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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

noviembre 25, 2010

Subordinación laboral- Alcances- Limites

Haciendo CLIC en el título encuentra la última actualización.

¿Cuál es el alcance de la subordinación laboral y cuáles son sus límites?

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO. El Código Sustantivo del trabajo, consagra tres elementos del contrato de trabajo así:

1. Prestación personal del servicio
2. Subordinación y dependencia
3. Remuneración.

SUBORDINACION- Señala el artículo del 23 Código Sustantivo del Trabajo, la continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, como elemento esencial del contrato de trabajo "que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país"

Este poder jurídico permanente de que es titular el empleador para dirigir la actividad laboral del trabajador en lo relativo a la manera como este debe realizar las funciones y cumplir las obligaciones que le son propias se establecen con miras al cumplimiento de los objetivos de la empresa, los cuales son generalmente económicos.

Así “se destaca dentro del elemento de subordinación, no solamente el poder de dirección, que condiciona la actividad laboral del trabajador sino el poder disciplinario que el empleador ejerce sobre este para asegurar un comportamiento y una disciplina acordes los propósitos de la organización empresarial y el respeto por la dignidad y los derecho de aquel”

La Corte ha precisado que dependiendo del tipo de labores que deba realizar el trabajador, y de las necesidades que tenga el empleador, éste ejerce en mayor o menor grado su facultad de subordinación. Sentencia T-1040 de 2001.

NO ES ABSOLUTA. No obstante, esta facultad subordinante ha señalado la Corte Constitucional en sentencia C-930 de 2009, no es nunca absoluta, pues encuentra diversos tipos de límites constitucionales.

1-DIGNIDAD HUMANA “Así, en primer lugar están aquellos que se derivan de la noción de dignidad humana: las órdenes del empleador no podrán implicar un trato cruel, inhumano o degradante, ni desconocer las necesidades materiales y morales implícitas en la noción de vida digna.”

2- DERECHOS FUNDAMENTALES. “También el núcleo esencial de los derechos fundamentales del trabajador constituye un límite a esta facultad del empleador, toda vez que no serán admisibles aquellas órdenes cuyo cumplimiento ponga en grave riesgo derechos constitucionalmente reconocidos, como la vida o la salud de los empleados, comprometan su libertad hasta el punto de esclavizar al trabajador, o restrinjan irrazonablemente garantías laborales constitucionalmente protegidas, como los derechos de asociación sindical y de negociación colectiva (C.P. Art. 55)”.

3-ACUERDOS “Además, como lo ha hecho ver la Corte, la subordinación también se ve limitada por “lo pactado en el contrato individual de trabajo y en las demás estipulaciones convencionales” , y por “las normas y principios generales que rigen las relaciones laborales”

4- SOLIDARIDAD. Igualmente ha señalado la Corte Constitucional como “ dentro de los límites que encuentra la facultad subordinante del empleador, están asimismo aquellos que se derivan del deber constitucional de solidaridad. En efecto, el artículo 95 superior, al referirse a los deberes de las personas, recoge aquel conforme al cual a todos corresponde “obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas”. Así pues, cuando los trabajadores están en tal clase de situaciones, es deber del empleador responder de forma humanitaria, por lo cual sus órdenes no deben impedir que el empleado pueda superar razonablemente tal clase de “calamidades”. Sentencia C-930 de 2009.

CAMPO DE APLICACIÓN. “La subordinación a la que esta sujeto el trabajador en el contrato de trabajo rige solamente para los efectos propios que se derivan de la relación laboral, es decir, para el cumplimiento de la actividad, servicio, o labor contratada y que, como se expreso permite al empleador dar ordenes, dirigir al trabajador, imponerle reglamentos o sancionarlos disciplinariamente..”Sentencia C-386 de 2000

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

2 comentarios:

Anónimo dijo...

en un contrato de prestacion de servicio se puede demostrar que esxiste un "contrato realidad" si se logra identificar los 3 requisitos de un contrato de trabajo...la prestacion del servicio, la subordinacion, el pago remunerado

Consultas Laborales dijo...

Efectivamente independientemente que el contrato diga que es de prestacion de servicios, si se demuestran los 3 elemetrtos del contrato de trabajo se configura el contrato laboral