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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

abril 23, 2012

Salud - Cita medica incumplida- No genera multa

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 ¿Se puede imponer multas al usuario de una EPS, por no asistir a una cita médica  programada o  una cita odontologica?

  Respuesta: NO a las citas médicas.  Si a las odontológicas o de otro tipo.
   
 NORMA GENERAL. Este prohibido el cobro de cualquier tipo de multas por no asistir a citas médicas a los   cotizantes y beneficiarios de los regímenes:
- contributivo
- subsidiado,                                                                                                                              
- la población vinculada. Ley 1438 de 2001,Artículo 55.

CLASE DE CITAS NO GENERAN MULTAS. Medicas programadas con anterioridad sin importar su nivel de complejidad, general o especializado.

SANCION POR INCUMPLIMIENTO.
La ley establece que el Ministerio de la Protección Social “diseñará un mecanismo idóneo para su respectivo cumplimiento, esto es ser sancionado pedagógicamente, mediante método de recursos capacitación que deberán ser diseñados por las Entidades Promotoras de Salud para tal fin."

CITAS QUE PODRÍAN GENERAR MULTAS. Las citas odontológicas y por ayudas diagnósticas. Concepto del Ministerio de Salud y Protección Social. Social 49915 de 2012.

El Ministerio conceptúa que “continua vigente la interpretación que sobre el particular hiciera la CRES con la Circular Externa 03 de 2011 en la que específicamente aclara el alcance del artículo 55 de la Ley 1438 de 2011 disponiendo:

"La Comisión de Regulación en Salud informa que para la interpretación, aplicación y utilización del término "consulta medicó y odontológica" dado en el numeral 9 del artículo 8° del Acuerdo 08 de 2009, deberá distinguirse entre aquella estrictamente médica y la odontológica."

"Por lo anterior, las disposiciones contempladas en otras normas respecto a las consultas o citas médicas deberán entenderse que se predican solamente sobre ese tipo de consulta más no puede comprenderse que bajo la misma referencia quedan abarcadas otras consultas, diferentes a ésa."

DEFINICION DE CONSULTA MEDICA: "valoración y orientación brindada por un médico en ejercicio de su profesión a los problemas relacionados con la salud. La valoración comprende anamnesis, toma de signos vitales, examen físico, definición de impresión diagnóstica y plan de tratamiento en cualquier fase de la atención: promoción, prevención, curación, rehabilitación y/o paliación. La consulta puede ser programada o de urgencia y general o .especializada". Acuerdo 029 de 2011. Art. 4 numeral 11.

DEFINICION DE CONSULTA ODONTOLOGICA: "valoración y orientación brindada por un odontólogo a los problemas relacionados con la  salud oral. La valoración comprende anamnesis, examen clínico, definición de impresión diagnóstica, plan de tratamiento y tratamiento en cualquier fase de la atención, promoción, prevención; curación y/o rehabilitación. La consulta puede ser programada o de urgencia, general o especializada". Acuerdo 029 de 2011. Art. 4 numeral 12

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

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