¿Qué decisión debe tomar el operador de pensiones cuando hay controversia sobre la sustitución de una pensión?RESPUESTA: Debe aplicar las reglas señaladas en la Ley 1204 de 2008.
SUSTITUCION PENSIONAL. La sustitución pensional "es un derecho que permite a una o varias personas entrar a gozar de los beneficios de una prestación económica antes percibida por otra, lo cual no significa el reconocimiento del derecho a la pension sino la legitimacion para reemplazar a la persona que venía gozando de este derecho". Sentencia de la Corte Constitucional T-190 de 1993
QUIENES TIENEN DERECHO A LA PENSION DE SOBREVIVIENTES. Articulo 13 de la Ley 797 de 2003.
1-CONYUGE SUPERSTITE O COMPAÑERA (O) PERMANENTE
• VITALICIA. Si tiene 30 años o más, al momento del fallecimiento del causante.
Si la muerte es de un pensionado se debe demostrar la convivencia hasta su muerte, y haya convivido con el fallecido no menos de 5 años continuos con anterioridad a su muerte.
• TEMPORAL. Si tenía menos de 30 años y no ha procreado hijos con el causante. Máxima duración de la pensión 20 años.
• PROPORCIONAL. Entre esposa con sociedad conyugal no disuelta y de compañera (o) permanente, se dividirá entre ellos en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.
Si hay convivencia simultanea será para la esposa.
2-Los hijos menores o inválidos que dependían económicamente del causante.
3-Los hijos entre 18 y los 25 años que estén estudiando. Ver concordancia.
4-A falta de los beneficiarios anteriores los padres del causante si dependían económicamente.
5- A falta de todos los beneficiarios anteriores los hermanos inválidos que dependían económicamente del pensionado.
CONTROVERSIA ENTRE BENEFICIARIOS. La Ley 1204 de 2008 Artículo 6, estableció las reglas que deben aplicarse para sustituir una pensión en caso de controversia entre los beneficiarios así:
SI HAY HIJOS Y SE PRESENTA CONTROVERSIA ENTRE CONYUGE Y COMPAÑERA(O) PERMANENTE.
A LOS HIJOS. Se les hace el reconocimiento del 50% que les corresponde, dividiendo por partes iguales el valor entre el número de hijos comprendidos.
ESPOSA O COMPAÑERA EN CONTROVERSIA. El 50% restante queda pendiente de pago, por parte del operador, mientras la jurisdicción correspondiente defina a quien se le debe asignar y en que proporción, sea cónyuge o compañero (a) permanente o ambos si es el caso, conforme al grado de convivencia ejercido con el causante, según las normas legales que la regulan.
CUANDO NO HAY HIJOS. Si no existieren hijos, el total de la pensión quedará en suspenso hasta que la jurisdicción correspondiente dirima el conflicto.
CONTROVERSIA ENTRE HIJOS, NO HAY CONYUGE NI COMPAÑERA (O) PERMANENTE. El 100% de la pensión se repartirá en iguales partes entre el total de hijos reclamantes, pero solo se ordenará pagar las cuotas que no estuvieran en conflicto, en espera a que la jurisdicción decida.
CONTROVERSIA ENTRE HIJOS, HAY CONYUGE O COMPAÑERA (O) PERMANENTE. Si existe cónyuge o compañero (a) permanente se asignará el 50% a este o estas(os) y sobre el 50% correspondiente a los hijos se procederá como se dispuso precedentemente.
TRAMITE DE LA SUSTITUCION Y TERMINOS LEGALES. Ver concordancia
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA


