Haciendo CLIC en el título obtendra la última actualización de este artículo.
¿Existe obligación legal de incrementar los salarios de los trabajadores que devenguen más de un salario mínimo legal?
Respuesta: No
NORMA GENERAL. No existe precepto legal que estatuya el derecho al aumento automático del salario de los trabajadores.
EXCEPCION. El artículo 148 Código Sustantivo del Trabajo, establece que cada que se modifique el salario mínimo se modifican automáticamente los contratos de trabajo en que se haya estipulado un salario inferior.
SUPUESTO GENERAL. “La estructura general del régimen salarial del sector privado en el derecho del trabajo colombiano está montada sobre el postulado de que son las partes- individual o colectivamente consideradas- unidas en el nexo jurídico laboral, o el legislador cuando así lo dispone en forma expresa, las únicas que en principio tienen la potestad de convenir libremente el salario en sus diversas modalidades, pero respetando siempre el salario mínimo legal o el fijado en pactos, convenciones colectivas de trabajo o fallos arbítrales, como lo dispone claramente el artículo 132 del CST, subrogado por el artículo 18 de la Ley 50 de 1990 . Sentencia CSJ 15046 de 2001.
POSICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. Si bien esta Corporación reconoce que el Constituyente en la discusión del artículo 53 de la Constitución Nacional que estableció el concepto de la remuneración móvil proporcional a la cantidad y calidad de trabajo quedo claro “que el correcto sentido de la expresión era que la remuneración mínima debe ser vital y móvil y se aclaro que esto no significaba “un aumento automático” de todos los salarios del país , sin embargo la Corte Constitucional en su interpretación sistemática del artículo 53 CN, considera de que ese calificativo no solo comprende el salario mínimo sino a todos los salarios como una garantía dirigida a mantener el poder adquisitivo del salario. Sentencia CC SU- 599 de 1995.
COMPETENCIA. Es la jurisdicción laboral la que tiene como función definir los conflictos jurídicos que se originen directa o indirectamente en el contrato de trabajo, y la remuneración es una de ellas y así lo reconoce la Corte Constitucional en sentencia T-461 de 1998, donde afirma que la acción de tutela por ser un mecanismo de naturaleza subsidiaria y residual resulta improcedente para obtener el restablecimiento del equilibrio económico por efecto de la inflación.
POSICION DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Significa lo anterior que es un Juez del Trabajo quien deberá definir el tema y la Corte Suprema de Justicia que es su máximo Tribunal ya ha expresado su posición en sentencia 15046 de 2001 al señalar que “no es dable a un juez del trabajo ni a ningún otro, es ordenar un incremento salarial que no tiene ningún respaldo en el ordenamiento jurídico vigente, porque la función de los jueces no es legislar…” ,y continua señalando que su deber al menos en el derecho positivo colombiano es aplicarla por cuanto los funcionarios judiciales solo están sometidos al imperio de la ley como lo pregona el artículo 230 de la Constitución Política.
Concluye la Corte que aquí no se trata de un conflicto jurídico sino uno de carácter económico que deben resolver el trabajador o trabajadores y el empleador ya sea individual o colectivamente según el caso.
Significa todo lo anterior que no obstante la diferencia de criterios entre las altas Cortes finalmente quien decide es la Justicia Ordinaria la cual en últimas aplica su criterio.
DESNIVELACION SALARIAL. Diferente tema es cuando del no incremento a algunos trabajadores se generan diferencias salariales entre quienes están en igualdad de condiciones de eficiencia, cantidad y calidad de trabajo violando el principio de "a trabajo igual salario igual", lo que si daría lugar a una discriminación con los efectos jurídicos que ello supone, al igual que cuando se discrimina el incremento salarial basado en el régimen de cesantías a que se pertenece.
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA
Un medio para compartir preguntas legales de carácter Laboral y de Seguridad Social, y de acuerdo a la legislación Colombiana, dar respuesta y recibir comentarios sobre los conceptos dados. Se busca enriquecer la argumentación jurídica e intercambiar opiniones sobre la forma de resolver situaciones de la actividad laboral, a la vez que sirva de medio de capacitación sobre el tema para quienes lo desconocen.
Acerca de mí
- Consultas Laborales
- Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.
enero 24, 2009
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
11 comentarios:
Buenas tardes, me permito expresar mi desacuerdo con su concepto, ya que el derecho laboral se fundamenta mas que otro derecho en el derecho constitucional y el articulo 53 es claro al establecer como derecho de los trabajadores un salario movil, de acuerdo con el incremento del IPC certificado por el DANE. Es muy riesgoso para las empresas no acoger este criterio.
Me parece interesante que se abra el debate, precisamente ese es uno de los objetivos de este blog escuchar las distinta posiciones juridicas sobre un tema y que cada uno decida lo que le parezca mas apropiado.
He colocado en la consulta las dos posiciones que existen al respecto con sus respectivas sentencias para claridad del lector.
Para mi no tiene duda que la competencia en el tema es de la justicia ordinaria y ella ha venido aplicando el criterio de su maximo tribunal, si existen sentencias en diverso sentido de la Corte Suprema de Justicia seria interesante conocerlas.
El tema solo sera competencia del juez de tutela cuando se de un efecto discriminatorio que es otra situación distinta a la planteada en la pregunta
LA MOVILIDAD DEL SALARIO CONSTITUYE LA BASE PARA PODER OBTENER UN MINIMO VITAL. ES DECIR; QUE A MEDIDA QUE AUMENTAN LOS COSTOS Y GASTOS DE LA EMPRESA O EL HOAGAR (IPC), NUESTRA CAPACIDAD ADQUISITIVA DEL SALARIO DEBE PONDERARSE EN ESA MISMA LINEA O AUMENTAR. POR ESO ESTOY DE ACUERDO QUE EL SALARIO DEBE SER REAJUSTADO ANUALMENTE,SIN INPORTAR SI LA REMUNERACION ES MAYOR A DOS SALARIOS MINIMOS, PUES QUIEN DEVENGA ESTOS O MAS, SE SOSTIENE EN UNA CONDICION SOCIAL MEDIO EQUILIBRADA CON SUS GASTOS MENSUALES...........
Es claro que el incremento es sólo obligatorio para el salario mínimo, si el salario devengado supera este, el empleador no está obligado a incrementarlo. Mi duda es respecto al salario mínimo integral. ¿En caso que el empleado está ganándose un salario mínimo integral, el empleador está supuesto a incrementarlo también? ¿De ser afirmativo y no lo haya hecho, que puede hacer el empleado para hacer valer sus derechos?
Asi como existe un salario minimo legal de igual forma existe un salario minimo integral y quien tenga este tipo de contrato como minimo para el año 2009, debe devengar la suma de $6.459.700 o sea el equivalente a 13 salarios minimos legales y si traia salario minimo integral el año pasado como minimo debe aumentarle a este valor, de alli para arriba no hay obligacion de aumento. Lo primero es hablar con el empleador para que entienda que no se esta cumpliendo con los terminos de ley si le estan pagando menos de este valor, de lo contrario tendria que acudir al Inspector del Trabajo.
Se habla en general de aumentos salariales pero que ocurre cuando algunos empleados obtuvieron incrementos salariales basados en épocas de bonanza y que en la situación actual no es posible mantener. Que procedimientos o regulaciones hay para disminuir salarios? Gracias
Respetuoso saludo Doctor.Tengo una duda por que desde el 2006 que le presto mis servicios a una no me aumentan el sueldo. hasta el año pasado ganaba como basico 489000 que era mi sueldo desde el 2006, ahora gano el minimo con un auxilio de 70000 pero mis labores son como supervisor¿ tengo derecho a reclamar algo? ¿que puedo hacer?
Respetuosamente le hago una pregunta:
Una persona se ofrecio para cuidar a una hermana enferma. Varias veces que llame a mi hermana, esta persona no estaba.
Conto mi hermana que la encerraba en un cuarto con la mama para que no se saliera.
Ahora despues de muchos meses la persona dice que le debo prestaciones.
Yo entendia que ella no era mi empleada puesto que ella me dijo: yo le cuido a su hermana por $$$$$
Si Ustedes acordaron un valor de pago y ella presto el servicio se entendería que hubo una relacion laboral y como consecuencia se deben las prestaciones sociales. Si se dan los tres elementos del contrato de trabajo a saber realizo la prestacion del servicio por si misma, bajo su subordinacion y dependencia y fijaron una remuneraciòn hay contrato de trabajo.
Basta demostrar la prestacion del servicio para presumir el contrato de trabajo sin que sea necesario en general producir la prueba de la subordinaciòn ha dicho la Corte Sprema de Justicia
Muchas gracias por su informacion.
Mi hermana paso a un ancianato donde la cuidan.
Espero que esto no sea otro compromiso laboral similar.
Muy Estimado Doctor,
Si uno lleva a un paciente a un ancianato, se crea tambien una relacion laboral para generar despues prestaciones sociales?
Publicar un comentario