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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

abril 03, 2011

Asociación de Pensionados- Personería jurídica- Otorgamiento


¿Qué entidad aprueba las personerías jurídicas de las asociaciones de pensionados?

R: Las Alcaldías Municipales a partir de la ley 1429 de 2010.

DERECHO DE ASOCIACION. Las asociaciones de jubilados y pensionados son una manifestación clara del derecho de asociación establecido en el artículo 38 de la Constitución Política.

REGULACION LEGAL. Se encuentran reguladas por la Ley 43 de 1984 y el Decreto 1654 de 1985, Ley 1429 de 2010 y Resolución 2795 de 1986.

CLASIFICACION DE ENTIDADES. Las organizaciones de pensionados tienen diversos grados así:

PRIMER GRADO: Integradas por personas naturales, y deben tener por lo menos 30 socios.

SEGUNDO GRADO: Las entidades jurídicas o Federaciones formadas por asociaciones de primer grado, conformadas por un mínimo de 15 organizaciones de primer grado.

TERCER GRADO: Confederaciones las constituidas por Federaciones o entidades de segundo grado y por asociaciones de primer grado integradas por 35 organizaciones de primer o segundo grado.

Las Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de primer grado deben ser personas jurídicas gremiales legalmente reconocidas por el Gobierno. Ley 43 de 1984 articulo 1.

PERSONERIA JURIDICA

HASTA 28 DE DICIEMBRE DE 2010. El Ministerio de la Protección Social era la entidad autorizada para otorgar la personería jurídica de las organizaciones de pensionados y jubilados cualquiera que sea su grado según la clasificación establecida.

A PARTIR DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2010 A partir de esta fecha en que fue publicada la Ley 1429 de 2010, artículo 23, la competencia ha sido trasladada del Ministerio de la Protección Social a la Alcaldía del domicilio principal de la asociación de pensionados, obviamente mediante el lleno de los requisitos fijados al grado de que se trate, y previa aprobación de los respectivos estatutos.

Las alcaldías quedan también facultadas para aprobar reformas estatutarias, como para revisar y cancelar la personería, cuando a ello hubiere lugar e inscribir sus juntas directivas o comites ejecutivos según el caso.

ORGANIZACION." Por tener las asociaciones de pensionados el derecho para redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes y determinar el número de ellos, el de organizar su administración y sus actividades, la misma legislación determinó que eventos como: la aprobación de los estatutos, la conformación y elección de miembros de Junta Directiva, son facultades de la asamblea general de la organización de pensionados. (Articulo 4 del Decreto 1654 de 1985), por ende, al ser la propia organización la que establece sus estatutos, es la llamada a fijar su alcance e interpretación, cuando sea necesario y a ella deberán remitirse". Concepto Minprotección Social No155229 06 de junio de 2008.


CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

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