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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

octubre 11, 2010

Pensión- Reconocimiento- Acción de Tutela

Haciendo CLIC en el título encuentra la última actualización.

¿Que requisitos se deben cumplir para solicitar mediante una acción de tutela el reconocimiento y pago de una pensión, por no operatividad del sistema pensional?

NORMA GENERAL. La discusión sobre el reconocimiento de una pensión de vejez no es asunto susceptible de ser tramitado judicialmente por la vía de la acción de tutela, toda vez que para ello hay un proceso establecido legalmente en la jurisdicción ordinaria, sin embargo se han establecido jurisprudencialmente unas excepciones siempre que se llenen unos requisitos.

REQUISITOS. La Corte Constitucional ha señalado que el juez de tutela para acceder a admitir el análisis de fondo de una pensión mediante una acción de tutela debe verificar que se cumplan los siguientes requisitos:

1- PERSONA DE LA TERCERA EDAD. Se debe acreditar estar en la tercera edad, para ser considerado sujeto especial de protección. La Corte en reciente acción de tutela de la sección segunda, ha señalado como “de conformidad con el Departamento Nacional de Estadística de septiembre de 2007- que constituye el documento oficial estatal vigente para efectos de determinar un indicador de expectativa de vida al nacer para el quinquenio 2010 a 2015, la esperanza de vida al nacer para hombres es de 72,1 años y para mujeres de 78,5 años.”
Aquí se aplica este parámetro para definir quien pertenece a la tercera edad, pero ha dicho la Corte "este criterio no es absoluto y pueden darse casos de personas que, aun sin llegar a la edad mencionada, requieran de la intervención del juez constitucional para efectos de garantizar su derecho fundamental al mínimo vital. Pero sin duda este criterio de edad permite tener un punto de partida objetivo y preciso para entrar en el análisis de procedibilidad de la tutela". Sentencia CC T-138 de 2010.

Sin embargo debe señalarse como la misma Corte en otras sentencias de tutela ha escogido otros criterios de edad.

2- PERJUICIO IRREMEDIABLE. Que a falta de pago de la prestación o su disminución genere un alto grado afectación de los derechos fundamentales, en particular del derecho al mínimo vital.

3- ACTIVIDAD. Que se haya desplegado cierta actividad administrativa y judicial por el interesado tendiente a obtener la protección de sus derechos.

4- INEFICACIA DEL MEDIO JUDICIAL. Que se acredite siquiera sumariamente, las razones por las cuales el medio judicial ordinario es ineficaz para lograr la protección inmediata de los derechos fundamentales presuntamente afectados.

ANALISIS DE FONDO
Cumplidos los 4 requisitos le es dable "al juez de tutela conocer el fondo del asunto esto es examinar si se dan o no los requisitos legales que le permiten al accionante adquirir el derecho a una pensión de vejez. Naturalmente, la verificación de estos requisitos excepcionales de procedibilidad no significa, ni mucho menos, que la tutela debe automáticamente concederse. Ellos aluden simplemente a la admisibilidad de esta especial vía de amparo constitucional para conocer este tipo de asuntos, que normalmente corresponderían a la jurisdicción ordinaria, en sus especialidades laboral y de seguridad social".

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

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