¿He solicitado la pensión de vejez al ISS donde vengo cotizando y esta entidad me ha contestado mediante un auto que no admite recurso alguno, señalando que el Fondo de Pensiones al cual estuve afiliado anteriormente es el que debe responder. ¿Que acción debo seguir?
Respuesta: Debe interponer una acción de tutela contra el ISS.
NORMA GENERAL. La Constitución Nacional señala que el derecho a la pensión es:
•Un derecho Irrenunciable.
•Hace parte del Derecho a la Seguridad Social
•Tiene Protección Constitucional Artículos 48, 53 y 220 Constitución Nacional.
Con base en lo anterior cuando se reúnen los requisitos de ley de edad y tiempo de cotización, se torna en un derecho adquirido y para obtener su reconocimiento se desborda el marco meramente legal y pasa a convertirse en un problema de índole constitucional. Artículo 58 C.N.
ACCION DE TUTELA. “En principio, el juez de tutela no es competente para resolver reclamaciones laborales. Sin embargo, la acción de tutela procede, de manera excepcional, cuando es el remedio más eficaz para evitar que en virtud de la vulneración de derechos laborales se produzca un perjuicio irremediable sobre un derecho fundamental”.
“Una de estas situaciones excepcionales en las cuales la Corte ha encontrado procedente la acción de tutela, es la que se produce cuando una persona que ha trabajado toda su vida para tener derecho a una pensión, ve obstruido el reconocimiento y pago de su derecho por razones meramente burocráticas o por disputas interadministrativas cuyo origen y solución no está al alcance del titular del derecho. En este sentido, la Corte ha reconocido que, cuando la administración, por disputas internas, deja de reconocer y pagar el derecho a la pensión y de éste depende el mínimo vital o cualquier otro derecho fundamental de su titular, procede la acción de tutela.” Sentencia de la Corte Constitucional T-691 de 2006.
JUEZ DE TUTELA. “En aquellos casos en los cuales lo que esta en duda no es el derecho sustantivo a la pensión sino la entidad administrativa obligada al pago, el juez de tutela debe proferir una orden… dirigida a quienes al menos en principio parezcan como posibles responsables….De esta manera, la carga de la incertidumbre sobre la responsabilidad del pago de la pensión la asumen entidades fuertes, capaces de soportarla, y no adultos mayores que merecen un trato especial del Estado y de la sociedad y que por causas ajenas a su voluntad se verían sometidos a sufrimientos desproporcionados e injustos” Sentencia CC T-691 de 2006.
ENTIDAD RESPONSABLE. La tutela procede de manera transitoria para ordenarle a la entidad que en principio aparezca como responsable de la obligación. Esta entidad, sin embargo, queda autorizada para repetir contra la otra o las otras entidades que, en su criterio, deben asumir, total o parcialmente, la respectiva obligación. Sentencia CC T-1044 de 2008.
OTROS MECANISMOS DE DEFENSA. La Corte ha reconocido que si bien el interesado puede hacer uso de mecanismos contenciosos u ordinarios, que para el caso colombiano son engorrosos y de larga duración, constituye una carga desproporcionada; en consideración a que no se discute el derecho sustantivo a la pensión sino la entidad encargada de su reconocimiento.
DERECHOS FUNDAMENTALES. La Corte Constitucional ha precisado que el propósito de la acción de tutela en este caso no es otro que el de impedir la vulneración continuada del derecho fundamental al mínimo vital y evitar que la persona afectada y su familia sean sometidas a sufrimientos o humillaciones desproporcionados e injustos por meras disputas interadministrativas.
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA