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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

diciembre 24, 2010

Pensión especial- Rama judicial- Tope máximo

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¿Los topes máximos para las pensiones del Régimen de Prima Media, se aplican a quienes tienen derecho a la pensión especial de la Rama Judicial y el Ministerio Público?

Respuesta: No

PENSION DE LA RAMA JURISDICCIONAL Y DEL MINISTERIO PÚBLICO. Esta pensión es un régimen especial que rige para quienes han sido funcionarios de estas entidades y que se encuentren hoy en el régimen de transición y además cumplan los requisitos de ley, Decreto 546 de 1971.

REQUISITOS DE LEY

1. Edad: Para tener derecho a la pensión son:
Hombres 55 años Mujer: 50 años

2. Tiempo de servicio: 20 años de servicios continuos o discontinuaos anteriores o posteriores a la vigencia del Decreto 546 de 1971, de los cuales por lo menos 10 hayan sido en la Rama Jurisdiccional o al Ministerio Público o a ambas actividades.

3. Valor de la pensión: 75% de la asignación mensual que hubiere devengado en el último año de servicio en las entidades ya citadas.

Asignación: "Además de la asignación básica mensual fijada por la ley para cada empleo, constituyen factores de salario todas las sumas que habitual y periódicamente reciba el funcionario o empleado como retribución por sus servicios.
Son factores de salario:

• Los gastos de representación
• La prima de antigüedad
• El auxilio de transporte
• La prima de capacitación
• La prima ascensional
• La prima semestral
• Los viáticos percibidos por los funcionarios y empleado en comisión en desarrollo de comisiones de servicio" Decreto 911 de 1978, Art 12.

Ha precisado el Consejo de Estado en sentencia de noviembre de 2010, que son estos y no los señalados en las norma reglamentarias de la Ley 100, los factores a considerar para liquidar la base salarial de este tipo de pensión

TOPE MAXIMO DE LA PENSION. “La Ley 100 de 1993, es una norma de carácter general que en ninguna de sus disposiciones previo la aplicación de tope o límite para las pensiones especiales. De igual manera, la norma especial no estableció límite alguno, por el contrario, de manera expresa señaló que las pensiones de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y del Ministerio Público se liquidaran en cuantía equivalente al 75% de la asignación mensual más elevada que devengaba en el último año de servicio.

Se concluye entonces que los beneficiarios del régimen especial no están sometidos a los demandados topes pensionales de que tratan los artículos 18 y 20 de la Ley 100 de 1993, y 5 y 7 de la Ley 797 de 2003, porque la norma especial aplicable no lo establece”. Sentencia del Consejo de Estado de noviembre de 2010.

No resulta procedente señala el Consejo de Estado “acudir al texto general de la Ley 100, no solo por respeto al principio de inescendibilidad de la norma, sino porque ninguna disposición presenta tal posibilidad”

Por lo anterior aquí no aplica el tope del Decreto 314 de 1994, reglamentario de la Ley 100 de 1993. (Ver concordancia)

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

1 comentario:

Anónimo dijo...

Gracias por tan excelente página. mi inquietud: trabajé para una empresa adscrita al Minhacienda. tengo derecho a pensionarme con la norma que rige para empleados del Ministerio Público?? gracias Marlen

e-mail: maresa54@hotmail.com