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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

diciembre 29, 2010

Fondos de pensiones- Multifondos- Reglas

La última actualización de este artículo la encuentra haciendo CLIC en el título.


¿En qué consiste el esquema pensional de “Multifondos” en el Régimen de Ahorro Individual (Fondos Privados) y que decisión debe tomar el afiliado al respecto?

MULTIFONDOS. En este régimen las administradoras del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad ofrecen a partir del año 2011, diferentes Fondos de Pensiones esquema "Multifondos" en los cuales los afiliados “se ajusten en mejor forma a sus edades y perfiles de riesgo, de manera que con una adecuada conformación de la cuenta individual y una eficiente gestión de los recursos por parte de la administradora, se produce el mejor retorno posible al final del período de acumulación de aportes o hasta cuando el afiliado y/o sus beneficiarios tengan derecho a la pensión bajo la modalidad de retiro programado, si es del caso”. Ley 1328 de 2009, Art 47.

CLASES DE FONDOS Las administradoras de fondos de pensiones, deben ofrecer tres tipos de fondos de pensiones obligatorias elegibles por los afiliados no pensionados durante la etapa de acumulación así:

1. Fondo conservador
2. Fondo moderado
3. Fondo de mayor riesgo.

Igualmente deberán ofrecer un Fondo Especial de Retiro Programado para los afiliados pensionados y los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia. Art 1, Decreto 2373 de 2010.

DECISION DEL AFILIADO A partir del 1 de enero de 2011, los afiliados no pensionados de los fondos de pensiones obligatorias podrán elegir uno de los tres tipos de fondos en la etapa de acumulación.

No obstante que se fijo esta fecha para iniciar la elección no existe un límite para hacerlo, lo cual puede ocurrir en cualquier momento de la relación laboral.

NO ELECCION DE ALTERNATIVA. ASIGNACION POR DEFECTO.
Cuando el afiliado no pensionado no elija el tipo de fondo se aplicaran las siguientes reglas:

1. Si no ha cumplido las edades para la regla de convergencia, la administradora asignara la totalidad de los recursos al fondo moderado.

2. Para quienes hayan cumplido alguna de las edades de la regla de convergencia la administradora asignara los recursos al fondo moderado en aquel porcentaje que no deban estar en el fondo conservador.

REGLAS DE CONVERGENCIA

MujeresHombresSaldo mínimo de la cuenta individual en el Fondo Conservador
5055

20%

5156

40%

5257

60%

5358

80%

54 o más59 o más100%

A partir del año 2014, las edades señaladas en el cuadro aumentaran en 2 años tanto para hombres como para mujeres.

Excepción a la regla general: Que el afiliado manifieste su intención de asignar un porcentaje superior al fondo conservador.

Estos porcentajes serán aplicables a los aportes existentes en la fecha en que se cumplan las edades señaladas en la tabla, así como a los nuevos aportes que ingresen a la cuenta individual.

REGLAS GENERALES
• ELECCION. Solo se puede elegir un fondo, salvo que le sea aplicable la regla de convergencia, caso en el cual podrá pertenecer a máximo 2 de los tipos de fondos.

• CAMBIO. Se puede cambiar de fondo una vez cada seis meses.

• RETRACTO. El afiliado podrá ejercer la opción de retracto por una única vez dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de decisión inicial de elección del tipo de fondo.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Buen día. Quisiera que me regalara un correo electrónico para poder contactarme con usted y tomarlo como fuente para un diario económico. Le agradezco su pronta respuesta

Consultas Laborales dijo...

mi correo es: cesar.duque@consultas-laborales.com.co