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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

noviembre 13, 2011

Tesorero del sindicato - Caución


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¿El Tesorero del sindicato tiene obligación de constituir una caución por el manejo de dineros?

Respuesta: Si

NORMA GENERAL. Todo tesorero de un sindicato tiene la obligación de constituir una caución con el fin de garantizar el adecuado y correcto manejo de los fondos pertenecientes a estos. ART 395 Código Sustantivo del Trabajo.

QUE ES UNA CAUCION
La Caución es una modalidad de Seguro de Fianza, en virtud de la cual la Compañía expide una póliza donde se compromete a pagar, hasta el valor asegurado, los eventuales perjuicios que se originen en el evento contemplado como riesgo asegurado.

Significa pues según el diccionario prevención, cautela, garantía, seguridad personal de que se cumplirá lo pactado.

En esta definición aparecen las tres partes que configuran el seguro de caución:

Tomador o proponente: es la empresa o persona que pide la póliza y que paga la prima; es el responsable del cumplimiento de la obligación garantizada, en este caso el tesorero.

Asegurado o beneficiario: es el beneficiario de la garantía, aquí lo es el sindicato.

Asegurador: es quien presta la garantía al asegurado, a solicitud del tomador, por las obligaciones asumidas por este último, mediante la emisión de una póliza de caución, osea la aseguradora.

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. "Considera la Corte que se ajusta a la Constitución la exigencia de una caución al tesorero de los sindicatos con el fin de garantizar el adecuado y correcto manejo de los fondos pertenecientes a éstos, pues se trata de una norma que tiende a asegurar la protección del patrimonio de las mencionadas organizaciones y de los aportes o cuotas de sus miembros. Sentencia de la Corte Constitucional C-797 de 2000

DETERMINACION DE CUANTIA Y CONDICIONES. Corresponde a la asamblea general determinar la cuantía y condiciones bajo las cuales dicho tesorero debe prestar la aludida caución. Artículo 376 del Código Sustantivo del Trabajo.

DEPOSITO EN LA OFICINA DE TRABAJO Se debe enviar copia del documento en donde conste la caución, al Ministerio del Trabajo -Asuntos colectivos-, donde quedará depositada.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

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