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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

enero 17, 2010

Pensión de Sobrevivientes- Muerte Presunta- Reconocimiento.

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¿En el caso de la muerte presunta de una persona por desaparecimiento, se pregunta desde cuando empiezan a computarse las 50 semanas que exige la ley para efectos de que se configure el derecho a reclamar la pensión de sobrevivientes por sus beneficiarios?

Respuesta: A partir de la fecha en que se produjo la desaparición hacia atrás.

MUERTE PRESUNTA. El código civil en su artículo 97, señala la muerte por desaparecimiento así: Si pasaren dos años sin haberse tenido noticias del ausente, se presumirá haber muerto éste, si además se llenan unas condiciones que la misma norma señala.

DECLARATORIA DE LA MUERTE PRESUNTA. La presunción de muerte debe declararse por el juez del último domicilio que el desaparecido haya tenido en el territorio de la Nación, justificándose previamente que se ignora el paradero del desaparecido, que se han hecho las posibles diligencias para averiguarlo, y que desde la fecha de las últimas noticias que se tuvieron de su existencia han transcurrido, a lo menos, dos años.

DIA PRESUNTIVO. El juez fijará como día presuntivo de la muerte el último del primer bienio, contado desde la fecha de las últimas noticias; y transcurridos dos años más desde la misma fecha, concederá la posesión provisoria de los bienes del desaparecido.

PRUEBA DE LA MUERTE El que reclama un derecho para cuya existencia se suponga que el desaparecido ha muerto en la fecha de la muerte presunta, no estará obligado a probar que el desaparecido ha muerto verdaderamente en esa fecha; y mientras no se presente prueba en contrario, podrá usar de su derecho. Art 107, del Código Civil.

PENSION DE SOBREVIVIENTE. Establece la Ley 797 de 2003, Art 12, como requisito para adquirir el derecho a la pensión de sobrevivientes haber cotizado 50 semanas dentro de los últimos 3 años inmediatamente anteriores al fallecimiento, hoy ya no es necesario acreditar el requisito de fidelidad al sistema que estableció la Ley 797, ya que el mismo fue declarado inexequible mediante sentencia C-556 DE 2009, de la Corte Constitucional.

¿DESDE CUANDO SE CONTABILIZAN LAS SEMANAS COTIZADAS?
Este tema no ha sido reglamentado legalmente, sin embargo la Corte Suprema de Justicia ha señalado que actuando con un criterio lógico e integrador de las disposiciones legales, debe decirse que “la fecha a partir de la cual se cuentan las semanas necesarias para el surgimiento del derecho a la pensión de sobrevivientes, no puede ser la de la providencia que declara la muerte presunta, sino aquella hasta la cual el desaparecido estuvo en posibilidad física y jurídica de realizar cotizaciones” Sentencia CSJ. 16947 de 2002. , y Sentencia 32156 de 2008.

POSICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. Esta Corporación ha reafirmado la posición asumida por la Corte Suprema de Justicia tomando sus argumentos y lo ha hecho en sentencia de tutela T- 776 de 2009.

En esta sentencia se acepto la acción de tutela como vía para reclamar el derecho, no obstante que la acción de tutela no procede para el reconocimiento de prestaciones sociales, por existir otros medios como la jurisdicción ordinaria laboral o la contenciosa administrativa, pero la avalo, como un mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable o definitivo, teniendo en cuenta que la pensión de sobreviviente es fundamental en el evento que se involucre la afectación de derechos tales como el mínimo vital, la vida digna y la educación, de posibles beneficiarios de la prestación

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

enero 11, 2010

Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado- Control, Inspección y Vigilancia

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¿Qué entidades gubernamentales ejercen la inspección, vigilancia y control sobre las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado?

Respuesta: El control es concurrente entre el Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia de la Economía Solidaria. Circular conjunta No 001 de 2009.

CONCURRENCIA. En este caso la vigilancia es concurrente entre dos entidades, el Ministerio de la Protección Social a través de los Inspectores de Trabajo y la Superintendencia de Economía Solidaria, a través de los Supervisores, con el fin de preservar la naturaleza jurídica ante eventuales desviaciones de su objeto social y para ello cada una de estas entidades ejerce su función en un campo específico así:

COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL. Decreto 1293 de 2009 Art 2 numeral 13.

CONDICIONES DE TRABAJO. Vigila la regulación y condiciones de trabajo desarrollado por los asociados, particularmente con el pago de las compensaciones, jornadas, horarios, turnos, días de descanso, permisos y licencias, de conformidad con lo establecido en el Régimen de Trabajo Asociado y Compensaciones.

CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. Atender las reclamaciones que se presenten en relación con el cumplimiento de las obligaciones generales en virtud del trabajo asociado, pudiendo actuar como conciliadores en caso de discrepancia.

REGIMEN DE TRABAJO ASOCIADO. Atender las reclamaciones que se presenten por incumplimiento de las disposiciones contenidas en el reglamento de trabajo asociado y compensaciones y en las mismas normas del sistema de seguridad social integral, así como, por el no pago de las contribuciones especiales.

DESCUENTOS NO PERMITIDOS. Atender las reclamaciones que se presenten por la realización de descuentos no permitidos, tales como aportes a la seguridad social, contribuciones especiales, ICA, retención en la fuente, cuotas de administración etc.

MULTAS. Imponer multas diarias sucesivas hasta de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado que incurran en las conductas descritas como prohibiciones en el articulo 17 del Decreto 4588 de 2006.

SANCIONES USO INDEBIDO. Imponer sanciones a usuarios o terceros beneficiarios contratantes de las cooperativas y precooperativas cuando se configure intermediación laboral o la utilización de la organización como entidad de afiliación colectiva al Sistema de Seguridad Social.

COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA. .

PROPOSITO.
Supervisar el cumplimiento del propósito socioeconómico no lucrativo que las ha de guiar.

VALORES Y PRINCIPOS. Busca que prevalezcan sus principios y valores y características esenciales.

INTERESES DE LOS ASOCIADOS. Proteger sus intereses, los de terceros y de la comunidad en general.

RECURSOS. Vigila su correcta aplicación, así como la debida utilización de sus ventajas normativas a ellas otorgadas.

SANCIONES. Impone sanciones institucionales y/o personales de quienes no cumplan la normatividad vigente y en especial a las disposiciones relativas a vigilancia inspección y control, multas que pueden llegar hasta 200 SMLV y sanciones que pueden ser hasta la cancelación de la personería jurídica. Ley 1233 de 2008, Art 4.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

enero 07, 2010

REAJUSTE DE PENSIONES -COMO HACERLO

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¿En que forma se reajustan las pensiones de jubilación que tienen a cargo las empresas y las de vejez, de invalidez y sobrevivientes a cargo del ISS?

Respuesta: Dependiendo del monto mensual de la pensión se aplica el IPC o el salario mínimo legal.

El Artículo 53 de la Constitución Política, establece “el reajuste periódico de las pensiones legales”

El artículo 14 de la Ley 100 de 1993, precisa la forma en que se realizan dichos reajustes.

PARA QUE: Con el fin de mantener el poder adquisitivo de las pensiones y proteger a las personas de la tercera edad.

CUANDO: Anualmente el 1 de enero de cada año.

COMO: De oficio, o sea por iniciativa de la entidad que tiene a su cargo la pensión.

CUANTO: Se adopto dos formulas para el reajuste de las pensiones así:

1-PENSION IGUAL AL SALARIO MINIMO.
Aumento igual al incremento del salario mínimo mensual. Se realiza cada vez que este se incrementa. (Para el año 2011- 4 %). Salario mínimo 2011 $535.600

2-PENSION MAYOR AL SALARIO MINIMO.
Se aplica como reajuste la variación del índice de precios al consumidor certificado por el Dane para el año inmediatamente anterior. IPC año 2010- 3.17 %)

Cuando al aplicar el valor de la inflación la pensión quede inferior al salario mínimo legal se reajusta a este último valor.

IPC MAYOR AL SALARIO MINIMO MENSUAL. “En el caso de que la variación porcentual del índice de precios al consumidor, certificado por el Dane, para el año inmediatamente anterior a aquel en que se vaya a efectuar el reajuste de las pensiones, SEA SUPERIOR al porcentaje en que se incremente el salario mínimo mensual, las personas cuya pensión sea igual al salario mínimo mensual vigente, tendrán derecho a que esta se les aumente conforme a tal índice. Sentencia de la Corte Constitucional C-387 de 1994.

PENSION COMPARTIDA EMPRESA- ISS
Se aplica el IPC a la parte que paga la empresa, teniendo en cuenta que el ISS nunca otorga una pensión inferior al mínimo legal y sumada esta a la porción que entrega la empresa el valor que recibe el pensionado superaría siempre el salario mínimo legal.

Si bien hay un trato diferente, unas pensiones calculadas con el IPC y otras con el salario mínimo legal, ha dicho la Corte Constitucional en la sentencia anteriormente señalada, que no hay discriminación, pues hay una justificación clara y razonable, cual es la de la protección de aquellas personas que devenguen una pensión mínima y se encuentran por razones económicas en situación de debilidad manifiesta frente a los demás.

PENSIONES EN EL REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL.Ha señalado la Corte Constitucional en sentencia T-1052 de 2008, que estas deben ser reajustadas anualmente en iguales términos a las del Régimen de Prima Media.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

enero 01, 2010

Servicio Doméstico Mínimo Legal- Año 2010- Colombia

¿Cuales son los derechos mínimos de una trabajadora domestica para el año 2010 y cuales los costos que debe asumir el Empleador?

Respuesta: Iguales derechos a los de cualquier otro trabajador, menos la prima de servicio y el subsidio familiar.

DEFINICION: TRABAJADOR DOMESTICO. Es aquella persona que residiendo o no en el lugar de trabajo, ejecuta tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños, jardinería, cuidado de animales y demás tareas propias del hogar. Decreto 824 de 1988 Art. 1.

Se denominan internos los que residen en el sitio o lugar de trabajo.
Los demás se denominan "por días."

SALARIO. El salario mínimo legal es de ($ 515.000) para el año 2010, aunque se puede pactar hasta un 30% de pago en especie, por concepto de alimentación y habitación que equivale a $ 154.500, y el 70% se puede pactar como pago en dinero ($ 360.500)

AUXILIO DE TRANSPORTE. Se genera para aquellos trabajadores domésticos que vivan por fuera del lugar de trabajo. ($ 61.500)

PRIMA DE SERVICIOS. No tienen derecho a esta prima.

PERIODO DE PRUEBA. Si es verbal se presumen 15 días, si es estipulado por escrito no puede exceder de 2 meses

PARAFISCALES. No genera pago de parafiscales o sea Sena, ICBF, ni Cajas de Compensación Familiar, fundamentado en que la familia no es una unidad de explotación económica y la obligación existe pero para los "trabajadores permanentes entendiéndose como tales aquellos que realizan actividades propias del Empleador" así lo ha señalado el Ministerio de la Protección Social en concepto 7846 de 2006.

CESANTIAS. Un mes de salario por cada año de servicios y proporcional por fracción de año. De acuerdo al numeral 2 del articulo 252 del Còdigo Sustantivo del Trabajo, este valor se calculaba sobre el valor del salario pagado en dinero, o sea la base minima era el 70% del salario mínimo. Sin embargo a partir del 3 de mayo de 2007, se debe calcular sobre la suma de lo pagado en dinero y en especie, teniendo en cuenta que la Corte Constitucional mediante sentencia C-310 de 2007, declaro inexequible la expresión "solo" contenida en el numeral 2 del articulo 252 CST.
Según lo anterior ahora la cesantía minima será de $515.000 para el año 2010.

INTERESES DE LA CESANTIA. 12% anual sobre el valor de la cesantía.

CLASE DE CONTRATO. Puede ser verbal o escrito. El verbal se entiende pactado a término indefinido. El escrito puede ser indefinido o a término fijo.

JORNADA. Maximo 10 horas. Sentencia Corte Constitucional C-372 de 2008.

SEGURIDAD SOCIAL. Es obligatorio hacerlo para salud, pensiones y riesgos profesionales, cotizando por lo menos sobre la base de un salario mínimo legal.
Cuando se trata de una empleada del servicio domèstico por días se realiza el aporte en los terminos señalados en el Decreto 1800 de 2009. Ver consulta concordante

La obligación de afiliar al servicio domestico a la Seguridad Social es obligatoria desde el 3 de mayo de 1988, fecha en que entro a regir el Decreto 824 de 1988 que reglamento la Ley 11 de 1988

PENSION SANCION. Cuando el Empleador no afilie a su trabajadora domestica puede dar lugar a la pensión sanción establecida en la Ley 100 de 1993, Art. 133. (Sentencia Corte Constitucional T-1008 de 2009.

EMPLEADA INTERNA
COSTOS EMPLEADOR.
INGRESOS TRABAJADORA

CONCEPTOCOSTOS PARA EL EMPLEADORINGRESOS NETOS PARA EL TRABAJADOR

Salario en dinero 70% SLMM

$ 360.500$ 360.500

Pensiones

$82.400 (16%)

Decreto 4982 de 2007

$ 61.800

12%

-$ 20.600

4.0%

Salud

$64.400 (12.5%)

$ 43.800

8.5%

-$ 20.600

4.0%

Riesgos Profesionales

Riesgo I: 0.522%

$ 2.700

0.522%

$ 0
TOTAL MES

$ 468.800

$ 319.300
TOTAL AÑO$ 5.625.600$ 3.831.600

OTROS COSTOS E INGRESOS ANUALES

CONCEPTOCosto EmpleadorIngreso Trabajador

Cesantías año a 31 DIC 2010.Consigna en febrero de 2011

$ 515.000$ 515.000
Intereses cesantías a pagar el 31 enero de 2011$ 61.800$ 61.800
TOTAL

$ 576.800

$ 576.800


OTROS?

CONCEPTOOBJETO
DotaciónUn par de zapatos y un vestido labor. El 30 de abril, el 31 de agosto, el 20 diciembre
Vacaciones

15 días por año.


Si la trabajadora domestica no reside en el lugar de trabajo el costo se incrementa por mes en el valor del auxilio de transporte ($61.500). En este caso el valor de la cesantía por el año completo seria (Salario mínimo $515.000 + auxilio de transporte $61.500=$576.500). De igual forma al aumentar el valor de la cesantía se incrementa igualmente en pesos sus intereses.

*Estos cálculos aplican para el año 2010 y para el valor mínimo legal que se puede pagar, teniendo en cuenta que se trabaje todo el año; para valores mayores el resultado es diferente aplicando los criterios anotados

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA