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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

marzo 11, 2012

Tribunal de Arbitramento Obligatorio - Elección del tercer árbitro- Procedimiento


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¿Como se elige el tercer arbitro en un Tribunal de Arbitramento Obligatorio?

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO OBLIGATORIO. Mecanismo alternativo de solución de conflictos, en donde particulares elegidos por las partes interesadas o por el Ministerio del Trabajo, y llamados árbitros, concurren investidos de facultades jurisdiccionales, con el fin de resolver un conflicto mediante una sentencia que se denomina laudo arbitral.

SITUACIONES EN QUE SE CONVOCA. Serán sometidos a este medio en los casos de conflictos Colectivos de Trabajo según lo establece el artículo 19 de la Ley 584 de 2000, en las siguientes situaciones:

-Servicios públicos esenciales: Que no hubieren podido resolverse mediante arreglo directo;

-Decisión de los trabajadores: Que los trabajadores optaren por el arbitramento, conforme a lo establecido en el artículo 444 de este Código;

-Sindicatos minoritarios: Siempre y cuando la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa no hayan optado por la huelga cuando esta sea procedente. Art 3, Ley 48 de 1968

-Arbitramento voluntario. Los conflictos colectivos en otras empresas podrán ser sometidos a arbitramento voluntario por acuerdo de las partes.

¿COMO SE COMPONE EL TRIBUNAL? “El Tribunal de Arbitramento Obligatorio se compondrá de tres miembros, designados así: (Decreto 1818 de 1998)

Empresa: Elige uno.

Sindicato: Designado por el sindicato o sindicatos a que estén afiliados más de la mitad de los trabajadores, o en defecto de estos por los trabajadores, en asamblea general,

TERCER ARBITRO
Se presentan dos situaciones

DE COMÚN ACUERDO. El árbitro de la empresa y el del sindicato, elegirán el tercero el cual deben designar dentro de las 48 horas siguientes a su posesión.

NO ACUERDO. Situaciones que se aplica:
-La renuencia de cualquiera de las partes para designar árbitro
- o que los dos árbitros no se pongan de acuerdo para elegir el tercero dentro del termino ya señalado.

COMPETENCIA PARA CONVOVAR TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO: Es competencia del Viceministerio de Relaciones laborales e Inspección. Según el numeral 13 del artículo 22 del Decreto-ley 4108 de 2011, “por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio del Trabajo y se integra el Sector Administrativo del Trabajo”.

Dará derecho al Ministerio de Trabajo para designarlo de lista integrada por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para períodos de 2 años con 200 ciudadanos residentes en los distintos departamentos del país, que sean abogados titulados, especialistas en derecho laboral o expertos en la situación económica y social del país y de reconocida honorabilidad. Artículo 453 CST.

PROCEDIMIENTO. Según el texto de la Resolución del Ministerio de Trabajo 180 de 2012.

CITACION. El Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio del Trabajo, citará a sorteo, por una sola vez, a los representantes de las partes, quienes podrán delegar la representación en la persona que a bien tengan. Si la designación es efectuada en Asamblea General por los trabajadores, se citará al trabajador elegido por esta última.

NUMERACION. A cada uno de los nombres de la lista de árbitros integrada por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, se asignará un número, que corresponderá a una ficha enumerada.

EL SORTEO Se realizará en el lugar, fecha y hora indicada en la citación, con la intervención de tres (3) funcionarios del despacho del Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio del Trabajo. La inasistencia de cualquiera de las partes citadas no impedirá la realización del sorteo.

VERIFICACION DE FICHAS . Los representantes de las partes o los funcionarios del despacho del Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio del Trabajo, verificarán que las fichas numeradas que se utilizarán para realizar el sorteo coincidan exactamente con los números asignados a cada uno de los nombres de la lista de árbitros elaborada por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

URNA. Las fichas enumeradas se introducirán en una urna y un funcionario del despacho del Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio del Trabajo, sacará una de ellas, procediendo a verificar el nombre a quien corresponde este número de la lista elaborada por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

ACTA. Con el nombre del árbitro, el funcionario que el Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio del Trabajo señale, levantará el acta de designación respectiva que será firmada por los asistentes y participantes en el sorteo.

NO ACEPTACION DEL ELEGIDO. En caso de falta, no aceptación o impedimento de alguno de los árbitros, se procederá a reemplazarlo en la misma forma como se hizo la designación”. Ley 141 de 1961.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

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