Respuesta: Requiere autorización previa del Ministerio de la Protección Social.
PROHIBICION LEGAL SIN TENER AUTORIZACION. Es prohibido a todo empleador:
- El despido colectivo de trabajadores, entendiendo por tal la desvinculación de un conjunto significativo de trabajadores de la empresa, fundado en razones económicas que superen las cantidades señaladas en el numeral 4 del articulo 67 de la Ley 50 de 1990
- La clausura definitiva de la empresa o establecimiento.
- La terminación parcial de labores, o sea por clausura de una de las unidades de explotación o todo un frente de trabajo o uno de los respectivos establecimientos de la empresa, sin que se requiera el cierre total de la empresa.
- Suspender actividades hasta por 120 días.
Cuando la suspensión sea por fuerza mayor o caso fortuito, no se requiere autorización, pero se debe por el empleador dar inmediato aviso al Inspector del Trabajo del lugar o en su defecto a la primera autoridad política, a fin de que se compruebe esa circunstancia.
PUBLICIDAD. La solicitud se debe comunicar en forma simultánea por escrito a los trabajadores, cuya razón de ser es garantizar su participación en la actuación administrativa para que puedan ejercer su derecho de defensa.
CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE PERMISO. Se debe explicar los motivos que le asistan acompañada de las pruebas de carácter financiero, contable, técnico, comercial, administrativo, que sustenten su solicitud y las que exige el Ministerio de la Protección Social para este trámite, y en la forma señalada en el Decreto 1468 de 1976, Art 37.
TERMINO PARA RESOLVER. El Ministerio de la Protección Social, resolverá la solicitud en un plazo no mayor de dos meses. El incumplimiento injustificado de este término hará incurrir al funcionario responsable en causal de mala conducta, con arreglo al régimen disciplinario vigente. Art 66 parágrafo de la Ley 50 de 1990.
CONSECUENCIAS DE NO SOLICITAR LA AUTORIZACION.
· Sanciones legales.
· En el caso del cierre el empleador deberá pagarle a los trabajadores los salarios, prestaciones e indemnizaciones por el lapso que dure cerrada la empresa. Art 9 del Decreto 2351 de 1965.
En el caso del despido colectivo o suspensión temporal se entiende que el despido es ineficaz lo que significa que corresponde entender que el respectivo contrato no termino por el despido cuestionado, sino que siguió vigente aún después del mismo y se aplica el articulo 140 Código Sustantivo del Trabajo. Sentencia CSJ 4642 de 2001.
PAGO DE INDEMNIZACIONES. Dada la autorización por el Ministerio de la Protección Social, para el cierre definitivo total o parcial de su empresa o para efectuar un despido colectivo, deberá el empleador pagar a los trabajadores afectados con la medida la indemnización legal que le habría correspondido al trabajador si el despido se hubiera producido sin justa causa.
Si la empresa tiene un patrimonio liquido gravable inferior a 1000 salarios mínimos mensuales ($461.500.000 ) para el 2008,el monto de la indemnización será equivalente al 50% de la antes mencionada indemnización.
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA
2 comentarios:
Buen día, soy estudiante de consultorio jurídico y tengo un caso que me causa inquietudes. La usuaria laboro en una empresa privada desde 1990 hasta el 2008, en este periodo eventualmente le cancelaron prestaciones sociales, mi duda es, puede ella reclamar esto??? como puede hacerlo.
Mil Gracias,
Difeag
BUEN DIA,
TENGO UNA DUDA, SI UNA EMPRESA PRIVADA TRASLADA SU PLANTA PRINCIPAL
A AFUERAS DE LA CIUDAD Y LA MAYORIA DE SUS TRABAJADORES RECIDE DENTRO DE LA CIUDAD TENIENDO QUE
TRASLADARSE MAS CON EL MISMO SALARIO BASICO Y LOS MISMOS TURNOS DE TABAJO EMPEORANDO ASI SU CALIDAD
DE VIDA Y SUS INGRESOS, QUE SE PUEDE HACER CON RESPECTO A ESTO
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