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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

octubre 20, 2010

Pensión RAIS- Comisión por administración- Afiliados cesantes

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¿En que consiste la comisión de afiliado cesante en el Régimen de Ahorro Individual?

NORMA GENERAL. Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones están autorizadas para cobrar a sus afiliados, en razón a los costos de administración, una comisión razonable. Artículo 13 de la Ley 100 de 1993, literal q), adicionado por el artículo 2° de la Ley 797 de 2003

CLASES DE COMISIONES. Las comisiones son ingresos de las administradoras las cuales están señaladas específicamente y actualmente se pueden cobrar las siguientes:

a) Comisión de administración sobre los aportes obligatorios;

b) Comisión de administración sobre aportes voluntarios;

c) Comisión por administración de ahorros de personas que se encuentren cesantes y no se encuentren efectuando cotizaciones.

d) Comisión por la administración de pensiones bajo la modalidad de retiro programado, y

e) Comisión de traslado, aplicable no sólo cuando éstos se produzcan entre regímenes o administradoras sino, inclusive, hacia o desde planes alternativos de pensiones. Decreto 656 de 1994, Artículo 39.

COMISION DE CESANTES. Esta es una comisión establecida por la ley que ha sido reglamentada por la superfinanciera como organismo competente para establecer los montos máximos y las condiciones de las referidas comisiones de administración.

¿CUANDO SE ESTA CESANTE? Aquí debe distinguirse según se trate de un trabajador dependiente o independiente, según la Circular Externa 007 de 1996 de la Superfinanciera.

Afiliado dependiente: se entiende cesante durante el lapso comprendido entre la fecha de novedad de terminación del vínculo laboral, legal o reglamentario y el reporte del nuevo vínculo.

Empleadores en mora: No podrá cobrarse comisión a los afiliados cuyos empleadores se encuentren en mora. Se presumen en mora los empleadores que no han continuado haciendo los aportes respectivos y no han reportado a la administradora la novedad del retiro.

Trabajador independiente: Se presumirá que los afiliados que posean la calidad de trabajadores independientes se encuentran cesantes cuando presenten una mora igual o superior a tres (3) meses en el pago de sus cotizaciones . Art 39, D 656.

NO PAGO DE COMISION DE CESANTE. Ha señalado la Superfinanciera que la única forma para no tener que pagar la respectiva comisión sería efectuar aportes periódicos como independientes aunque, en todo caso, tendría que pagar la respectiva comisión por administración. Concepto 2009015371-001 del 8 de abril de 2009.

VALOR DE LA COMISION. Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones podrán percibir en forma mensual como ingreso por concepto de la administración de recursos de afiliados cesantes, un valor no superior al 4.5% de los rendimientos abonados durante el mes en la cuenta individual. Superintendencia Financiera mediante Circular Externa 007 de 1996-Numeral 1.4, Capítulo Segundo, Título Cuarto.

LIMITE DE LA COMISION. El valor mensual de esta comisión no podrá ser superior al valor que resulte de aplicar al último ingreso base de cotización del afiliado cesante, el 50% del porcentaje de comisión de administración de cotizaciones obligatorias que se encuentre cobrando la administradora a sus afiliados cotizantes.

INGRESO BASE DE COTIZACION. para tal efecto se reajustará este ingreso el primero de enero de cada año según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior.

COMISIONES ACTUALES las comisiones que actualmente cobran las Administradoras de Fondos de Pensiones están publicadas en la Cartas Circulares de la sección normativa de la pagina web de la Superfinanciera.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

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