Acerca de mí

Mi foto
Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

noviembre 07, 2009

Terminacion Contrato de Trabajo- Sin Justa Causa- Indemnizacion

¿Si deseo terminar un contrato de trabajo sin justa causa que tipo de indemnización debo pagar?

Respuesta:Se efectúa dependiendo de la clase de contrato de trabajo que tenga el trabajador y la fecha de ingreso a laborar.

CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO. Depende de la fecha que haya ingresado a laborar el trabajador así:

INGRESO DESPUES DEL 27 DE DICIEMBRE DE 1992. Se debe distinguir si la persona devenga menos de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes o más. Art 28 de la Ley 789 de 2002.

Salario

devengado

Si no

tiene más

de un año

Más de

un año

Ejemplo

3 años

de servicios

Menos de 10 salarios mínimos

mensuales legales vigentes

$4.990.000 (Año 2009)

30 días de salario

20 días adicionales

por cada uno de los

años subsiguientes

y fracción

1er año= 30

2do año= 20

3er= 20

Total= 70

Desde 10 salarios

mínimos legales mensuales

vigentes en adelante

20 días de

salario.

15 días adicionales por

cada uno de los años

subsiguientes y fracción

1er añ o= 20

2 años mas (2*15 )= 30

Total= 50


INGRESO ENTRE EL 2 DE ENERO DE 1981 Y EL 27 DE DICIEMBRE DE 1992
1er año2do año menos de 55 años menos de 10 Más de 10 años
45 días15 días adicionales por cada año de servicios y fracción de año20 días adicionales por cada año de servicios y fracción de año40 por cada año subsiguiente al 1ro y fracciónde año

INGRESO ANTES DEL 2 DE ENERO DE 1981


NO PUEDE SER DESPEDIDO SIN JUSTA CAUSA.

Ar t8, Decreto 2351 de 1965.

EXCEPCION: Si renuncio a la acción de reintegro.

Art 6, Ley 50 de 1990


OTROS CONTRATOS
CONTRATO A TERMINO FIJOCONTRATO DE OBRA O LABOR CONTRATADA

El valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado en el contrato.

No podra ser inferior a 15 días. Art 64 CST.

El valor de los salarios correspondientes al lapso que falta para terminar la obra o labor contratada.

No podrá ser inferior a 15 días.

FRACCION. Cuando se lleve menos de un año la indemnización se aplica completamente, aquí no opera la fracción por año. A partir del segundo año se realiza la proporcion por el tiempo trabajado en el año en que se realiza el despido.

OTRAS INDEMNIZACIONES. En el caso que el empleador ya sea voluntariamente o por convención, pacto colectivo o se haya establecido por fallo arbitral, una tabla de indemnización en este caso se aplicara la más favorable al trabajador.

RESTRICCIONES. No se podrá despedir sin justa causa en casos tales como el de la mujer en embarazo, fuero sindical, discapacitados, despido coléctivo, en los cuales se requiere la correspondiente autorización legal.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

8 comentarios:

HUGO BETANCUR SANCHEZ dijo...

Doctor solo le escribo para que corrija el orden de fechas, pues las fechas estan atrazadas 10 años.

Consultas Laborales dijo...

Las fechas no estan atrasadas 10 años, sino que la norma de la ley 789 de 2009 establecio que esa nueva tabla de indemnizacion se aplicaria a quienes llevaban menos de 10 años a la publicacion de la ley lo cual ocurrio el 27 de diciembre de 2002 diez años antes significa a partir del 27 de diciembre de 1992

"PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los trabajadores que al momento de entrar en vigencia la presente ley, tuvieren diez (10) o más años al servicio continuo del empleador, se les aplicará la tabla de indemnización establecida en los literales b), c) y d) del artículo 6o. de la Ley 50 de 1990, exceptuando el parágrafo transitorio, el cual se aplica únicamente para los trabajadores que tenían diez (10) o más años el primero de enero de 1991."

Por otra parte la ley 50 de 1990 establecio que la tabla que en su momento expidio no se aplicaria a quienes tenian mas de 10 años de servicio o sea a los que ingresaron antes del 2 de enero de 1981.
Por eso encuentra siempre 10 años antes con relacion a la expedicion de la ley que establece una nueva tabla. Esa es la explicaciòn

Unknown dijo...

Bueno, me surgió esta duda, ¿la indemnización que debo cancelar por terminación del contrato sin justa causa excluye o me libera del deber de pagar la indemnización del art. 140 del Cod. sust. del trabajo o bien la del art. 51 del Decreto 2127 de 1945?

Muy agradecido

INDUSTRIAS S&H LTDA dijo...

Docto trabajo desde el 9 de febrero del 2009 para una emprsa de Redes electricas y en este momento las cosa se estan poniendo feas me descuenta 80.000 de segur y nunca lo cancelan a tiempo al retirarme puedo demandar po mi liquidacion.

marial dijo...

Felicitaciones, muy buena la forma de dar respuestas. Dios lo siga iluminando. asi es compartir lo que sabemos es desarrollar los talentos que Dios nos ha dado

Anónimo dijo...

Doctor, es posible que me despidan por conocer de la formacion de un sindicato y no haber informado en la empresa? Aclaro que no pertenezco al sindicato

Consultas Laborales dijo...

No es legal que lo vayan a despedir por esa circunstancia

Anónimo dijo...

Doctor
tengo un salario de $3675819 con una bonificación de $ 1654819 con contrato de trabajo a termino indefinido con personal ordinario salario ordinario.
La empresa esta restando personal sin justa causa.
tengo derecho a indemnización y cuanto seria el dinero a recibir llevando 8 meses de trabajo