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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

noviembre 23, 2009

Despido Con Justa Causa- Preaviso. Consecuencias Juridicas

¿Cuando el empleador realiza un despido de un trabajador con justa causa, en que casos se requiere avisar dicha decisión con 15 días de anticipación y que consecuencias jurídicas tiene no hacerlo?

Respuesta: En 7 situaciones que señala la Ley. Sanción pago de 15 días

JUSTAS CAUSAS QUE EXIGEN PREAVISO. Siempre que el empleador alegue en su carta de despido una de las siguientes causas para dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de 15 días calendario. Art 7 del Decreto 2351 de 1965.

DEFICIENTE RENDIMIENTO. En el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del empleador. Nume 9.

NO CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. Cuando de manera sistemática se de sin razones válidadas la inejecución, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales. Num 10.

VICIOS. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento. Num 11.

NO ACEPTAR MEDIDAS. La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del empleador o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes. Num 12.
INEPTITUD DEL TRABAJADOR. para realizar la labor encomendada. Num 13.
RECONOCIMIENTO DE PENSION. Estando al servicio de ela empresa se le reconozca al trabajador la pensión de la jubilación o invalidez. Num 14.

• INCAPACIDAD MAYOR A 180 DIAS. La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso. Num 15.

CONSECUENCIA JURIDICA DE NO DAR AVISO.
POSICION DE LA CORTE ANTES DEL AÑO 2001.
La Corte Suprema de Justicia asumió la tesis de sancionar al empleador que incumplía con la obligación de dar aviso con anticipación de 15 días en los caso señalados anteriormente con el pago de la indemnización prevista para el despido injusto a que alude el articulo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por los articulos 6 de la ley 50 de 1990 y 28 de la Ley 789 de 2002. Ver concordancia

POSICION ACTUAL DE LA CORTE SUPREMA.
La Corte revisó la pauta jurisprudencial mediante sentencia 14777 de 2001, considerando que tal interpretación no se ajusta al objeto del Codigo Sustantivo del Trabajo Articulo 1.

Dice la corte que "son dos situaciones totalmente disímiles, una dar por terminado el contrato de trabajo sin justa causa, y otra que configurada la causa legal el empleador omita dar el aviso de 15 días que ordena para ciertas causales", ya señaladas anteriormente.

Lo que debe ser indemnizado es el no aviso “en el sentido que la consecuencia de ello es reconocer los perjuicios que se demuestren fruto de tal omisión, los que en ningún caso podrán ser inferiores al valor de los 15 días de salario correspondientes al mínimo de anticipación con que se debe dar el preaviso” Criterio reiterado en Sentencia Corte Suprema de Justicia 34847 de 2009.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

9 comentarios:

Anónimo dijo...

DOCTOR DUQUE BUENOS DIAS, MIL GRACIAS POR SU APOYO.

TENGO UNA PREGUNTA, LLEVO TRABAJANDO 13 AÑOS EN UNA EMPRESA Y DESDE ABRIL DE AÑO PASADO ESTOY PENSIONADA, PERO SEGUI TRABAJANDO CON EL MISMO CONTRATO DE TRABAJO Y HACIENDO LOS APORTES DE ARP Y SALUD QUE EXIGE LA LEY. MI PREGUNTA ES: EN CASO QUE ME ME CANCELEN MI CONTATO DE TRABAJO, TENGO DERECHO O NO TENGO DERECHO A LA INDEMNIZACION?

Consultas Laborales dijo...

No tiene derecho a indemnizacion pues su terminacion del contrato va a realizarse con justa causa, o sea por haber adquirido el derecho a la pension de vejez, en este caso lo que ocurre es que el empleador le ha permtido trabajar un tiempo mas, pero la causal sigue vigente para hacer uso de ella en cualquier momento

Unknown dijo...

Una entidad compra otra entidad financiera, y ambas entidades financieras son accionistas de un Fondo de Pensiones y Cesantías; al fusionarse por absorción, el banco que absorve queda con el 98% de las acciones de dicho fondo. La Ley 50 establece una limitación del 75% del total de las acciones en poder de un solo propietario. Existe algún tipo de ilegalidad? Felicitaciones por su página. Gracias

SAMANTA dijo...

BUENAS NOCHES DR CORAL,

TENGO ENTENDIDO QUE EXISTEN DOS CLASES DE PRÓRROGAS EN LOS CONTRATOS A TERMINO FIJO: LAS PRÓRROGAS AUTOMÁTICAS Y LAS CONSENSUALES. ENTIENDO PERFECTAMENTE LAS AUTOMÁTICAS PERO NO PASA LO MISMO CON LAS CONSENSUALES. ÉSTAS DEBEN SER POR ESCRITO POR LA NATURALEZA DE LAS MISMAS? CUALQUIER INFORMACIÓN ADICIONAL SE LO AGRADECERÍA.

Consultas Laborales dijo...

Las prorrogas consensuales se dan cuando las partes se ponen de acuerdo en realizar un prorroga por un tiempo determinado, por ejemplo el termino del contrato es por 6 meses y antes de que se produzca la prorroga automatica y antes de que se cumpla el plazo de 30 días para enviar la carta de terminacion, las partes se ponen de acuerdo en prorrogar por un tiempo inferior, esto en los contratos inferiores a un año.
En estas prorrogas se deja constancia por escrito del acuerdo. En los contratos a un año la prorroga se da en automatico aunque nada obsta para que se deje constancia por escrito aunque no es exigencia legal, se puede hacer mas como un recordatorio de la duraciòn del contrato.

Que es? dijo...

Buenos dias Doctor,

Yo firme un contrato por 3 meses con la empleada domestica. La señora no vino la semana pasada, tampoco esta semana. Hoy por fin pude localizarlala y me dijo que no va a trabajar mas. De los 90 dias cumplio 78. Como la tengo que liquidar? Hay alguna penalidad por no cumplimiento del contrato por parte del trabajador?
Gracias

Unknown dijo...

por favor seria tan amable de informarme como se hace para terminar un contrato de trabajo si la persona tiene una enfermedad general que esta en tratamiento...

Lucy dijo...

Quiero saber si en cualquier caso cuando a uno lo despiden, el empleador está obligado a avisar por escrito con anticipación???

Anónimo dijo...

un despido sin justa causa tiene preaviso