CONCEPTO | OBJETO | SE APLICA |
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CUOTA MODERADORA Art 187 Acuerdo 260/04 CNSSS Art 1 | Regular la utilizacion del servicio de salud y estimular su buen uso. | Afiliados cotizantes y a sus beneficiarios. |
COPAGOS Acuerdo 260/04 CNSSS Art 2. | Pago en dinero como pago a una parte del servicio que ayuda a financiar el sistema | Unica y exclusivamente a los beneficiarios del afiliado cotizante. |
GENERAN CUOTAS MODERADORAS COPAGOS | NO GENERAN CUOTAS MODERADORAS NI COPAGOS. |
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Consulta externa médica, odontologica, paramedica y de medicina alternativa aceptada. | Servicios de promocion y prevencion. |
Consulta externa por medico especialista | Programas de control en atenciòn materno infantil. |
Formula de medicamentos para tratamientos ambulatorios. | Programa de control en atencion de las enfermedades transmisibles. |
Examenes de diagnostico por laboratorio clinico,ordenados en forma ambulatoria. | Enfermedades catastroficas o de alto costo. |
Examenes de diagnostico por imagenologia, ordenados en forma ambulatoria. | Atencion inical de urgencias. |
Atencion en el servicio de urgencia, que no comprometan la vida o la funcionalidad de la persona. | Los programas donde el usuario debe seguir un plan rutinario de actividades de control como los programas de Hipertesion o club de hipertensos, el programa de diabeticos, el de epilepticos, el control prenatal y el control de crecimiento y desarrollo etc.Concepto 8368 Minprotecciòn. |
NIVEL SEGÚN IBC | RANGO IBC | VALOR CUOTA |
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Nivel 1 | Afiliados con IBC menor a 2 *SMMLV.(Menos de $1.030.000) | 11,7% smldv $ 2.100 |
Nivel 2 | Afiliados con IBC entre 2 y 5 *SMMLV($1.030.000 a $2.575.000) | 46,1%smldv $ 8.000 |
Nivel 3 | Afiliados con IBC mayor a 5 *SMMLV $2.575.000 en adelante | 121,5% smldv $ 20.900 |
IBC: del afiliado cotizante determina la cuota moderadora o el copago. No existe simultaneidad de pago para un mismo servicio de copago y cuota moderadora.
IBC | Menor a 2 SMMLV | Entre 2 y 5 SMMLV | Mayor a 5 SMMLV |
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Porcentaje del Valor del Servicio | 11.5%. | 17.3% | 23.0% |
Tope máximo por servicio (manejo de una patología especifica en el mismo año) | 28,7% *smlmv $ 147.805 | 115% *smlmv $ 592.250 | 230% *smlmv $1.184.500 |
Tope máximo por año (valor máximo por año en diferentes patologías) | 57;5% *smlmv $ 296.125 | 230% *smlmv $1.184.500 | 460% *smlmv $ 2.369.000 |
*Salario mínimo mensual vigente año 2010: $515.000
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA
1 comentario:
Señores muy respetuosamente me dirijo a ustedes para solicitar su asesoria y ayuda para que me oriente o dirija ala entida o persona que pueda resolver mi situacion laboral que es la siguiente.trabaje 7 años y medio en una empresa,{cali-colombia}.
como operario de una maquina troqueladora la cual conosco y manejo hace 20 años,durante los años que trabaje en la empresa nunca tuve ningun problema de caracter laboral,ni personal.Hasta septiembre del 2007 que sufri un accidente laboral que me causo la mutilacion de dos dedos de la mano izquierda.Oviamente me incapacitaron y me calificaron 11 porciennto de incapacidad esto medio una indemnizacion.cabe anotar que esto no impidio que siguiera con mis tareas asignadas en el trabajo testigo de ello mi jefe,supervisores y compañeros.despues de 9 meses sufri otro accidente de menor consideracion,
segui trabajando hasta diciembre 24 del 2009 cuando se cumple el contrato a termino fijo de un año,me pagan todas las prestaciones y me mandan para la casa como todos los años.El 22 de enero del 2010 me llama el jefe de planta y me informa que la empresa no puede vincularme mas a trabajar porque la ARP SURAP se nego a recibir los documentos de mi afiliacion al regimen de riesgos profecionales,motivado por esto me dirigi ala entida arpsurap para solicitar una aclaracion, la cual recibi donde me informa. Las aseguradoras no son los entes legales llamados a vincularse en las deciciones de tipo labora de las empresas.Informado, con este documento me dirijo ala empresa para solicitar una aclracion la cual no he recivido ala fecha. por tal motivo y llevado por mi rabia solicite los contratos de trabajo desde el inicio del 2002 hasta el 24 de diciembre del 2009 para una demanda laboral,ya que los contratos hechos por la empresa a terminos fijos cuando son iguales que “en principio” debido a que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha dicho que cuando se suscriben varios contratos de trabajo a término fijo, uno tras otro, sin interrupción o con breves intervalos, se debe entender que ha existido un sólo contrato si las funciones desempeñadas por el trabajador han sido las mismas. Cosa distinta ocurre cuando el nuevo contrato es para desempeñar funciones distintas,y siempre hice lo mismo{trquelador}. Recibi las copias de los contratos Y las prorrogas,pero no recibi los preavisos,ni una cuarta prorroga que firme del 30 de septiembre hasta el15 de diciembre cuando el gefe habla conmigo y dos compañeros,y nos pide que trabajemos hasta el 24 de diciembre del 2009 prorrogando el contrato hasta la fecha mencionada.copias que firmamos el 15 de diciembre del 2009.esta seria la cuarta prorroga.Al solicitar las copias de los contratos y las prorrogas me llegan, la 1-desde el 12 de marzo hasta junio 30 la 2-hasta 30septiembre y la 3-hasta el 24 de diciembre, OJO las ultimas dos prorrogas que yo firme fueron del 30 de septiembre hasta el 15 de diciembredel 2009 firmada el 30 de septiembre del 2009 y la ultima del 15 de diciembre hasta el 24 de diciembre del 2009 la cual seria la cuarta prorroga.insisti en solicitar la copia de la cuarta prorroga y me respondieron que eso era lo que habia.motivado por esto solicito a ustedes una asesoria para saber si procedo a una demanda labora o no.
Agradesco su colaboracio
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