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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

diciembre 31, 2007

Salarios y Prestaciones Sociales Minimo legal- Año 2008- Colombia

¿Cuales son los salarios y prestaciones minimas a que tiene derecho un Trabajador Colombiano en el año 2008?

Respuesta: Las que a continuacion aparecen actualizadas.

Para verl el año 2009 Hacer clic AQUI

SALARIOS

SALARIOSVALOR DEFINICION

SALARIO MINIMO
MES
AÑO 2008 Art. 145 CST.
Decreto 4965 de 2007

$461.500

Jornada Ordinaria
48 horas semanales
8 horas diarias.

Ley 50 de 1990
Art.20

SALARIO
MINIMO
DIA
$15.383.33Jornada Ordinaria
Dia
8 horas
SALARIO MINIMO
HORA ORDINARIA
$1.922,92Jornada ordinaria
6a.m a 10 p.m
Ley 789 de 2002
Art. 25
SALARIO MINIMO
HORA NOCTURNA
Ley 50 de 1990
Art. 24
$2.595,94Jornada Nocturna
10p.m a 6 a.m
Valor Hora Ordinaria
+35% de recargo




AUXILIO DE TRANSPORTE
AUXILIOVALORDEFINICION
MES
Decreto 4966 de 2007
$55.000Se paga a quienes devenguen
hasta $923.000
(2 salarios minimos mes)
DIA$1.833.33.




HORAS EXTRAS


HORAS EXTRAS VALORDEFINICION
ORDINARIA
Ley 50 de 1990
Art.24
$2.403,65Valor Hora Ordinaria
+25% de recargo
NOCTURNA
Ley 50 de 1990
Art. 24
$3.365,10Valor hora
ordinaria
+75% de recargo
DOMINICAL Y FESTIVO
ORDINARIA
$3.845,83Valor hora
ordinaria
+75% por festivo
+25% recargo diurno
DOMINICAL Y FESTIVO
NOCTURNA
$4.807,29Valor hora
ordinaria
+75% por festivo
+75% recargo nocturno



DOMINICALES

DOMINICAL
Y FESTIVO
VALORDEFINICION
ORDINARIA $3.365,10
Si se trabaja
Hora basica
+75% de recargo
NOCTURNA $4038,13Hora basica
+75% recargo festivo
35% recargo nocturno

VACACIONES
DESCANSOVALORDEFINICION

Vacaciones

Art.186 C.S.T.

Provision mensual

$19.229,17

15 dias hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por cada año de servicios

PRESTACIONES
a cargo del Empleador

PRESTACIONESVALORDEFINICION
CESANTIAS
Articulo 249 C.S.T
Provision Mensual
$43.041,67
Un mes de salario por cada año de servicios
y proporcionalmente por fracciones de año
Intereses
DE CESANTIAS
Ley 52 de 1975
Provision Mensual
$5.165
Intereses legales del 12% anual
sobre el valor de la cesantia
acumulada al 31 de diciembre de cada año
PRIMA DE SERVICIOS
Art. 306 C.S.T
Provision Mensual
$43.041,67
Un mes de salario
pagaderos por semestre calendario asi:
15 dias el ultimo dia de junio
y 15 dias en los primeros 20 dias de diciembre de cada año

DOTACION

Ley 11 de 1984,

Art 7

Un par de zapatos y un vestido de labor
Entregas asi:
30 de abril,
31 de agosto,
20 de diciembre
Se entrega a quienes devenguen hasta $923.000
(2 salarios minimos mensuales).
Con mas de 3 meses de servicio.


PRESTACIONES
a cargo de terceros y parafiscales

* Estos calculos aplican para el año 20

PRESTACION VALORDEFINICION
SALUD
Ley 1122 del 2007
Art. 10
Por salario minimo mes ($57.800)
Empleador:
$39.300
Trabajador:
$18.500
Desde el 1 de febrero del 2007
12.5%
Circular No 101 MinProteccion

Empleador:8.5%
Trabajador:4%
PENSIONES
Ley 797 de 2003
Art.7

Por salario minimo mes
$73.900
Empleador:
$55.400
Trabajador:
$18.500

Cotizacion: 16%.
Empleador:12%
Trabajador:4%

Decreto 4982 de 2007

RIESGOS
PROFESIONALES

Decreto 1772 de 1994
Art 13

VALOR INICIAL
Salario Minimo
Riesgo I:
$2.400


Riesgo II:
$4.800


Riesgo III:
$11.300


Riesgo IV:
$20.100


Riesgo V:
$32,200


VALOR
INICIAL
Segun Actividad Economica
Riesgo I:
0.522%


Riesgo II:
1.044%


Riesgo III:
2.436%


Riesgo IV:
4.350%


Riesgo V:
6.960%
A cargo
del Empleador

APORTE

ICBF

Ley 89 de 1988

SENA

Ley 21 de 1982

Cajas de Compensación Familiar

3% ICBF

2% SENA

4% Cajas

A cargo de la empresa.

Base:Lo que constituye salario.

$ 41.600

Se conocen como aportes parafiscales.

SUBSIDIO FAMILIAR

Ley 21 de 1982 y Ley 789 de 2002
Art. 3

Se paga por las Cajas de Compensación Familiar en dinero a quienes devenguen hasta $1.846.000 ( 4 salarios minimos legales mes)

Resultante del aporte que la empresa hace a las Cajas

Suma de dinero, pagos en especie y en servicios, que paga la Caja de Compensación Familiar al trabajador

*Estos calculos aplican para el año 2008 y para el salario minimo legal, para valores diferentes el resultado debe calcularse nuevamente.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

39 comentarios:

Anónimo dijo...

quisiera saber un poco mas acerca de la diferencia entre el contrato de prestacion de servicio y el contrato de trabajo, còmo aplica, que tipo de labor, profesion. y tambien quisiera conocer su opinion sobre las empresas temporales y las cooperativas de trabajo asociado.

gracias

Anónimo dijo...

Es realmente magistral.
Muchas gracias por la información tan completa que no se encuentra ni en el código sustantivo del trabajo.

Anónimo dijo...

Me parece muy interesante la información publicada en esta página, realmnete estoy muy agradecida por que me ha ayudado muchisimo en mi desempeño laboral en el área de Recursos Humanos. Mil gracias!

Anónimo dijo...

Mil gracias por esta información, está muy completa esto es lo que necesitamos sin tanto decreto que a la final no explica nada y nos dejan con la misma duda.

Es exactamente la información que estaba necesitando.

Saludos y que tenga un buen año.

Anónimo dijo...

muchas gracias por esta pagina pues a mi hijo lo estan estafando y ahora con esta informacion me puedo dar cuenta que es lo justo que le deben de pagar

gracias
y un muy buen año 2008

Anónimo dijo...

Muy buenos Datos

Gracias desde Medellín

lorena dijo...

me parecio buenisima la informacion que aqui encontre ademas bien especificada y me fue muy util
bueno eso era todo
lorena desde la sucursal de cielo (cali)

Anónimo dijo...

muchas gracias me fue muy util la informacion

Anónimo dijo...

Muchas gracias por la informacion de tu pagina, excelente, asi deben ser las cosas en colombia, país de tanta burocracia y tramitologia, breve, claro, conciso y bien fundamentado...Felicitaciones.

Anónimo dijo...

me encanto la informaciòn de tu pagina, es realmente excelente era lo que necesitaba para liquidar nomina de la microempresa que estoy arrancado, me parece esencial para brindar garantias a mis empleados sin que se sientan negriados y sin tener problemas a largo plazo como empresaria. gracias Erika

Anónimo dijo...

mil gracias, es correcto cuando me pagan 0.75 por trabajar el domingo + un dia compensatorio y 0.75 por el festivo, y me descuentan el 1.0 argumentando que me lo pagan en la quincena

CarlosF dijo...

Excelente información, me fue muy útil. Desde Cali, mil gracias!

Unknown dijo...

magnifica informacion y ayuda felicitaciones,deseo conocer cual es el valor de salario y prestaciones sociales a que tengo derecho: Por 15 dias laborados,en jornada de 8 horas diarias diurnas, MAS 3 horas extras diurnas ,de cada dia laborado CON SALARIO MINIMO
AGRADEZCO MUCHO SO COLABORACION

Anónimo dijo...

Excelente información... Además uno de los blogs más visitados. Es importante contar con medios de consulta tan claros y transparentes en su contenido como lo es éste blog.

Aunque la situación en Colombia sea dificil, es importante que tanto empresarios como empleados conozcan sus derechos y sus deberes...

! Atención Abusadores ! he aquí alguien que con su publicación les brinda una última oportunidad de encaminarse en las leyes laborales, y contribuir a la construcción de una Colombia con conciencia laboral y no un país con mucho pueblo resentido y sin deseos de superación.

El trabajo es dignidad, no mancillemos su principal característica.

Mil gracias por la información.

Juan Carlos León.

Consultas Laborales dijo...

Juan Carlos:
Gracias por su estimulo para continuar difundiendo las normas laborales, como un medio de propiciar una sociedad mas justa, pues el desconocimiento de las mismas es lo que propicia muchos abusos.

Anónimo dijo...

gracias por la informacion, me ha servido para darme cuanta o mejor ratificar q mi maldito jefe es un estafador. lo peor de todo soy menor de edad.

Anónimo dijo...

QUISIERA SABER SI CUANDO UNA PERSONA QUE TRABAJA EN UNA JORNADA DE 10:00PM A 6:00AM , HACE HORAS EXTRAS ESTAS SE LE CUENTAN AL PRIMER O SEGUNDO DIA,COMO EJEMPLO:
EL TRABAJADOR ENTRA EL DIA 17 DE JUNIO A LAS 10:00PM SALE EL 18 A LAS 6:00AM Y ENTRA DE NUEVO EL 18 A LAS 4:00PM HASTA EL 19 A LAS 6:00AM.
¿¿¿¿¿¿LAS HORAS EXTRAS QUEDAN REGISTRADAS PARA EL 18 O PARA EL 19???
GRACIAS A QUIEN ME COLABORE

mpadm dijo...

Excelente información. Cuál sería la aplicación específica para los trabajadores de servicio domético?

Anónimo dijo...

hola
saludos a todos en especial al creador es una excelente pagina
tengo una duda la cual quisiera que me resolvieran si una persona labora de 730 am a 600 pm de lunes a sabado y el salarios es el minimo cuanto le deberian pagar por 17 dias y cuantas horas extras le deben pagar o si no tiene horas extras el unico tiempo que deja de trabajar durante el dias es 30minu responder a edisonangupol@hotmail.com

Unknown dijo...

Cordial Saludo


Respetuosamente me dirijo a ustedes para pedirles su colaboracion en cuanto a la asesoria del subsidio familiar, mi inquietud es la siguiente :

Leyendo en estos dias la ley 789 del 27 de diciembre de 2002, el capitulo II art. 3 parrafo 1, numerales 1, 2, y 4 que dicen lo siguiente:

Parágrafo 1°. Darán derecho al subsidio familiar en dinero las personas a cargo de los trabajadores beneficiarios que a continuación se enumeran:



1. Los hijos que no sobrepasen la edad de 18 años, legítimos, naturales, adoptivos y los hijastros. Después de los 12 años se deberá acreditar la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado.



2. Los hermanos que no sobrepasen la edad de 18 años, huérfanos de padres, que convivan y dependan económicamente del trabajador y que cumplan con el certificado de escolaridad del numeral 1.



3. Los padres del trabajador beneficiario mayores de 60 años, siempre y cuando ninguno de los dos reciba salario, renta o pensión alguna. No podrán cobrar simultáneamente este subsidio más de uno de los hijos trabajadores y que dependan económicamente del trabajador.



4. Los padres, los hermanos huérfanos de padres y los hijos, que sean inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar, causarán doble cuota de subsidio familiar, sin limitación en razón de su edad. El trabajador beneficiario deberá demostrar que las personas se encuentran a su cargo y conviven con él.

Si uno se detiene a leer bien la ley 789/02, en ningun momento dice que queda derogado los articulos 27 numeral 2, art. 28 parrafo 3 y art. 30 del capitulo IV de la 21 del 22 de enero de 1982 "derecho de reclamar el subsidio por ser beneficiario de hermana huerfana de padre".

Es que al hablar con una de las funcionarias de la caja de compensacion le dijo al joven que reclama el derecho, que la ley 789/02 modificaba la ley 21/82 y que el no tenia derecho a reclamar este subsidio para la hermana. Les pido su colaboracion en este caso, para confirmar si este derecho está vigente y si aplica para poderlo hacer efectivo, ¿Cómo se debe oficiar?, mediante derecho de peticion con copia a la superintendencia del subsidio familiar, o mediante oficio normal.

Les agradezco su inmensa colaboracion para tratar de dar solucion a esta necesidad, pues me parece injusto que una entidad de éstas con responsabilidad social, argumente cosas, negandole el derecho a la comunidad sabiendo que tienen todo el derecho y beneficio, pues la verdad creo que se puede reclamar ese subsidio, a no ser que esté equivocado.


Atentamente,


Wilkim Amed Monroy Castro.

Anónimo dijo...

BUEN DIA! MIL GRACIAS POR TAN VALIOSA INFORMACION. PODRIA RESPONDER UNA PREGUNTA MAS? RESULTA QUE EN EL COLEGIO DONDE TRABAJO NO PAGAN PRESTACIONES..PERO ESTO SUCEDE POR QUE REALMENTE EL DINERO NO ES SUFICIENTE. SIN EMBARGO LA DIRECTORA DEL LUGAR QUIERE DE ALGUNA MANERA CUMPLIR CON ESTOS REQUISITOS Y MAS QUE ESO, QUIERE AYUDARLES A SUS EMPLEADOS. PUEDE ELLA PAGAR SOLO LA PRIMA O CESANTIAS(POR LO MENOS)? O ES ABSOLUTAMENTE OBLIGATORIO PAGAR TODO LO REGLAMENTARIO. ES DECIR SI ELLA INTENTA PAGAR CESANTIAS COMO EMPLEADORA, LE VAN A PEDIR TODOS LOS DEMAS PAGOS? LE AGRADEZCO INFINITAMENTE LA AYUDA U ORIENTACION QUE ME PUEDA BRINDAR.
CAROL

Anónimo dijo...

Buenos Dias!!!
queria saber si me puede colaborar compartiendome la informacion referente a el contrato de obra o labor, ademas si es posible aclarando algunas dudas referentes a los horarios:
1. Son asignados turnos de 8 horas y 30 minutos, con los 30 minutos como descanso, que es recalcado como no remunerado.
2. La programacion de capacitaciones de hace fuera de las horas laborales sin remuneracion alguna, siendo informacion manejada para la labor realizada.
3. El dia festivo es incluido dentro de las 48 horas semanales, solo es pago el recargo dominical.
Toda la informacion se refiere a un contact center, donde no se labora por hora de logueo. agradeceria si es posible en la me indicara en la legislacion en donde se ubica esta informacion, para poder sustentarla.
Le agradezco su colaboracion y pronta respuesta. Estare pendiente y si es posible enviarlo por correo el mio es yulio73@gmail.com
Julian Muñoz...

Anónimo dijo...

exelente. esta informacion es muy importande para todos los trabajadores de este pais.
me ha sido muy util.
muchas gracias

Anónimo dijo...

LA ULTIMA MODALIDAD DE LOS EMPLEADORES ES COBRARLE IMPUESTOS A LOS EMPLEADOS QUE GANAN POR DEBAJO DEL SALARIO MINIMO ALGUIEN ME DICE QUE HACER CON ELLOS Y COMO DEMOSTRARLES LO CONTRARIO.
att. el critico

GRACIAS!

Consultas Laborales dijo...

Deberia ser mas preciso a que hace referencia cuando indica que se les cobra impuestos a los trabajadores que ganan por debajo del salario minimo. A que tipo de impuestos se refiere.

Anónimo dijo...

si... muy bien todo gracias!!!

Anónimo dijo...

Hola, trabajo como vigilante sera que ustedes pueden liquidar la siguiente quincena de trabajo:
Trabaje de día a 12 horas los dias: 01-02-03-04-05-15 y labore de noche 12 horas diarias los días 08-09-10-11-12-13 y descanse los días 06-07-14 primera quincena de octubre.
Grasias esperare su respuesta.
att eliecer

Anónimo dijo...

hummm como estudiante de la Universidad Externado de Colombia, me veo en la obligiación de informarle señor que las vacaciones no son una prestación social, ya que las vacaciones solo son un descanso remunerado y no cuentan con el calificativo de prestación social...

las vacaciones, por regla general se deben cancelar en tiempo, aunque se pueden retribuir en dinero, éstas NO SON PRESTACIONES SOCIALES!!!!... o es que con esto se atreve ud a decir que por el no pago de las vacaciones, el empleador está obligado a pagar el interes moratorio?... o es que acaso las vacaciones van incluidas dentro del salario integral?!?!!!!!!.....

espero que reconsidere lo que estoy diciendo...

de antemano agradezco su tiempo...

me despido...

D.O.

Consultas Laborales dijo...

Tengo clarisimo que las vacaciones son un descanso remunerado y por lo tanto no constituye una prestacion social y menos pretendo darle alcances en el caso de la moratoria, lo cual no he dicho, pero seguramente resulta de su deduccion porque en la tabla de prestaciones incluí las vacaciones y ese no fue el proposito.
Con el fin de evitar confusiones y para una mayor precision juridica como la que Usted anota, las vacaciones las he separado de las prestaciones. Le agradezco su interes, pues uno de los propositos de este blog es enriquecer la argumentacion juridica y su comentario precisamente permite hacerlo. Muy amable por su tiempo.

Paola Manjarres dijo...

Hola
Tengo una droguería y me gustaría preguntar de que manera se pagan medio tiempo???? Si este salario los divido en dos o cual es la forma??? También me gustaría saber como se paga un básico mas comisión. Que contrato debería hacerles a esta dos personas? Quiero ser lo mas correcta en los pagos y en la contratación.
Gracias por tu colaboración y me parece muy completa la información del blog
Atte. Paola

Anónimo dijo...

He firmado 4 contratos de tres meses cada uno, osea, un año de trabajo, y me van a hacer firmar uno por seis meses.
¿ Debo firmarlo?
Porque al parecer y según he leído ya tiene que ser por un año, verdad?
Gracias por su pronta respuesta.

Consultas Laborales dijo...

Si lleva trabajando un año con contratos de 3 meses significa que se ha superado la tercera prorroga, lo que significa que su contrato a termino fijo debe renovarse a partir de ahora de año en año

Anónimo dijo...

Excelente información, detallado hasta lo mas minimo, gracias por sumistrarla nos sirve de mucha ayuda en nuestra formación profesional.

Anónimo dijo...

Buenas tardes,
tengo un problema laboral resulta que mi exjefe me dijo que no me va a pagar la liquidacion ni los dias laborados, pero yo tengo copia de el contrato firmado donde se compromete a pagar mis prestaciones sociales; cosa que nunca me cancelò el contrato fue por seis meses y una semana antes de terminar el contrato con migo, contrato ami reemplazo. quiero saber a que tego derecho si cabe una demanda o no.Gracias

Anónimo dijo...

hola quisiera saber si es legal el horario de 7 am a 5 pm y el sabado de 8 am a 1 pm y que le paguen a uno 750.000 si es posible enviar la respuesta a dianablancox@hotmail.com gracias

Anónimo dijo...

Quisiera saber que puede hacer uno si ha pasado mes y medio de terminado el contrato con una empresa temporal y no le han pagado la liquidación.

Gracias

Cesar A Duque dijo...

Una alternativa cuando no se le han pagado las prestaciones sociales a la terminación del contrato de trabajo, es acudir a la Oficina del Trabajo, con el fin de que citen al empleador para cumplir con su obligación legal

Anónimo dijo...

me parece muy completo estas tablas para la liquidacion correspondiente a las prestaciones sociales y salario por parte de l empresa o el empleaor a sus trabajadores, muy buen articulo

Anónimo dijo...

Hola...me puede informar cual es el valor de la hora de trabajo de un medico especialista?? Hora presencial y Hora de disponibildad?
Gracias