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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

septiembre 05, 2012

Fuero Circunstancial por negociacion Colectiva- Terminos



FUERO CIRCUNSTANCIAL EN LA NEGOCIACION COLECTIVA DE TRABAJO

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 ¿En qué consiste el fuero circunstancial en la negociación coléctiva y desde que momento y hasta cuándo rige?

 FUERO CIRCUNSTANCIAL. Es la garantía de no ser despedidos sin justa causa comprobada de que gozan los trabajadores afiliados al sindicato o a los no sindicalizados que hayan presentado un pliego de peticiones. Decreto Ley 2351 de 1965 Art 25, art 10 del Decreto1373 de 1966.

Están excluidos de este fuero los trabajadores que desempeñen cargos de alta dirección o jerarquía dentro de la empresa, con capacidad de compromiso y de representación. Sentencia CSJ 26726 de 2006.

¿DESDE CUANDO? Desde el momento de la presentación del pliego.

¿HASTA CUANDO? Durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto Art 25 del 2351 de 1965 art 25.

 Significa que va hasta que se haya solucionado el conflicto colectivo mediante la firma de la convención o pacto colectivo, o hasta que quede ejecutoriado el laudo arbitral, si fuere el caso. Art 36 D 2351 de 1965.

 TERMINACION DEL CONTRATO La norma impide que el empleador utilice la facultad que tiene de despedir sin justa causa con el pago de la indemnización, pero si puede terminar el contrato de trabajo, cuando se han configurado las justas causa establecidas por la ley o las normas del reglamento de trabajo, y en esta situación no se requiere previa autorización del juez laboral. Art 62 CST.

 CONDICIONES. La Corte Suprema de Justicia, ha señalado algunas situaciones donde no se aplica el fuero circunstancial

 1-“Para la Corte, aunque la protección foral establecida en el artículo 25 del Decreto 2351 de 1965, busca que los trabajadores ejerzan el derecho a la negociación colectiva, la garantía pierde sentido, cuando el proceso de negociación se estanca por un período muy prolongado y, a pesar de contar con los mecanismos legales, sus promotores no tienen interés en culminarlo, ya sea insistiendo en la composición amigable o adelantando las etapas establecidas para su solución”.

 2- Se entiende que ese fuero circunstancial tiene plena vigencia ha dicho la Corte Suprema de Justicia en” aquellos tramites en que el conflicto se desenvuelve normalmente, con pleno cumplimiento de las partes negociadoras tanto de las etapas respectivas como de los términos y plazos establecidos en la legislación laboral para cada una de ellas”. Sentencia CSJ 42225 de 2012

 Precisa que si hay incumplimiento de alguno de esos pasos y ella por su gravedad hace imposible la continuación del curso normal del tramite del diferendo, naturalmente no puede suponerse que el conflicto sigue existiendo y de paso también la protección foral.

 FIN DE LA NORMA Ha precisado la Corte Suprema de Justicia que el fin de esta norma", es el de procurar la intangibilidad de estos trabajadores con el fin de que no resulten afectados por medidas que pueden tener contenido retaliativo, y así mismo, la de evitar que se afecten las proporciones entre trabajadores vinculados o no al conflicto, para impedir que de tal forma se generen cambios en las mayorías, que habrán de ser muy importantes al momento de tomar determinaciones sobre el objetivo del conflicto, como puede suceder cuando haya que decidir entre la huelga y el arbitramento, o en el momento de solicitarse este último iniciada ya la suspensión de actividades, como también puede resultar importante la proporción de sindicalizados frente al total de los trabajadores de una determinada empresa, pues ello puede determinar la eventual extensión de los beneficios que lleguen a quedar plasmados como resultado del conflicto colectivo. “

 Dentro de esta óptica, resulta razonable entender que lo pretendido con la disposición es que el empleador no utilice la facultad que tiene de despedir para afectar el devenir de la negociación colectiva y de esa forma mantener incólume el grupo de trabajadores que han determinado con su pliego de peticiones la iniciación del conflicto colectivo. Sentencia 19170 de 2002.

PRESCRIPCION. La ley no estableció un término especial para la prescripción de la acción de reintegro por fuero circunstancial, por lo cual se aplica la regla general de 3 años. Sentencia CSJ 29822 de 2007. Art 488 CST y 151 del Código Procesal del Trabajo

TRAMITE PROCESAL. Por no consagrar la ley un trámite especial el asunto se surte a través de un proceso ordinario, donde cabe el recurso de casación, si cumple los requisitos de ley, distinto al fuero sindical por otros efectos donde existe procedimiento especial.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

1 comentario:

Anónimo dijo...

Felicitaciones por haber creado este blog con consultas a un abogado laboral y respuestas que son utiles para todos. gracias