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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

noviembre 29, 2009

Intereses sobre la Cesantía su calculo-Distintas situaciones- Sanción por no pago oportuno

¿Cómo se calculan los intereses de cesantía y cuando y como se pagan?

Respuesta: Se pagan antes del 31 de enero de cada año, o cuando haya retiros parciales o a la terminación del contrato de trabajo.

¿QUIENES TIENEN DERECHO?. Todos los trabajadores, salvo los que tengan contrato de salario integral donde quedo incluido este concepto.

DURANTE LA RELACION LABORAL.

EN ENERO DE CADA AÑO. La empresa pagara a sus trabajadores intereses sobre la cesantía que tenga acumulada a 31 de diciembre de cada año, a una tasa del 12% anual, o proporcional por fracción de año cuando no hubiere trabajado todo el año, pago que hará a mas tardar el 31 de enero del año siguiente en que se causaron. Si durante el año se realizaron pagos parciales se descontará del saldo acumulado por intereses lo entregado por ese concepto. Ley 52 de 1975 Art 1 numer 1.

RETIRO PARCIAL DE CESANTIAS. Se debe pagar en proporción al tiempo transcurrido desde el 1 de enero del respectivo año o desde la fecha de iniciación de la relación laboral si esta fuera posterior, hasta el momento de la liquidación parcial. Se debe pagar dentro del mes siguiente a la liquidación parcial de cesantías cuando se produjere antes del 31 de diciembre del respectivo período anual. Ley 52/75 numer 2.

En el caso que dentro del mismo año se practiquen dos o mas pagos parciales de cesantía, el cálculo de intereses será proporcional al tiempo transcurrido entre la fecha de la última liquidación y la inmediatamente anterior. Igual ocurrirá cuando el trabajador se retire dentro del año que ha recibido una o mas cesantías parciales.

En todo caso se procederá en forma que no haya lugar a liquidar intereses de intereses. Art 1 del Decreto 116 de 1976.

TERMINADA LA RELACION LABORAL. Se realiza la liquidación de intereses en proporción al tiempo de servicio desde el 1 de enero del año respectivo o desde la fecha de inicio de la relación laboral si esta fuere posterior y hasta la fecha de retiro. Decreto 116 de 1976 Art 2.

FORMA DE PAGO. Se realiza directamente al trabajador en este caso no se consignan a un Fondo de cesantías como ocurre con las cesantías.

SANCION POR NO PAGO OPORTUNO. Deberá el empleador cancelar al trabajador a título de indemnización y por una sola vez, y por cada vez que incumpla una suma adicional igual a dichos intereses, siempre que se demuestre la mala fe en su no pago, aquí al igual que en el caso del articulo 65 del Código Sustantivo del Trabajo no opera la sanción de manera automática. Sentencia CSJ mayo 20 de 1992.

OBLIGACION DEL EMPLEADOR. Art 6 del Decreto 116 de 1976, establece el deber de informar colectiva o individualmente a sus trabajadores sobre el sistema empleado para liquidar los intereses y, además junto con cada pago de estos les entregarán un comprobante donde indique lo siguiente:
a) Monto de las cesantías tomadas como base para la liquidación.
b) Período que causó los intereses.
c) Valor de los intereses.

PRESCRIPCION.En un lapso de 3 años contados a partir de la fecha en que se hacen exigibles, sin embargo el simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el empleador, interrumpe la prescripción pero solo por un lapso igual. Concepto Minprotección Social Rad 6380.03

FORMULA DE CALCULO DE LOS INTERESES.

Cesantías X # días trabajados X 0.12
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360

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

4 comentarios:

Unknown dijo...

Entre el 1 de enero y el 16 de febrero de cada año, el empleador no paga intereses sobre las cesantías consignadas en los fondos de cesantías. Quien las paga? o no se pagan intereses durante ese lapso de tiempo? Sucede que el BBVA consigna el 16 de febrero con fecha retroactiva a febrero 11, 12, 13 o 14 de febrero en BBVA HORIZONTE las cesantias de sus trabajadores.

Unknown dijo...

Doctor Augusto
Es cierto que el iss, a una persona que ha trabajado en el sector privado no le paga retroactivo de pensión por no haber informado de su retiro a tiempo, sin embargo le estan pagando su pensión. Si esta afirmación por parte del iss no es cierta aquien se debe acudir.
Por favor espero su pronta respuesta

Atentamente

Jose Diaz

Unknown dijo...

DOCTOR BUENAS TARDES QUEISIERAS AVERIGUAR SI EN UNA COOPERTATIVA O PRECOOPERATIVA LOS ASOCIADOS ADMINISTRATIVOS TIENEN DERECHO A PRESTACIONES DE LEY??

*LA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DEBE ASUMIR EL COSTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL ASOCIADO O ESTE ES REPONSABILIDAD DEL CADA UNO DE LOS ASOCIADOS DE ACUERDO A SU COMPENSACION POR MES
LE AGRADECERIA LA RESPUESTA SI ES POSIBLE A MI CORREO JOARPI47@GMAIL.COM

Anónimo dijo...

RESPECTADO DR.

SE PUEDEN PACTAR EN ACUERDO ENTRE EL EMPLEADOR Y EL TRABAJADOR UN PREVIO UN ABONO SEMANAL EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (CESANTIAS, INTERESES, PRIMA , VACACIONES), PARA NO COBRAR LAS PRESTACIONES AL TERMINARA LA RELACION LABORAL.

S EPUEDE PAGAR EL MONTO DIARIO MINIMO ESTBLECIDO POR LEY , Y UNA PORCION EN EXESO QUE CUBRA TODAS LAS DEMAS PRESTACIONES.