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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

septiembre 16, 2010

Pensiones- Aporte en salud- Validar cotizaciones

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¿Es requisito para la validez de los aportes realizados a pensiones después del año 2003, en calidad de trabajador independiente, se haya cotizado simultáneamente a salud?

Respuesta: No, según la Corte Constitucional, Si según el ISS

NORMA GENERAL. Aquí puede distinguirse entre dos situaciones:

1-DEPENDIENTE CON INGRESOS COMO INDEPENDIENTE. Esta situación fue expresamente regulada por El Decreto 510 de 2003, Art 3 parágrafo, el cual estableció que con el propósito de que estos ingresos adicionales por fuera de la relación laboral se acumulen para la liquidación de la pensión, sobre los mismos se deben realizar los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud.

Diferencia de cotización. De ser diferente la base de cotización a salud y pensiones, los aportes que excedan los realizados al Sistema de Seguridad Social en Salud, no se tendrán en cuenta para la liquidación de la pensión y le serán devueltos al afiliado con la fórmula que se utiliza para el cálculo de la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos.

Control. Para efecto de control se establece que en el dependiente que realice cotizaciones adicionales como independiente deberá informar en los formatos que para tal efecto establezca la Superintendencia Bancaria, el ingreso que efectivamente perciba como independiente, manifestando la fuente de sus recursos.

2- TRABAJADOR INDEPENDIENTE. La situación del trabajador independiente o sea aquellos que no se encuentran vinculados laboralmente a un empleador mediante contrato de trabajo o a través de una relación legal y reglamentaria, no fue contemplada por la ley y ello ha generado distintas interpretaciones por ejemplo entre el ISS y la Corte Constitucional, sobre la obligatoriedad o no en este caso de aportes a salud para validar los realizados a pensiones..

Criterio jurídico del ISS. Para esta entidad los aportes efectuados a partir del mes de marzo de 2003, al Sistema General de Pensiones, no son tenidos en cuenta si no se ha realizado simultáneamente aportes a salud en calidad de cotizante, independientemente si se trata de un trabajador dependiente con aportes como independiente o si solo se trata de un trabajador independiente.

Para fundamentar su argumento, el ISS invoca el artículo 3 del Decreto 510 de 2003, reglamentario del artículo 5 de la Ley 797 de 2003, en concordancia con el concepto DJN US 3038 de fecha 11 de Marzo de 2004, emitido por la Dirección Jurídica Nacional del ISS”

Criterio de la Corte Constitucional. Para la Corte Constitucional no resulta aceptable el argumento del ISS y así lo ha expresado en el análisis de una caso concreto en sentencia de tutela T-092 de 2008, toda vez que ni la Constitución ni la Ley establecen este requisito.

“En las normas citadas no se ordena que las cotizaciones realizadas por una persona al Sistema General de Pensiones en calidad de independiente no sean tenidas en cuenta por el hecho de no haber cotizado dicha persona al Sistema de Salud. La referida norma se aplica a una hipótesis diferente: cuando una persona que esté cotizando como dependiente deba realizar cotizaciones adicionales como independiente o por prestación de servicios.” Dicha situación es distinta a quien ha cotizado al Sistema General de Pensiones en calidad de independiente, únicamente.

Estima la Corte Constitucional que exigir el aporte en salud para validar el de pensiones en la situación planteada, este requisito vulnera el derecho al debido proceso, ya que desconoce el principio de legalidad, que es uno de los elementos constitutivos de este derecho.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

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