¿Debe pagar el Empleador aportes parafiscales, sobre el valor que le paga al trabajador al finalizar su contrato de trabajo, por concepto de las vacaciones no disfrutadas, o sobre el pago de las vacaciones en dinero autorizadas por el Minproteccion Social durante la relación laboral?
Respuesta: Si debe aportar sobre ellas.
VACACIONES DERECHO. Equivalen a 15 días hábiles de vacaciones al año.( Art 186 Código Sustantivo del Trabajo)
SITUACIONES QUE SE PRESENTAN
1.DISFRUTE DE VACACIONES. Cuando el trabajador las disfruta durante la relación laboral. Su pago genera aportes parafiscales. Art17 de la Ley 21 de 1982, cuando señala que para la liquidación de los aportes al régimen de subsidio familiar se incluye ” los verificados por descansos remunerados de ley y convencionales o contractuales.”
1.DISFRUTE DE VACACIONES. Cuando el trabajador las disfruta durante la relación laboral. Su pago genera aportes parafiscales. Art17 de la Ley 21 de 1982, cuando señala que para la liquidación de los aportes al régimen de subsidio familiar se incluye ” los verificados por descansos remunerados de ley y convencionales o contractuales.”
Salario Base: Salario ordinario que se este devengando al día en que comience a disfrutar de las vacaciones, excluyéndose el valor del trabajo en días de descanso obligatorio, y el valor de las horas extras. Articulo 192 CST.
2- PAGO EN DINERO
-DURANTE EL VINCULO LABORAL. Que el trabajador solicite su pago mitad en dinero con autorización del Ministerio de la Protección Social, los cuales esta otorga “en casos especiales de perjuicio para la economía nacional o la industria”.Art 14, Decreto 2351 de 1965.
-DURANTE EL VINCULO LABORAL. Que el trabajador solicite su pago mitad en dinero con autorización del Ministerio de la Protección Social, los cuales esta otorga “en casos especiales de perjuicio para la economía nacional o la industria”.Art 14, Decreto 2351 de 1965.
-AL TERMINAR EL CONTRATO DE TRABAJO. Si al terminar el contrato de trabajo no se ha disfrutado de las vacaciones se le compensan los días no disfrutados en dinero independientemente de la denominación del contrato o del tiempo de vinculación. Ley 995 de 2005, Artículo 1.
En ambos casos para su calculo se toma como base el último salario devengado por el trabajador. Artículo 189 numeral 3 del CST.
POSICION DEL CONSEJO DE ESTADO.“ Esta Corporación ha señalado que las vacaciones compensadas en dinero forman parte de la base para la liquidación de los aporte SENA” al analizar la situación de una empresa de Servicios Temporales, Sentencia del Consejo de Estado 13348 de 2003.
Por otra parte en sentencia 13144 del año 2003 del mismo Consejo de Estado frente al caso de una empresa de vigilancia señalo:
“Si bien como lo dice la sociedad actora la compensación de vacaciones en dinero no son salario, no se comparte el argumento según el cual, no corresponden a un descanso remunerado, toda vez que de conformidad con el artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo dispone respecto de la compensación un carácter excepcional que ocurre solo por autorización el Ministerio de Trabajo o por la terminación del contrato sin que se hubieran disfrutado de las vacaciones, sin embargo ello no le quita la naturaleza de un pago que corresponde a lo que debió ser un descanso remunerado.”
“Si bien como lo dice la sociedad actora la compensación de vacaciones en dinero no son salario, no se comparte el argumento según el cual, no corresponden a un descanso remunerado, toda vez que de conformidad con el artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo dispone respecto de la compensación un carácter excepcional que ocurre solo por autorización el Ministerio de Trabajo o por la terminación del contrato sin que se hubieran disfrutado de las vacaciones, sin embargo ello no le quita la naturaleza de un pago que corresponde a lo que debió ser un descanso remunerado.”
POSICION DEL MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL. El Ministerio de la Protección Social ha asumido igual posición a la del Consejo de Estado, en concepto 363 de 2003.
OTROS CRITERIOS. Algunos abogados interpretan lo contrario por ejemplo la Doctora Marta Monsalve y la Superintendencia del Subsidio Familiar, esta entidad entiende que solo aplica para las empresas de servicios temporales.
COMPETENCIA. La competencia en últimas para definir estos casos es del Contencioso Administrativo, por lo cual se le da preponderancia para este efecto al criterio del Consejo de Estado.
CONSECUENCIAS JURIDICAS. No pagar los aportes parafiscales en debida forma implica que la DIAN le desconozca la deducción tributaria por salarios. Articulos 108 y 664 Estatuto Tributario
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA
2 comentarios:
Buen dia,
Mi nombre es Jorge A San Jose
soy de Cali, y tengo varias preguntas por hacerle de mi caso, auque no sea de este tema espero me pueda colaborar, mi email es jasanjose@gmail.com
El caso es que trabaje para la empresa Coldecon-Telesat, por medio de una coperativa cta llamada vida plena, la empresa dentro en liquidacion a través del auto 430017382 del 16 de diciembre del 2008, yo trabaje desde el 3 de marzo de 2006 hasta el 3 de junio de 2008 donde en mi liquidacion que hasta hoy no me la han cancelado no me han pagado las cesantias de los años 2007-a2008 y2008 enero a 2008 junio,la empresa me cacelo en el fondo de pensiones como unos tres meses de todo el tiempo y aunque en cada mes nos sacaban para pensiones y eps,arp, tambien se quedaron atrasadas muchas veces por pagar la eps y creo qe nunca pagararon arp, en mi extracto del fondo de pensiones porvenir solo tengo en ese lapso unos tres meses, bueno la pregunta es cuanto de deben de liquidacion, si tienen que pagar alguna sancion por el no pago de mis cesantias desde el 2007, cuanto me tienen que cancelar de vacaciones y el resto de cosas que cancelan a la hora de liquidar. con migo son muchos los empleados de esta empresa que esta en tramite, hay demanda en la superintendencia de sociedades, entre muchas, tambien hay un plazo de llevar dicha liquidacion hasta el dia 24 de febrero a la superintendecia, pero la verdad es que no he tenido quien me asesore bien
le agradesco mucho la colaboracion para con mi caso
saludos
mi nombre es FRANCY LOPEZ, mi pregunta es la siguiente: cúal es el tiempo maximo de que dispone el empleador para hacer efectiva la liquidacion de un empleado y en cuanto tiempo le deben devolver los aportes hechos a la cooperativa por concepto de ahorros voluntarios?. Ademas puede la C.T.A. consignar simplemente la liquidacion sin darle un informe por escrito y detallado al empleado?
Hasta cuando se considera que un asesor que ha venido laborando con una C.T.A. por mas de dos años, se le puede pagar las comisiones o bonificaciones que le corresponden despues de que hayan sido compensadas 30 dias al SGSSS, pues argumentan que despues de haberse retirado un asesor comercial , este pierde todos los derechos adquiridos en la compañia?
la empresa es una C.T.A.
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