado -CTA-.

Haciendo CLIC AQUÍ encuentra la última actualización de esta consulta.

¿Deben la Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado -CTA-, pagar parafiscales y como deben aportar a la seguridad social?

Respuesta: Si deben pagar parafiscales a partir del 1 de enero de 2009, salvo las que tengan facturación anual igual o inferior a 435 salarios mínimos mensuales.

COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO -CTA- DEFINICION
"Son aquellas que vinculan el trabajo personal de sus asociados para la producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios." Art 70, Ley 79 de 1988.
En estas cooperativas los aportantes de capital son al mismo tiempo los trabajadores y gestores de la empresa, el régimen de trabajo, de previsión, seguridad social y compensación, será establecido en los estatutos y reglamentos en razón a que se originan en el acuerdo cooperativo y, por consiguiente, no estará sujeto a la legislación laboral aplicable a los trabajadores dependientes y las diferencias que surjan, se someterán al procedimiento arbitral previsto en el Título XXXIII del Código de Procedimiento Civil o a la justicia laboral ordinaria. En ambos casos, se deberán tener en cuenta las normas estatutarias, como fuente de derecho. Art 59 Ley 79/88.

NORMA GENERAL. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, deben contribuir con destino al SENA, al ICBF y Cajas de Compensación Familiar que escojan y estas contribuciones tienen origen en la actividad desempeñada por parte de los asociados. Ley 1233 de 2008.
CUANDO DEBEN COMENZAR A PAGAR. Deben hacerlo a partir del 1 de enero de 2009.

EXCEPCION. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, cuya facturación causada en el año inmediatamente anterior- 1 de enero a 31 de diciembre- sea igual o menor a 435 salarios mínimos legales mensuales vigentes quedaran exentas del pago de las contribuciones parafiscales,(equivale en el año 2012 a $ 246.514.500), lo cual deberán demostrar al Ministerio del Trabajo y a la correspondiente Superintendencia dentro de los 10 primeros días calendario de cada año, mediante certificación expedida por el revisor fiscal o por el representante legal cuando se encuentre autorizado. Ley 1233 de 2008, reglamentada por el Decreto 3553 de 2008 Art 3. Comunicado Mintrabajo para el año 2011.

INGRESO BASE DE LIQUIDACION PARA PAGO DE LOS APORTES PARAFISCALES.Para SENA ,ICBF Será equivalente a la compensación ordinaria establecida en el régimen de compensaciones.
Para Cajas de Compensación Familiar; Será la suma de compensación ordinaria y extraordinaria mensual devengadas. art. 2

VALOR DEL APORTE. Art. 2
ICBF: 3% ---SENA: 2%--- CAJA DE COMPENSACION 4%.

QUIEN PAGA LOS APORTES. Serán asumidos y pagados en su totalidad por las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado. Art.5

AFILIACION A LA SEGURIDAD SOCIAL. " Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado serán responsables del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados al Sistema de Seguridad Social (Salud, pensión y riesgos profesionales).Para tales efectos les serán aplicables todas las disposiciones legales vigentes sobre la materia para trabajadores dependientes". Art. 6

BASE DE COTIZACION EN SEGURIDAD SOCIAL. "Para cotizar a salud, pensión, salud y riesgos profesionales, el ingreso base de cotización será la suma de la compensación ordinaria y extraordinaria mensual que reciba el trabajador asociado, y la proporción para su pago será la establecida en la ley para el régimen de trabajo dependiente." Art 6 ley 1233/08 y Decreto 3553/08 art 1 y 2 que define que se entiende por compensación ordinaria y extraordinaria.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA