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¿La pensión de sobreviviente de un hijo inválido se pierde por el hecho que este contraiga matrimonio?
Respuesta: No
PENSION HIJO INVÁLIDO. Dentro de los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes se encuentran los hijos inválidos que dependían económicamente del causante, esto es que no tienen ingresos adicionales, mientras subsistan las condiciones de invalidez Art 13 literal c) de la Ley 797 de 2003.
REQUISITOS: Se debe acreditar los siguientes requisitos:
1. El parentesco
2. El estado de invalidez del solicitante
3. La dependencia económica respecto del causante.
La Corte Constitucional ha señalado que “las citadas condiciones deben mantenerse en el tiempo para asegurar la continuidad en el pago de la prestación, de tal manera que si estas desaparecen, se extinguirá el derecho a la pensión de sobrevivientes” Sentencia T-362 de 2007.
DETERMINACION DE LA INVALIDEZ. Se realiza por las Juntas calificadoras Regionales y Nacionales de Calificación de Invalidez según lo estableció la Corte Constitucional en sentencia T-701 de 2008.
Se considera inválida la persona que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el 50% o más de capacidad laboral. Art 38, Ley 100 de 1993.
CONTRAER NUPCIAS. Ha señalado la Corte Constitucional el hecho que el hijo invalido contraiga matrimonio no se extingue su derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, pues contraria la constitución porque desconoce los derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y la protección integral que el Estado brinda a los distintos tipos de familia. Sentencia T-577 de 2010.
PATRIA POTESTAD. Si bien el matrimonio pone fin a la patria potestad Art 312 Código Civil y este adquiere su independencia jurídica respecto de ambos padres, la Corte en la anterior sentencia ha señalado que ”sin embargo no pone fin a otras obligaciones derivadas de la filiación y, por ende, no puede convertirse en obstáculo valido para impedir el reconocimiento la pensión de sobreviviente a favor del descendiente discapacitado que por su condición pudo seguir dependiendo económicamente del padre máxime cuando no existe norma legal que contemple la extinción del derecho prestacional”.
DEPENDENCIA ECONOMICA. Si bien la norma contempla que el hijo no tenga ningún ingreso adicional al recibido de manos del de cujus, una correcta interpretación deja entrever que hace referencia a entradas económicas fijas, estables y permanentes en el tiempo que den seguridad financiera al discapacitado. Quiero ello decir que cuando el hijo invalido percibe ingresos ocasionales que por su naturaleza no son periódicos ni le brindan estabilidad para procurarse la digna satisfacción de todas sus necesidades básicas, se debe otorgar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes. No se puede esperar que se encuentre el discapacitado en situación de total indigencia y sin recurso alguno, para que pueda acceder al derecho prestacional, más aun cuando se trata de un sujeto de especial protección constitucional”.
MINIMO VITAL. La jurisprudencia Constitucional ha establecido un conjunto de reglas para determinar si la persona es o no dependiente, a partir de la valoración del denominado mínimo vital cualitativo, o lo que es lo mismo del conjunto de condiciones materiales necesarias para asegurar la congrua subsistencia de cada persona en particular-Sentencia CC C-111 de 2006.
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA
Respuesta: No
PENSION HIJO INVÁLIDO. Dentro de los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes se encuentran los hijos inválidos que dependían económicamente del causante, esto es que no tienen ingresos adicionales, mientras subsistan las condiciones de invalidez Art 13 literal c) de la Ley 797 de 2003.
REQUISITOS: Se debe acreditar los siguientes requisitos:
1. El parentesco
2. El estado de invalidez del solicitante
3. La dependencia económica respecto del causante.
La Corte Constitucional ha señalado que “las citadas condiciones deben mantenerse en el tiempo para asegurar la continuidad en el pago de la prestación, de tal manera que si estas desaparecen, se extinguirá el derecho a la pensión de sobrevivientes” Sentencia T-362 de 2007.
DETERMINACION DE LA INVALIDEZ. Se realiza por las Juntas calificadoras Regionales y Nacionales de Calificación de Invalidez según lo estableció la Corte Constitucional en sentencia T-701 de 2008.
Se considera inválida la persona que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el 50% o más de capacidad laboral. Art 38, Ley 100 de 1993.
CONTRAER NUPCIAS. Ha señalado la Corte Constitucional el hecho que el hijo invalido contraiga matrimonio no se extingue su derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, pues contraria la constitución porque desconoce los derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y la protección integral que el Estado brinda a los distintos tipos de familia. Sentencia T-577 de 2010.
PATRIA POTESTAD. Si bien el matrimonio pone fin a la patria potestad Art 312 Código Civil y este adquiere su independencia jurídica respecto de ambos padres, la Corte en la anterior sentencia ha señalado que ”sin embargo no pone fin a otras obligaciones derivadas de la filiación y, por ende, no puede convertirse en obstáculo valido para impedir el reconocimiento la pensión de sobreviviente a favor del descendiente discapacitado que por su condición pudo seguir dependiendo económicamente del padre máxime cuando no existe norma legal que contemple la extinción del derecho prestacional”.
DEPENDENCIA ECONOMICA. Si bien la norma contempla que el hijo no tenga ningún ingreso adicional al recibido de manos del de cujus, una correcta interpretación deja entrever que hace referencia a entradas económicas fijas, estables y permanentes en el tiempo que den seguridad financiera al discapacitado. Quiero ello decir que cuando el hijo invalido percibe ingresos ocasionales que por su naturaleza no son periódicos ni le brindan estabilidad para procurarse la digna satisfacción de todas sus necesidades básicas, se debe otorgar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes. No se puede esperar que se encuentre el discapacitado en situación de total indigencia y sin recurso alguno, para que pueda acceder al derecho prestacional, más aun cuando se trata de un sujeto de especial protección constitucional”.
MINIMO VITAL. La jurisprudencia Constitucional ha establecido un conjunto de reglas para determinar si la persona es o no dependiente, a partir de la valoración del denominado mínimo vital cualitativo, o lo que es lo mismo del conjunto de condiciones materiales necesarias para asegurar la congrua subsistencia de cada persona en particular-Sentencia CC C-111 de 2006.
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA
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