PENSION FAMILIAR. Es aquella que se reconoce sumando las cotizaciones o aportes de cada uno de los cónyuges o cada uno de los compañeros permanentes. Ley 1580 de 2012.
En este caso se otorga la pensión de vejez del Régimen de Prima Media o la de Ahorro Individual según el caso.
REQUISITOS | REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL | REGIMEN DE PRIMA MEDIA |
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CONDICION | Cumplan los requisitos para adquirir el derecho a la devolución de saldos. | Cumplan los requisitos para adquirir el derecho a la indemnización sustitutiva. |
EDAD | La requerida para adquirir el derecho a la devolución de saldos. Hombre:62 años, Mujer:57 | Obtengan ambos la edad mínima para la pensión |
SEMANAS | Tener individualmente menos de 1150 semanas y por ende no aplican al Fondo de Garantía de Pensión Mínima. | Que Individualmente no posean las semanas necesarias, pero sumadas las de ambos superen el mínimo requerido para el reconocimiento de la pensión de vejez, |
COTIZACIONES | No aplica | Cada beneficiario deberá haber cotizado a los 45 años de edad, el 25% de las semanas requeridas para acceder a una pensión de vejez de acuerdo a la ley. |
CAPITAL | Que el monto acumulado individualmente sea insuficiente para acceder a una pensión de vejez | No aplica |
SUMA DE CAPITALES | Que la acumulación de capital entre ambas partes sea suficiente para obtener la pensión de vejez | No aplica |
CAPITAL INSUFICIENTE | Cuando el capital sea insuficiente, se sumarán las semanas de cotización de ambos para determinar si pueden acceder al Fondo de garantía de Pensión Mínima por sumar 1150 semanas. Art 65 Ley 100/93. | No aplica |
SISBEN | No aplica | Deben estar clasificadas en los niveles 1y 2 y/o cualquier otro sistema equivalente que diseñe el gobierno nacional |
MONTO DE LA PENSION | No aplica tope | El valor de la pensión no podrá exceder de un salario mínimo legal mensual vigente |
UNA SOLA PENSION | Será una sola pensión, incompatible con otras pensiones. Solo se podrá reconocer una sola vez por cada cónyuge o compañero |
Será una sola pensión, incompatible con otras pensiones. Solo se podrá reconocer una sola vez por cada cónyuge o compañero |
TITULAR DE LA PENSION | Será el que cuente con el mayor saldo en la cuenta de ahorro individual | Será el que tenga el mayor número de semanas |
REGIMEN PENSIONAL | Deberán pertenecer al mismo régimen pensional. Deben estar en la misma administradora de Fondos de pensiones de lo contrario se deberán trasladar los recursos a la AFP del titular de la pensión familiar. |
Deberán pertenecer al mismo régimen pensional |
CONVIVENCIA | Se deberá acreditar más de 5 años de relación conyugal o convivencia permanente. La cual deberá haber iniciado antes de haber cumplido 55 años de vida cada uno. |
Se deberá acreditar más de 5 años de relación conyugal o convivencia permanente.
La cual deberá haber iniciado antes de haber cumplido 55 años de vida cada uno.
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EXCLUSIONES | Quedan excluidos del acceso a los beneficios Económicos periódicos BEPS y a cualquier otra clase de ayudas y/o subsidios otorgados por el Estado a los adultos mayores. | Quedan excluidos del acceso a los beneficios Económicos periódicos BEPS y a cualquier otra clase de ayudas y/o subsidios otorgados por el Estado a los adultos mayores. |
COTIZACION EN SALUD | El titular de la pensión familiar deberá estar afiliado y cotizar conforme el art 204 de la Ley 100 de 1993. El otro quedara como beneficiario del sistema. |
El titular de la pensión familiar deberá estar afiliado y cotizar conforme el art 204 de la Ley 100 de 1993. El otro quedara como beneficiario del sistema. |
TRASLADO DE REGIMENES .Quienes a la entrada en vigencia de la ley han agotado la posibilidad de trasladarse entre los regímenes de pensiones de acuerdo al artículo 2 de la Ley 797 de 2003, y al cumplir los requisitos para acceder a la pensión de vejez no logren obtenerla, podrán optar por la pensión familiar con su cónyuge o compañero permanente, caso en el cual podrá hacer traslado entre regímenes, previa verificación que este traslado se realiza para acceder a la pensión familiar.
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA
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