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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

mayo 06, 2007

SERVICIO DOMESTICO - MINIMO - AÑO 2007


¿Cuales son los derechos minimos de una trabajadora domestica para el año 2007 y cuales los costos que debe asumir el Empleador?

Respuesta:Iguales derechos a los de cualquier otro trabajador, menos la prima de servicio y el subsidio familiar.

DEFINICION: TRABAJADOR DOMESTICO. Es aquella persona que residiendo o no en el lugar de trabajo, ejecuta tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños, jardineria, cuidado de animales y demas tareas propias del hogar. Decreto 824 de 1988 Art. 1.

Se denominan internos los que residen en el sitio o lugar de trabajo.
Los demàs se denominan "por días."

SALARIO: El salario minimo legal ($433.700) para el año 2007, aunque se puede pactar hasta un 30% de pago en especie, por concepto de alimentacion y habitacion que equivale a $130.110 y el 70% se puede pactar como pago en dinero ($303.590).

AUXILIO DE TRANSPORTE: Se genera para aquellos trabajadores domesticos que vivan por fuera del lugar de trabajo. ($50.800)

PRIMA DE SERVICIOS: No tienen derecho a esta prima.

PERIODO DE PRUEBA:Si es verbal se presumen 15 días, si es estipulado por escrito no puede exceder de 2 meses

PARAFISCALES: No genera pago de parafiscales o sea Sena, ICBF, ni Cajas de Compensación Familiar, fundamentado en que la familia no es una unidad de explotación economica y la obligacion existe pero para los "trabajadores permanentes entendiendose como tales aquellos que realizan actividades propias del Empleador" así lo ha señalado el Ministerio de la Protección Social en concepto 7846 de 2006.

CESANTIAS Un mes de salario por cada año de servicios y proporcional por fraccion de año. De acuerdo al numeral 2 del articulo 252 del Código Sustantivo del Trabajo, este valor se calculaba sobre el valor del salario pagado en dinero, o sea la base minima era el 70% del salario minimo. Sin embargo a partir del 3 de mayo de 2007, se debe calcular sobre la suma de lo pagado en dinero y en especie, teniendo en cuenta que la Corte Constitucional mediante sentencia C-310 de 2007, declaro inexequible la expresiòn "solo" contenida en el numeral 2 del articulo 252 CST.

"Para la Corte, las condiciones en que se desarrolla el trabajo doméstico, no constituyen un criterio relevante que justifique el trato distinto previsto en la norma demandada, pues la labor de los empleados del hogar es un trabajo como cualquier otro, que por tanto merece igual protección del Estado, sobre la base que se trata de una discriminacion en contra de las personas del servicio domestico que no tiene justificaciòn alguna." Segun lo anterior ahora la cesantia minima sera de $433.700 para el año 2007.

INTERESES DE LA CESANTIA: 12% anual sobre el valor de la cesantía.

CLASE DE CONTRATO: Puede ser verbal o escrito. El verbal se entiende pactado a termino indefinido. El escrito puede ser indefinido o a termino fijo.

JORNADA: Maximo 10 horas. Sentencia Corte Constitucional C-378 de 1998.

SEGURIDAD SOCIAL: Es obligatorio hacerlo para salud, pensiones y riesgos profesionales, cotizando por lo menos sobre la base de un salario minimo legal.
Cuando se trata de un trabajador por dias al servicio de varias personas, se efectua la cotizacion conjuntamente por los varios Empleadores, en la proporcion al salario pagado por cada empleador.

La obligacion de afiliar al servicio domestico a la Seguridad Social es obligatoria desde el 3 de mayo de 1988, fecha en que entro a regir el decreto 824 de 1988 que reglamento la ley 11 de 1988

PENSION SANCION:Cuando el Empleador no afilie a su trabajadora domestica puede dar lugar a la pension sancion establecida en la Ley 100 de 1993, art. 133. (Sentencia Corte Constitucional T-1008 de 1999)


EMPLEADA INTERNA
COSTOS EMPLEADOR.
INGRESOS TRABAJADOR

CONCEPTOCOSTOS PARA EL EMPLEADORINGRESOS NETOS PARA EL TRABAJADOR

Salario en dinero 70% SLMM

$ 303.590$ 303.590

Pensiones

$67.300 (15.5%)

$ 50.500

11.625%

-$ 16.800

3.875%

Salud

$54.200 (12.5%)

$ 36.900

8.5%

-$ 17.300

4.0%

Riesgos Profesionales

Riesgo I: 0.522%

$ 2.300

0.522%

$ 0
TOTAL MES

$ 393.290

$ 269.490
TOTAL AÑO$ 4.719.480$ 3.233.880

OTROS COSTOS ANUALES



CONCEPTOCosto EmpleadorIngreso Trabajador

Cesantias año a 31 DIC 2007.Consigna en febrero de 2008

$433.700$433.700
Intereses cesantias a pagar al 31 enero de 2008$ 52.044$ 52.044
TOTAL

$485.744

$485.744



OTROS?

CONCEPTOOBJETO
DotacionUn par de zapatos y un vestido labor. El 30 de abril, el 31 de agosto, el 20 diciembre
Vacaciones

15 dias por año, ya esta incluido en el calculo



Si la trabajadora domestica no reside en el lugar de trabajo el costo se incrementa por mes en el valor del auxilio de transporte ($50.800). En este caso el valor de la cesantia por el año completo seria (Salario minimo $433.700 + auxilio de transporte $50.800=$484.500), de igual forma al aumentar el valor de la cesantia se incrementa igualmente en pesos sus intereses.

*Estos calculos aplican para el año 2007, y para el valor minimo legal que se puede pagar; para valores mayores el resultado es diferente aplicando los criterios anotados

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

1 comentario:

Anónimo dijo...

Doctor: es de plena satisfaccion la informacion dada sobre las emoleadas domesticas, pero tengo una duda sobre, las empeadas domesticas que sufren una lesion y no estan afiladas a seguridad social ¿como se hace para que el empleador pague el exmen de incapacidad hecho por la junta de invaledez?