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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

noviembre 13, 2010

Acoso Laboral- Cooperativas de Trabajo Asociado-No aplica ley 1010

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¿Se puede acudir a la figura y procedimiento del acoso laboral de la ley 1010 de 2006, en una Cooperativa de Trabajo Asociado?

Respuesta: No.

ACOSO LABORAL. La Ley 1010 de 2006, creo la figura del acoso laboral en el marco de las relaciones laborales, con el fin de prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana. Art 1.

CAMPO DE APLICACIÓN. La ley de acoso laboral se aplica exclusivamente sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o publica. Lo que significa que deben darse las 3 características de una relación laboral que señala el Art 23, del Código Sustantivo del Trabajo a saber:

a) la prestación del servicio.

b) la continuada subordinación laboral.

c) la remuneración como contraprestación del servicio,

y obviamente ha dicho la Corte Constitucional que incluye todo lo que implique un contrato realidad ósea “aquella relación que teniendo apariencia distinta, encierra por su contenidos materiales una verdadera vinculación laboral en donde se establece el primado de la ausencia sobre la forma. “

Por lo tanto, si se encuentran los elementos esenciales mencionados se deberá entender que existe una relación laboral de tipo laboral con todas las implicaciones que ello tiene y no depende de la clasificación que se le haya dado al contrato formalmente celebrado sino a las condiciones reales en que se desarrolla la actividad.

El legislador frente a la figura del acoso laboral opto en este caso por un criterio objetivo (la relación laboral) para estructurar los diversos mecanismos preventivos, correctivos y sancionatorios del acoso laboral Sentencia C-282 de 2007.


NO SE APLICA EN LOS CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS.

-Los contratos civiles o comerciales de prestación de servicios son aquellos donde de manera independiente una persona se obliga a hacer o realizar una actividad de acuerdo al objeto de contrato con otra persona. En el ámbito de las relaciones civiles y/o comerciales derivadas de los contratos de prestación de servicios en los cuales no se presenten una relación de jerarquía o subordinación no se aplica la ley de acoso laboral.

Norma de excepción que fue declarada exequible por la corte constitucional en sentencia C-960 de 2007 “en el entendido de que si en realidad existe una relación laboral se aplicara la ley 1010 de 2006.

El Ministerio de la Protección Social señala "que las disposiciones referentes al acoso laboral son aplicables de manera exclusiva a los trabajadores particulares, del sector privado, sin hacerse extensivo a los trabajadores asociados, pues la norma enmarcó las conductas constitutivas de acoso laboral a las relaciones de trabajo." Concepto No 71319 de 2009.

-Tampoco se aplica a la contratación administrativa. Parágrafo Art 1 Ley 1010.

COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO. CTA. DEFINICION. Son empresas solidarias que desarrollan con sus asociados las actividades propias de su objeto social como son:

-la prestación de servicios,

-la ejecución de obras

-o a producción de bienes.

Entidades estas que tienen sus propios regímenes o estatutos, sin sujeción a la legalidad laboral ordinaria, Artículo 3 del Decreto 468 de 1990. Los asociados de las CTA son los verdaderos dueños de la empresa, para lo cual hacen aportes sociales y contribuyen al crecimiento de la empresa con el trabajo.

CTA NO HAY SUBORDINACION. Teniendo en cuenta que en la Cooperativas de Trabajo Asociado no hay una relación de subordinación por ende no aplica el régimen de la ley 1010, sin embargo no significa que si se dan conductas comprendidas por el acoso laboral en esta relación pueden según las circunstancias del caso, tener proyecciones en otros ámbitos como el penal, así por ejemplo el delito de constreñimiento, (Art 182 Código Penal) o acudir en el caso de la vulneración de un derecho fundamental a la acción de tutela.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

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