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¿Para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en calidad de compañera (o) se debe acreditar sentencia judicial que declare la unión marital de hecho entre el reclamante y la persona fallecida?
Respuesta: No.
Respuesta: No.
CONCEPTO DE FAMILIA. La familia es el núcleo esencial de la sociedad y puede ser fundada por vínculos naturales o jurídicos entre los que cuentan, la determinación de dos personas de contraer matrimonio o la voluntad responsable de conformarla. Constitución Nacional, Art 42.
En esta forma quedo eliminado cualquier distingo entre el matrimonio y la unión libre como formas de constitución de familia, basado en el principio de igualdad conforme al cual se garantiza el mismo trato jurídico a sujetos en situaciones idénticas, y que abarca, a su vez, los miembros que conforman el núcleo familiar.
UNION MARITAL DE HECHO. Se define como aquella formada por dos personas, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular Ley 54 de 1990, Art 1.
La anterior ley tal como fue modificada por la Ley 979 de 2005, fué declarada por la Corte Constitucional conforme a derecho, en el entendido que el régimen de protección en ella contenido se aplica también a las parejas homosexuales. Sentencia C-075-07.
DERECHO. La ley ha establecido que la compañera o(o) permanente podrá adquirir el derecho a la pensión de sobrevivientes siempre que reúna dos requisitos: (Ley 797, art 13).
1- Acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte.
2- Haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte;
DERECHO. La ley ha establecido que la compañera o(o) permanente podrá adquirir el derecho a la pensión de sobrevivientes siempre que reúna dos requisitos: (Ley 797, art 13).
1- Acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte.
2- Haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte;
TERMINO DE LA PENSION. La pensión será vitalicia siempre y cuando el beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 años o más de edad o siendo menor tenga hijos con el causante.
Cuando dicho beneficiario tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este, la pensión será temporal y se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión.
PRUEBA
Se debe demostrar el nexo que existía entre el solicitante y el titular de la pensión en este caso el de compañero (a) permanente.
La Corte Constitucional ha señalado como la convivencia puede probarse por cualquiera de los medios contemplados por la ley, ante la entidad que venía pagando la pensión del difunto, por ejemplo, las declaraciones de testigos que conozcan sobre el aludido hecho
No es indispensable pues que una sentencia judicial defina que se tuvo la convivencia, por lo cual no puede realizarse esta exigencia, por no estar prevista en norma legal alguna.
La decisión judicial precisa la Corte está reservada a los casos de conflicto entre dos o más personas que digan tener el mismo derecho.
Se debe demostrar el nexo que existía entre el solicitante y el titular de la pensión en este caso el de compañero (a) permanente.
La Corte Constitucional ha señalado como la convivencia puede probarse por cualquiera de los medios contemplados por la ley, ante la entidad que venía pagando la pensión del difunto, por ejemplo, las declaraciones de testigos que conozcan sobre el aludido hecho
No es indispensable pues que una sentencia judicial defina que se tuvo la convivencia, por lo cual no puede realizarse esta exigencia, por no estar prevista en norma legal alguna.
La decisión judicial precisa la Corte está reservada a los casos de conflicto entre dos o más personas que digan tener el mismo derecho.
También ha precisado la Corte Constitucional que ha de entrarse en el contenido mismo de los hechos y no en tramites o declaraciones formales, para establecer si la convivencia existió y si, por tanto, genero derechos a favor del solicitante utilizando así un criterio material en cuanto a la verificación de la convivencia efectiva y su consecuencia jurídica de determinación sobre quién debe ser el beneficiario o beneficiaria de la pensión sustitutiva. Sentencia T- 122 de 2000.
Se trata aquí de observar y acreditar una situación real de la vida en común de dos personas “dejando de lado los distintos requisitos formales que podrían imaginarse”. Sentencia CC T-566 de 1998.
DIFERENCIA CON EL MATRIMONIO. Teniendo en cuenta que el matrimonio surge la celebración formal y solemne de un contrato quienes se comprometen responsablemente a conformar el grupo familiar, en este caso si requiere demostrar formalmente la unión.
Mientras que la unión libre surge de un mutuo acuerdo de un hombre y una mujer, quienes entre si se comprometen responsablemente a conformar un grupo familiar configurándose por ese solo hecho una familia, pero obviamente se deberá demostrar la convivencia en la época inmediatamente anterior al fallecimiento del pensionado.
SOCIEDAD PATRIMONIAL. No debe confundirse ha señalado la Corte Constitucional entre la existencia de sociedad patrimonial entre compañeros permanente y de la sustitución pensional, pues, mientras la primera equivale a la sociedad conyugal entre cónyuges con matrimonio legalmente celebrado y con la exigencia de reconocimiento judicial, la segunda es decir, la sustitución pensional entre compañeros no supone sino la prueba de convivencia efectiva a que ha hecho referencia la Corte.
Se trata aquí de observar y acreditar una situación real de la vida en común de dos personas “dejando de lado los distintos requisitos formales que podrían imaginarse”. Sentencia CC T-566 de 1998.
DIFERENCIA CON EL MATRIMONIO. Teniendo en cuenta que el matrimonio surge la celebración formal y solemne de un contrato quienes se comprometen responsablemente a conformar el grupo familiar, en este caso si requiere demostrar formalmente la unión.
Mientras que la unión libre surge de un mutuo acuerdo de un hombre y una mujer, quienes entre si se comprometen responsablemente a conformar un grupo familiar configurándose por ese solo hecho una familia, pero obviamente se deberá demostrar la convivencia en la época inmediatamente anterior al fallecimiento del pensionado.
SOCIEDAD PATRIMONIAL. No debe confundirse ha señalado la Corte Constitucional entre la existencia de sociedad patrimonial entre compañeros permanente y de la sustitución pensional, pues, mientras la primera equivale a la sociedad conyugal entre cónyuges con matrimonio legalmente celebrado y con la exigencia de reconocimiento judicial, la segunda es decir, la sustitución pensional entre compañeros no supone sino la prueba de convivencia efectiva a que ha hecho referencia la Corte.
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA
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