Respuesta: Iguales derechos a los de cualquier otro trabajador, menos la prima de servicio y el subsidio familiar.
DEFINICION: TRABAJADOR DOMESTICO. Es aquella persona que residiendo o no en el lugar de trabajo, ejecuta tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños, jardinería, cuidado de animales y demás tareas propias del hogar. Decreto 824 de 1988 Art. 1.
Se denominan internos los que residen en el sitio o lugar de trabajo.
Los demás se denominan "por días."
SALARIO. El salario mínimo legal es de ($ 515.000) para el año 2010, aunque se puede pactar hasta un 30% de pago en especie, por concepto de alimentación y habitación que equivale a $ 154.500, y el 70% se puede pactar como pago en dinero ($ 360.500)
AUXILIO DE TRANSPORTE. Se genera para aquellos trabajadores domésticos que vivan por fuera del lugar de trabajo. ($ 61.500)
PRIMA DE SERVICIOS. No tienen derecho a esta prima.
PERIODO DE PRUEBA. Si es verbal se presumen 15 días, si es estipulado por escrito no puede exceder de 2 meses
PARAFISCALES. No genera pago de parafiscales o sea Sena, ICBF, ni Cajas de Compensación Familiar, fundamentado en que la familia no es una unidad de explotación económica y la obligación existe pero para los "trabajadores permanentes entendiéndose como tales aquellos que realizan actividades propias del Empleador" así lo ha señalado el Ministerio de la Protección Social en concepto 7846 de 2006.
CESANTIAS. Un mes de salario por cada año de servicios y proporcional por fracción de año. De acuerdo al numeral 2 del articulo 252 del Còdigo Sustantivo del Trabajo, este valor se calculaba sobre el valor del salario pagado en dinero, o sea la base minima era el 70% del salario mínimo. Sin embargo a partir del 3 de mayo de 2007, se debe calcular sobre la suma de lo pagado en dinero y en especie, teniendo en cuenta que la Corte Constitucional mediante sentencia C-310 de 2007, declaro inexequible la expresión "solo" contenida en el numeral 2 del articulo 252 CST.
Según lo anterior ahora la cesantía minima será de $515.000 para el año 2010.
INTERESES DE LA CESANTIA. 12% anual sobre el valor de la cesantía.
CLASE DE CONTRATO. Puede ser verbal o escrito. El verbal se entiende pactado a término indefinido. El escrito puede ser indefinido o a término fijo.
JORNADA. Maximo 10 horas. Sentencia Corte Constitucional C-372 de 2008.
SEGURIDAD SOCIAL. Es obligatorio hacerlo para salud, pensiones y riesgos profesionales, cotizando por lo menos sobre la base de un salario mínimo legal.
Cuando se trata de una empleada del servicio domèstico por días se realiza el aporte en los terminos señalados en el Decreto 1800 de 2009. Ver consulta concordante
La obligación de afiliar al servicio domestico a la Seguridad Social es obligatoria desde el 3 de mayo de 1988, fecha en que entro a regir el Decreto 824 de 1988 que reglamento la Ley 11 de 1988
PENSION SANCION. Cuando el Empleador no afilie a su trabajadora domestica puede dar lugar a la pensión sanción establecida en la Ley 100 de 1993, Art. 133. (Sentencia Corte Constitucional T-1008 de 2009.
CONCEPTO | COSTOS PARA EL EMPLEADOR | INGRESOS NETOS PARA EL TRABAJADOR |
---|---|---|
Salario en dinero 70% SLMM | $ 360.500 | $ 360.500 |
Pensiones $82.400 (16%) | $ 61.800 12% | -$ 20.600 4.0% |
Salud $64.400 (12.5%) | $ 43.800 8.5% | -$ 20.600 4.0% |
Riesgos Profesionales Riesgo I: 0.522% | $ 2.700 0.522% | $ 0 |
TOTAL MES | $ 468.800 | $ 319.300 |
TOTAL AÑO | $ 5.625.600 | $ 3.831.600 |
CONCEPTO | Costo Empleador | Ingreso Trabajador |
---|---|---|
Cesantías año a 31 DIC 2010.Consigna en febrero de 2011 | $ 515.000 | $ 515.000 |
Intereses cesantías a pagar el 31 enero de 2011 | $ 61.800 | $ 61.800 |
TOTAL | $ 576.800 | $ 576.800 |
CONCEPTO | OBJETO |
---|---|
Dotación | Un par de zapatos y un vestido labor. El 30 de abril, el 31 de agosto, el 20 diciembre |
Vacaciones | 15 días por año. |
Si la trabajadora domestica no reside en el lugar de trabajo el costo se incrementa por mes en el valor del auxilio de transporte ($61.500). En este caso el valor de la cesantía por el año completo seria (Salario mínimo $515.000 + auxilio de transporte $61.500=$576.500). De igual forma al aumentar el valor de la cesantía se incrementa igualmente en pesos sus intereses.
*Estos cálculos aplican para el año 2010 y para el valor mínimo legal que se puede pagar, teniendo en cuenta que se trabaje todo el año; para valores mayores el resultado es diferente aplicando los criterios anotados
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA
16 comentarios:
Muchas gracias dr. César. Quienes contratamos un día a la semana o 2 veces al mes, ¿cómo deberíamos hacer el pago, teniendo en cuenta que:
a) Es la misma persona durante todo el año?
b) ¿Si es diferente persona cada vez que se solicita el servicio?
De nuevo: le deseo lo mejor por su servicio social.
Dr Cesar la información que me envía siempre me ha sido útil, pero no me quedo claro si en los 515.000 esta incluido el auxilio de transporte o hay que sumarlo y si a una empleada domestica interna hay que pagarle auxilio de transporte.Lo mismo que por días la hora quedaría en 2.145.67 mas el auxilio o ya esta incluido.
MUCHAS GRACIAS POR SU COLABORACIÓN.
Dr Cesar, excelente espacio para resolver inquietudes laborales, gracias por atendernos. quisiera saber si al aplicar una sancion de ocho dias, por una falta en el trabajo, estos dias se cuentan de manera calendario o dias habiles. Un saludo y muchas gracias
Dr exelente tu blg, favor sácame de una duda cuánto pagaremos los pensionados este año en pensión 12 ó 10.5 % cómo había propuesto algunos senadores en el congreso, ponderablemente hasta el año 2017 no pagar nada .
cual es la respuesta para la consulta de la señora Martha sobre las empleadas que solo trabajan un dia a la semana ?? como se liquidan ???
dr.cesar: mil gracias por la informacion. Podria Ud, ampliarme lo correspondiente a las empleadas domesticas por dias ( en mi caso 5 dias a la semana) en cuanto a salario, y a dias de vacaciones ?.Que pasa si no toman todos los dias de vacaciones ? cómo se liquidan esos dias si los piden en plata?
de nuevo mil gracias es Ud. muy amable.
Gracias por la informacion...Me fue muy util
HOLA ME LLAMO GRACIELA TENGO 44 AÑOS HACE 10 AÑOS QUE ESTOY TRABAJANDO DE SERVICIO DOMESTICO. TRABAJO 16 HS SEMANALES Y ME DEPOSITAN EN LA AFIP $85,75 ENTRE APORTE DE OBRA SOCIAL Y CONTRIBUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. MI PREGUNTA ES CUAL SERIA EL MONTO DE MI JUBILICAION, EL DIA Q ME JUBILE.? ESPERO RESPUESTA. SALUDOS.
me gustaria saber cual seria el salario de una empleada que se contratara por un mes
Buenas tardes, quisiera saber si para una Empleada de Servicio Doméstico, las vacaciones solo se dan en tiempo o si se debe cancelar alguna suma por esos días de descanso. O simplemente debo pagar el mes en quetome las vacaciones como un mes trabajado.
Mil gracias por la ayuda, esta página resolvió muchas de mis dudas.
Maria Lucia Lora
Gracias por su ayuda doctor, una informacion muy valiosa que me ayuda con mi formacion profesional. Gracias por colcoar a nuestra disposicion su conocimiento.
Quiero saber como se liquida una empleada interna que trabajó menos de un mes, debo pagarle cesantías, vacaciones, etc.?
Contrate una empleada el 5 de julio, ella tenia sisben y no queria que se le descontara nada del salario, ahora no puedo seguirle pagando y la quiero liquidar el 30 de este mes, le liquidare cesantias, intereses, vacaciones y me imagino que indeminizacion porque no es justa causa,el contrato fue verbal, le pago el minimo y el auxilio de transporte aunque viene en bicicleta a trabajar, Como puedo sanear los aportes para evitarme problemas?
MARTHA PERDOMO: HOLA Dr. Cesar, tengo una empleada interna, trabaja los sabados hasta las 3 pm y se va para su casa, regresa el domingo en la noche 9 a 10 pm, tengo que pagarle hora extra por llegar a dormir a casa?. Asi mismo me obliga a pagarle transporte por que vive afuera de la ciudad?. Ella por ser interna comienza laborar a las 6am a 7pm de luneas a viernes obliga a pagar hora extra, cuanto seria el pago de esas horas extras, y si obvio se sumaria mensualmente al sueldo o es mejor aumentar un poco su sueldo para equilibrar esas horas, seria legal?.
Buenos dias:
Agradezco su apoyo, deseo saber como manejar el tema de la afiliacion a salud y pension,puesto que mi servicio domestico esta en el SISBEN y recibe mayores beneficios para su grupo familiar en auxilios, sin embargo, me preocupa estar incumpliendo con lo establecido legalmente... como hacer?
Mil gracias.
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