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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

agosto 23, 2010

Licencia- Para asistir al entierro de compañeros- Obligatoriedad

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¿Es obligatorio otorgar licencia a los trabajadores para asistir al entierro de un compañero de trabajo?

Respuesta: Si, en las condiciones establecidas en el Reglamento de Trabajo.

NORMA GENERAL. El artículo 57 numeral 6,del Código Sustantivo del Trabajo, establece como una obligación especial del empleador conceder al trabajador las licencias necesarias para asistir al entierro de sus compañeros de trabajo, pero para ello exige dos requisitos:
-Siempre que avise con la debida oportunidad al empleador o a su representante
-El número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES. Ha señalado la Corte Constitucional que “la obligación del empleador de conceder a sus empleados permisos obligatorios para asistir al entierro de los compañeros constituye un límite a la facultad de subordinación que igualmente toma pie en el deber constitucional de solidaridad y que, así mismo, es una exigencia derivada de la dignidad del trabajador”.

Precisa la Corte Constitucional que “ la noción de dignidad humana impide al empleador desconocer las necesidades no solo materiales sino también morales implícitas en la noción de vida digna.

La dignidad ha dicho la Corte “equivale al merecimiento de un trato especial que tiene toda persona por el hecho de ser tal”, por lo cual un trato verdaderamente digno lleva implico el necesario otorgamiento de un mínimo respeto ante el dolor ajeno. Permitir al empleador asistir al funeral de sus compañeros se inscribe dentro de este respeto básico a la dignidad moral del trabajador, por lo cual puede considerarse que la licencia respectiva es una exigencia constitucional.”. Sentencia CC C-930 de 2009.

REMUNERACION. Señala el Art 57, CST, el tiempo de esta licencia se puede descontar al trabajador o exigir su compensación con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas a su jornada ordinaria, a opción del empleador, no obstante lo anterior no tendrá aplicación si entre los sujetos de la relación laboral existe “convención en contrario”.

Sin embargo ese carácter compensatorio fue rechazado por la Corte Constitucional en sentencia C-930 de 2009, donde declaro inexequible esta parte de la norma, con lo cual hoy al otorgarla se debe realizar de manera remunerada, sin lugar a compensaciones.

SENTIMIENTOS. “Observa la Corte que se trata de una licencia que en principio podría considerarse que obedece a la voluntad del trabajador, pues es el quien decide acudir al funeral de su compañero pudiendo no hacerlo, No obstante, el deceso del compañero configura una circunstancia que normalmente incide en los sentimientos y afectos del trabajador, por lo cual las mismas razones de dignidad y solidaridad que militaron para que el legislador concediera una licencia remunerada por luto durante 5 días en caso de fallecimiento de familiares cercanos o del cónyuge o compañero permanente, obran aquí para que la licencia obligatoria que por unas horas se concede para asistir al entierro de los compañeros no implique un descuento salarial”.

REGLAMENTO DE TRABAJO. En el reglamento se deben señalar las condiciones para otorgar las licencias, obviamente debe realizarse respetando los principios constitucionales y requisitos legales anteriormente señalados- Art 57 C.S.T.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

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