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¿Que exámenes médicos debe el empleador realizar obligatoriamente a sus trabajadores?
Respuesta: El de preingreso, periódicos, de egreso y otros.
OBLIGATORIEDAD. Es obligación del empleador realizar las llamadas evaluaciones médicas ocupacionales, como parte del sub-programa de medicina preventiva y del trabajo. Resolución del Ministerio de la Protección Social
2346 de 2007.OBJETIVO. Controlar los factores de riesgo y determinar la existencia de consecuencias en la persona por dicha exposición.
¿QUE EMPLEADORES ESTAN OBLIGADOS? Todos los empleadores públicos o privados. Art 1.
TIPOS DE EVALUACIONES MEDICAS OCUPACIONALES.1. Preocupacional o de preingreso. Se realiza antes de la contratación de un trabajador, con base en el perfil del cargo, que tiene la obligación de suministrarle el empleador al medico, describiendo en forma breve las tareas y el medio en que se desarrolla su labor. Art 4.
Objetivo:
- Determinar la aptitud del trabajador para desempeñar en forma eficiente las labores sin perjuicio de su salud o la de terceros.
- Comparar la demanda del oficio para el cual se desea contratar con sus capacidades físicas y mentales
- Establecer la existencia de restricciones que ameriten alguna condición sujeta a modificación.
- Identificar condiciones de salud que estando presentes en el trabajador, puedan agravarse en desarrollo del trabajo". Art 4
2. Periódicas: Son de dos clases:
Programadas: "Se realizan con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo e identificar en forma precoz, posibles alteraciones temporales, permanentes o agravadas del estado de salud del trabajador ocasionadas por su labor o por la exposición al medio ambiente de trabajo. Así mismo para detectar enfermedades de origen común con el fin de establecer un manejo preventivo"
Por cambio de ocupación. Cuando se "cambie de ocupación y ello implique cambio de medio ambiente laboral, de funciones o tareas o exposición de nuevos o mayores factores de riesgo, en los que se detecte un incremento de su magnitud, intensidad o frecuencia" . Art 5
3. De egreso: Se realiza cuando termina la relación laboral
Objetivo: Valorar y registrar las condiciones de salud en las que el trabajador se retira de las tareas o funciones asignadas. Art 6.
4- Otras. "Tales como posincapacidad, o por reintegro, para identificar condiciones de salud que pueden verse agravadas o que puedan interferir en la labor o afectar a terceros en razón de situaciones particulares". Art 3.
¿QUIEN PAGA?. Están a cargo de empleador en su totalidad el costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones complementarias que se requieran Art 11
¿QUIEN DEBE REALIZAR LOS EXAMENES? Deben ser realizadas por médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional con licencia vigente de salud ocupacional
. Art 9.
INFORME DE LA EVALUACION. Al trabajador: El médico evaluador le deberá entregar copia de cada una de las evaluaciones médicas ocupacionales practicadas, dejando la respectiva constancia de su recibo. Art 9 parágrafo.
Al empleador: Solo remitirá el certificado médico indicando las restricciones existentes y las recomendaciones o condiciones que se requiere adoptar para que el trabajador pueda desempeñar la labor. Art 4 parágrafo.
César Augusto Duque M
La demora en el pago de la pensión de vejez, genera algún interés moratorio para la entidad responsable de su pago? Respuesta: Si, tanto en el Sistema General de Pensiones y en el de Riesgos Profesionales. NORMA GENERAL. La Ley 100 de 1993, en su artículo 141, estableció el pago de intereses en caso demora en el pago de las mesadas pensionales, basado en el artículo 53 de la Constitución Nacional, que señala que el Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones. FINALIDAD. “La finalidad del articulo 141 de la ley 100 de 1993 fue afianzar el carácter vital de la pensión, propender por su pronto pago y proteger a los pensionados, disuadiendo las dilaciones en su trámite y por ello los intereses moratorios antes que ser una sanción para la entidad obligada, son una medida resarcitoria en el caso del no pago oportuno de la mesada y por lo mismo se debe entender que se causan desde el momento en que debe hacerse el pago y no se realiza" C.S.J CUANDO SE ENTIENDE QUE HAY MORA. Los intereses de mora se hacen exigibles cuando se produce el retardo o retraso en el pago de las pensiones y para ello se deben cumplir varios requisitos según lo ha expresado la Corte Suprema de Justicia en Sentencia 33233 de 2008 así: 1. REQUISITOS.Se deben haber cumplido los requisitos para tener derecho a la pensión. 2. SOLICITUD. Se debe presentar la respectiva solicitud de reconocimiento, fecha a partir de la cual se comienzan a contabilizar los terminos legales de respuesta. 3. RETIRO."Se debe realizar el retiro definitivo del servicio activo, tan es así que cuando el reconocimiento se hace con posterioridad al retiro se ordena el pago de los retroactivos respectivos." 4. TERMINOS. Se cumpla el término que la entidad administradora cuenta para resolver la petición, de modo que los intereses solamente comienzan a causarse si el pago se hace por fuera de aquel plazo. Ver concordancia. QUIEN PAGA LA MORA. La entidad responsable del pago de la pensión y que ha incurrido en la mora. CUANTO DEBE PAGAR. El monto adeudado más los intereses moratorios vigentes al momento en que se efectúa el pago. A QUIEN SE LE DEBE PAGAR. Al pensionado. CUAL ES EL INTERES MORATORIO VIGENTE. Es el señalado por el artículo 884 del Código de Comercio“Sera equivalente a una y media veces del bancario corriente”. En este caso para su calculo se aplica la tasa de intéres corriente certificada para los créditos de “consumo y ordinario”, los cuales se liquidan en términos efectivos anuales (E.A). Decreto 519 de 2007.A partir de octubre de 2006 se expide trimestralmente la certificación. Resolucion 1715 de 2006. EJEMPLO: Si el interés bancario es el 21.51% significa que el moratorio es igual a este valor multiplicado 1.5, o sea 32.27%, conocida esta como tasa de usura, o sea aquella maxima permitida por la ley. QUIEN CERTIFICA EL INTERES MORATORIO. La Superintendencia Financiera de Colombia. Ver histórico de la Superintendencia Financiera de la tasa de interés moratorio. CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA
¿Cual es el término de que dispone la Entidad de Previsión Social correspondiente, para dar respuesta a la solicitud de reconocimiento de una pensión? R: Para dar información inical:15 días hábiles.-- Para resolver: 4 meses.-- Para pagar: 6 meses desde su presentación, si tiene derecho a la prestación económica. Los términos legales para dar respuesta a una de petición de reconocimiento de una pension ya sea de vejez, invalidez o sobrevivientes se pueden resumir así: -ATENCION PRELIMINAR: 15 dias habiles para ofrecer el informe al interesado, luego de la radicación de la solicitud de reconocimiento, señalándole los documentos que necesita para resolver de fondo; el tiempo que demorará en contestar y el por qué de una eventual demora,fundamentado en el artículo 23 de la Constitución Política, que establece el derecho de petición y el artículo 6 del Código Contencioso Administrativo, que señala el término de 15 días hábiles para resolver las peticiones. TERMINO PARA RESOLVER LA SOLICITUD:En la pensión de vejez o invalidez 4 meses después de radicada la solicitud por el peticionario, con la correspondiente documentación que acredite su derecho. (Interpretación analógica del Artículo 19 del Decreto 656 de 1994.PAGO DE LA PRESTACION. Si resulta procedente el pago de la prestación se debe pagar en un lapso no mayor de 6 meses después de que ha sido presentada la solicitud. Ley 700 de 2001, artículo 4. PENSION DE SOBREVIVIENTES. Cuando se dan los requisitos para la sustitución provisional: Dentro de los 15 días siguientes a la solicitud. Ley 1204 de 2008.
Para la sustitución definitiva: se publica el edicto y transcurridos 30 dias se resuelve dentro de los 10 dia siguientes. Ver concordanciaOTRAS SOLICITUDES: Con termino de 15 dias habiles para resolver. (Articulo 6 del Codigo Contencioso Administrativo) : 1- Los recursos de impugnación propuestos en contra de los actos administrativos emitidos dentro del iter administrativo de reconocimiento pensional. (Sentencia CC T-054 de 2004).2-Contestación de las peticiones presentadas con el objeto de obtener información acerca del trámite. 3-Las orientadas a que se expidan copias de la documentación que obra en el expediente de la solicitud. IMPLICACIONES NO CUMPLIMIENTO DE TERMINOS- PARA EL FUNCIONARIO
a- Causal de mala conducta. b. Solidaridad: que dará origen al pago de eventuales indemnizaciones moratorias que se adeuden al solicitante por el retraso en el reconocimiento de la pension. c -Pago de costas judiciales: Si debió acudir el solicitante a instancias judiciales para obtener el reconocimiento de la pensión. El desconocimiento de estos términos ha dicho la Corte Constitucional en Sentencia T-051 de 2007, “afecta no solo el derecho de petición sino también el debido proceso –art. 29, Constitución Política, en la medida que las autoridades administrativas están sujetas a los principios constitucionales que rigen su función- art. 209 C.N y al principio del derecho que obliga a todo sujeto procesal a cumplir con diligencia los términos que rigen su actuación” FONDOS DE PENSIONES.De igual forma en la anterior sentencia señala como en el caso de los Fondos de Pensiones, estos no pueden incumplir los términos señalados que tienen para resolver los derechos pensionales de sus afiliados, argumentando que todavía se encuentran adelantando los tramites correspondientes para obtener el pago de los bonos y títulos pensionales. CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA
¿Qué decisión debe tomar el operador de pensiones cuando hay controversia sobre la sustitución de una pensión? RESPUESTA: Debe aplicar las reglas señaladas en la Ley 1204 de 2008.SUSTITUCION PENSIONAL. La sustitución pensional "es un derecho que permite a una o varias personas entrar a gozar de los beneficios de una prestación económica antes percibida por otra, lo cual no significa el reconocimiento del derecho a la pension sino la legitimacion para reemplazar a la persona que venía gozando de este derecho". Sentencia de la Corte Constitucional T-190 de 1993 QUIENES TIENEN DERECHO A LA PENSION DE SOBREVIVIENTES. Articulo 13 de la Ley 797 de 2003.1-CONYUGE SUPERSTITE O COMPAÑERA (O) PERMANENTE • VITALICIA. Si tiene 30 años o más, al momento del fallecimiento del causante. Si la muerte es de un pensionado se debe demostrar la convivencia hasta su muerte, y haya convivido con el fallecido no menos de 5 años continuos con anterioridad a su muerte. • TEMPORAL. Si tenía menos de 30 años y no ha procreado hijos con el causante. Máxima duración de la pensión 20 años. • PROPORCIONAL. Entre esposa con sociedad conyugal no disuelta y de compañera (o) permanente, se dividirá entre ellos en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido. Si hay convivencia simultanea será para la esposa. 2-Los hijos menores o inválidos que dependían económicamente del causante. 3-Los hijos entre 18 y los 25 años que estén estudiando. Ver concordancia.4-A falta de los beneficiarios anteriores los padres del causante si dependían económicamente. 5- A falta de todos los beneficiarios anteriores los hermanos inválidos que dependían económicamente del pensionado. CONTROVERSIA ENTRE BENEFICIARIOS. La Ley 1204 de 2008 Artículo 6, estableció las reglas que deben aplicarse para sustituir una pensión en caso de controversia entre los beneficiarios así: SI HAY HIJOS Y SE PRESENTA CONTROVERSIA ENTRE CONYUGE Y COMPAÑERA(O) PERMANENTE. A LOS HIJOS. Se les hace el reconocimiento del 50% que les corresponde, dividiendo por partes iguales el valor entre el número de hijos comprendidos. ESPOSA O COMPAÑERA EN CONTROVERSIA. El 50% restante queda pendiente de pago, por parte del operador, mientras la jurisdicción correspondiente defina a quien se le debe asignar y en que proporción, sea cónyuge o compañero (a) permanente o ambos si es el caso, conforme al grado de convivencia ejercido con el causante, según las normas legales que la regulan. CUANDO NO HAY HIJOS. Si no existieren hijos, el total de la pensión quedará en suspenso hasta que la jurisdicción correspondiente dirima el conflicto. CONTROVERSIA ENTRE HIJOS, NO HAY CONYUGE NI COMPAÑERA (O) PERMANENTE. El 100% de la pensión se repartirá en iguales partes entre el total de hijos reclamantes, pero solo se ordenará pagar las cuotas que no estuvieran en conflicto, en espera a que la jurisdicción decida. CONTROVERSIA ENTRE HIJOS, HAY CONYUGE O COMPAÑERA (O) PERMANENTE. Si existe cónyuge o compañero (a) permanente se asignará el 50% a este o estas(os) y sobre el 50% correspondiente a los hijos se procederá como se dispuso precedentemente. TRAMITE DE LA SUSTITUCION Y TERMINOS LEGALES. Ver concordancia CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA
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¿Se pregunta si quien obtuvo el reconocimiento de su pensión de vejez y permanece trabajando requiere realizar aportes por salud, pensiones y riesgos profesionales? R: Salud: Si. --Riesgos profesionales: Si --Pensiones: No SALUD Principio: Son considerados como afiliados obligatorios al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud entre otras, las siguientes personas: "Lo pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sobrevivientes o sustitutos, tanto del sector público como del sector privado". Numeral 1, literal c) del artículo 26 del Decreto 806 de 1998.
SITUACIONES QUE SE LE PUEDEN PRESENTAR AL PENSIONADO1- Que reciba dos pensiones 2- Que reciba pensión y salario 3- Que reciba salario y honorarios como independiente En todos los casos debe cotizar en salud por cada situación en forma proporcional al salario, ingresos honorarios o pensión devengado de cada uno de ellos. COTIZACION MAXIMA. En cualquiera de las situaciones cotizara en una misma Empresa Promotora de Salud (EPS), sobre la totalidad de los ingresos con un tope máximo de 25 salarios mínimos legales vigentes, sumados todos los ingresos por las distintas situaciones, debiendo informar de tal situación a los empleadores o administradoras correspondientes El hecho de tener deducciones por salud en la pensión no lo exonera de cotizar como trabajador dependiente. Parágrafo del artículo 65 del Decreto 806 de 1998. RIESGOS PROFESIONALESSon afiliados obligatorios: Los jubilados o pensionados. Exceptuados de afiliarse: Los pensionados por invalidez que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.: Articulo 13 del Decreto 1295 de 1994. PENSIONES Principio General. Se debe cotizar mientras esté vigente la relación laboral. Excepción: "La obligación de cotizar cesa en el momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente." Ley 100 de 1993, articulo 17, subrogado por el artículo 4 de la Ley 797 de 2003.
Concepto: Una persona no puede tener, en forma simultanea la calidad de pensionado y el de afiliado o cotizante al sistema general de pensiones, por lo tanto si continua trabajando estando pensionado ya no cotiza a pensiones pues ha desaparecido el riesgo mismo. PLANILLA UNICA. La planilla única regulada por las resoluciones 1747 y 2377 de 2008, del Ministerio de la Protección Social, previó los siguientes subtipos de cotizantes en los cuales no se aporta a pensiones cuando se está activo trabajando:
- Cotizante con requisitos cumplidos para pensión. Solo puede ser utilizado cuando la persona que está cotizando cumpla con los requisitos señalados en el artículo 17 de la Ley 100 de 1993. (Mujeres mayores de 55 años, hombres mayores de 60 años y el número de semanas cumplidas). Art 7 Resol. 2377 de 2008.
- Cotizante dependiente pensionado por vejez o jubilación activo.
- Cotizante independiente pensionado por vejez o jubilación activo.
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA
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¿Cuánto tiempo dispone el empleador a la terminación del contrato de trabajo para pagar al trabajador los salarios y prestaciones sociales que le adeude y que debe hacer el empleador si este no reclama su pago?
Respuesta: El pago deber realizarse una vez terminada la relación laboral y si este no es reclamado se debe consignar ante el Juez del Trabajo.
OBLIGACION LEGAL. El empleador tiene la obligación de pagar al trabajador sus salarios y prestaciones sociales, inmediatamente termine el contrato sin importar la causa por la cual se extinguió, de no haber la inmediación en el pago, el trabajador tendrá derecho a que se le indemnice por la mora, salvo se demuestre la buena fe del empleador. Ver concordancia.
SANCION POR NO PAGO. Se presentan 2 situaciones asi:
TRABAJADOR QUE DEVENGA HASTA UN SALARIO MINIMO MENSUAL VIGENTE. Una suma igual al último salario por cada día de retardo. Art 65 numeral 2 CST.
TRABAJADOR QUE DEVENGA MAS DE UN SALARIO MINIMO MENSUAL. Se diferencia en dos periodos el valor de la sanción así:
HASTA CUMPLIRSE 24 MESES DE TERMINADO EL CONTRATO. Un día de salario por cada día de retardo que se produzca durante este periodo.
A PARTIR DE LA INICIACION DEL MES 25. Se presentan dos situaciones:
1-Si el trabajador reclamo por la vía ordinaria antes de cumplir los 24 meses de terminación del contrato de trabajo: Una suma igual al último salario por cada día de retardo.
2-Si el trabajador no reclamo por la vía ordinaria antes de cumplir los 24 meses de terminación del contrato de trabajo: A partir de la iniciación del mes 25 y hasta cuando se verifique el pago, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios, sobre las sumas adeudadas por concepto de salarios y prestaciones sociales, a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria. Artículo 29 de la Ley 789 de 2002. Sentencia C-781 de 2003.
NO RECLAMO DEL PAGO. Si el trabajador no se presenta a reclamar su pago dentro de un término prudencial, o hay discrepancias en su monto, el empleador para exonerarse de la sanción moratoria, debe proceder a consignar el valor adeudado ante el Juez del Trabajo o en su defecto ante la primera autoridad política del lugar. El juez del trabajo es del lugar donde el empleador está obligado a efectuar el pago de los salarios. Sentencia CSJ julio de 1978.
CONDICIONES DEL PAGO. Debe ser completo y oportuno, La simple consignación no es suficiente si no está acompañada de la posibilidad real de que el trabajador pueda disponer del dinero.
VALIDEZ DEL PAGO POR CONSIGNACION. Para que se entienda realizado legalmente el pago se requiere:
DEPOSITO JUDICIAL. El empleador deberá consignar la suma que considere deber al trabajador por concepto de acreencias laborales, en la cuenta única de prestaciones laborales del Banco Agrario, a nombre del trabajador. Acuerdo 1481 de 2002 Consejo Superior de la Judicatura. Del recibo de consignación y la liquidación de las prestaciones sociales se le debe enviar copia al trabajador por correo certificado a la última dirección registrada, se aconseja utilizar este envio adicionalmente para dentro del término legal cumplir con el requisito del envio de los últimos 3 pagos a la seguridad social y parafiscales. Ver concordancia.
REMISION DEL TITULO AL JUZGADO LABORAL. El Banco Agrario recibe la consignación y expedirá el titulo judicial y el Banco procederá a enviarlo al juzgado.
ORDEN DE PAGO. Concluye con la orden del juez aceptando la oferta de pago y disponiendo su entrega, pago que será comunicado por el juez competente al Banco Agrario.
DISPOSICION DEL BENEFICIARIO. "Para que el pago por consignación produzca sus efectos plenamente liberatorios es indispensable que alcance el efecto de dejar a disposición del beneficiario la suma correspondiente y ello se logra mediante la orden del juez pertinente. Solo en tal momento debe tenerse por cumplida la condición que cese el efecto de la indemnización moratoria, salvo que la razón por la cual no se produzca esa orden no sea imputable a la responsabilidad del consignante". Sentencia CSJ abril 11 de 1985.
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA
¿Que pueden hacer la Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado CTA y que no les esta permitido? Respuesta: Solo pueden ser verdaderos contratistas y no podrán ejercer la intermediación laboral. Regulado por la Ley 1233 de 2008. OBJETO SOCIAL DE LAS CTA. Es el de generar y mantener trabajo para los asociados de manera autogestionaria, con autonomía, autodeterminación y autogobierno. Art 12. QUE PUEDEN HACER. Deben ser unos verdaderos contratistas y para ello podrán contratar con otras cooperativas o terceros en general lo siguiente: · La prestación de un servicio · La producción de bienes · La ejecución de obras CONDICION. Siempre deben responder a la ejecución de un proceso total. Los procesos también podrán contratarse en forma parcial o por subprocesos, correspondientes a las diferentes etapas de la cadena productiva, siempre atados al resultado final. Art 13. ESPECIALIDAD. Las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuya la actividad sea la prestación de servicio de los sectores de salud, transporte y vigilancia y seguridad privada y educación deberán ser especializadas en la respectiva rama de la actividad QUE NO PUEDEN HACER LAS CTA.· No podrán actuar como empresas de intermediación laboral. · No podrán disponer del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal a terceros o remitirlos como trabajadores en misión · No podrán actuar como asociaciones o agremiaciones para la afiliación colectiva de trabajadores independientes al sistema de Seguridad Social, ni como asociaciones mutuales para los mismos efectos. Art 7. . No podran tener compensacion ordinaria inferior al salario minimo legal mensual vigente, salvo que la actividad se realice en tiempos inferiores, en cuyo caso será proporcional. Art 3 .No podran desconocer las nomas que tienen que ver con la protección al adolescente trabajador ni a la protección a la maternidad. QUE NO PUEDEN HACER LOS CONTRATANTES.· No pueden intervenir directa o indirectamente en las decisiones internas de la cooperativa y en especial en la selección del trabajador asociado. · No pueden ejercer la potestad reglamentaria ni disciplinaria, la cual solo puede ejercer la Cooperativa. CONSECUENCIAS JURIDICAS DE NO HACER LO PREVISTO EN LA LEY.Cuando se comprueben practicas de intermediación laboral o actividades propias de las empresas de servicios temporales, el tercero contratante y las cooperativas o las precooperativas de trabajo asociado, serán: · Solidariamente responsables de las obligaciones que se causen a favor del trabajador asociado. · Las cooperativas y precooperativas de Trabajo Asociado quedaran incursas en las causales de disolución y liquidación previstas en la ley, sin perjuicio del debido proceso, y les será cancelada la personería jurídica · Cuando el tercero ejerza las actividades reglamentarias y disciplinarias se configura de manera automática un contrato de trabajo realidad. CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA
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