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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

noviembre 20, 2011

Estabilidad laboral reforzada- Cooperativas de Trabajo Asociado-

Haciendo CLIC en el título encuentra la última actualización de este artículo.

¿Una persona que posee una discapacidad y está vinculada a una Cooperativa de Trabajo Asociado, es necesario solicitar la autorización del Ministerio del Trabajo para su retiro como asociado?

Respuesta: SI

DERECHO FUNDAMENTAL. La estabilidad reforzada es un derecho fundamental, consagrado en la Constitución nacional artículos 13,43,47, 53, que implica un especial trato para las personas que laboran y no están en las mismas condiciones de quien no padece ningún tipo de dificultad.

Se configura la estabilidad laboral reforzada cuando la persona se encuentra en condición de debilidad manifiesta o indefensión como resultado del padecer una afección o alguna enfermedad que afecta su estado de salud ya sea por un accidente, enfermedad común o por enfermedad profesional, que dificulte realizar sus labores

GARANTIA DE ESTABILIDAD REFORZADA
Esta protección surge a partir del principio de solidaridad social que es obligación del Estado y de los mismos particulares proteger a estas personas que se encuentran en una condición de debilidad manifiesta.

DEBILIDAD MANIFIESTA. Están en condición de debilidad manifiesta las mujeres embarazadas, los discapacitados y las personas aforadas, por disposición constitucional.
La Corte ha considerado por ejemplo expresamente que quienes padecen el síndrome VIH se encuentran de debilidad manifiesta dada la gravedad de la enfermedad. Sentencia T-295 de 2008.

COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO. La Corte Constitucional ha señalado que la Cooperativa de Trabajo Asociado y las Precooperativas, sin ser relevante el tipo de vínculo laboral que desarrollen, están en la obligación de garantizar la estabilidad laboral reforzada del asociado, cuando este se encuentre en una circunstancia de debilidad manifiesta. Sentencia de la Corte Constitucional T-490-10.

OBLIGACIONES LABORALES DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO. Si bien la -CTAS- no se rigen por el Código Sustantivó del Trabajo, la Corte Constitucional ha señalado como por mandato legal están en la obligación de cumplir con las garantías laborales en los siguientes asuntos:
-Seguridad social (salud, pensiones, riesgos profesionales) Art 6 Ley 1233 de 2008
-Maternidad Art 3 ley 1233.
-Adolescentes trabajadores. Ley 1233 de 2008. Art 3
-y estabilidad laboral reforzada de los sujetos de especial protección constitucional.
Sentencia T-004 de 2010

OBLIGACION LEGAL. Solicitar al Ministerio del Trabajo autorización para retirar a un asociado de una -CTA- en condición de debilidad manifiesta, es una obligación legal, con el fin que esta entidad verifique la existencia de una justa causa para el retiro.
Significa que antes de retirarlo se debe sopesar las condiciones de salud y las incapacidades laborales que goce con ocasión de las dolencias físicas que padezca. Ley 361 de1997, art 26.

SANCION. No solicitar la autorización previa implica la ineficacia del despido y por ende significa que se ordene por el juez el reintegro del discapacitado a una labor conforme a su limitación.

INCUMPLIMIENTO. Da lugar a que las entidades competentes como la Superintendencia de la Economía Solidaria y el Ministerio del Trabajo, así como los jueces ordinarios y de tutela están en la obligación de velar por el cumplimiento de la ley y sancionar su incumplimiento.

ACCION DE TUTELA. Esta procede teniendo en cuenta que se trata de una persona en condiciones de debilidad manifiesta. En consecuencia en estos casos ha señalado la Corte Constitucional ejercer su derecho ordinario de defensa no resulta eficaz, pues podría hacerse más gravosa la situación lo cual justifica ejercer la acción de tutela.

El juez podrá ordenar el reintegro como asociado al miembro de la CTA, cuando se haya producido el retiro, sin la autorización del Ministerio del Trabajo, de una persona en condición de debilidad manifiesta

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

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