¿Puede un trabajador que ha cumplido los requisitos para pensionarse solicitar a su empleador que lo desafile del Sistema General de Pensiones?
Respuesta: Si tiene derecho a solicitarlo.
NORMA GENERAL. El artículo 4 de la Ley 797 de 2003, que modifico el artículo 17 de la Ley 100 de 1993, estableció que durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del Sistema General de Pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas.
EXCEPCION. La norma ya mencionada establece una excepción cuando señala que “la obligación de cotizar cesa en el Régimen de Prima Media en dos situaciones:
-En el momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión de vejez
-o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente.”
INTERPRETACION DEL MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL. El Ministro de la Protección Social y el de Hacienda y Crédito Público en Circular Conjunta No 01 de 2005, interpretan que mientras exista vinculo laboral se deberá mantener la afiliación a pensiones independientemente que se hayan cumplido los requisitos, señalando que la afiliación es obligatoria y circunscribe la excepción solo a que el trabajador se pensione por invalidez o anticipadamente o reciba la indemnización sustitutiva.
SUSPENSION PROVISIONAL DE LA CIRCULAR. EL Consejo de Estado en auto de marzo de 2009, declaro la suspensión provisional de los numerales 3 y 4 de de la Circular Conjunta, y solicitada la reposición del auto, no revoco su decisión, quedando en firme.
El Consejo de Estado precisa “que el hecho de obligar al empleador a que continúe efectuando cotizaciones para pensiones, aún cuando el empleado en Régimen de Prima Media con Prestación Definida haya cumplido los requisitos para acceder a la pensión de vejez, de manera evidente, viola lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 100 de 1993, que dispone la cesación de la obligación de cotizar, al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a dicha prestación".
CONSECUENCIAS JURIDICAS. Lo anterior significa que mientras permanezca suspendida la circular en la parte pertinente, o se declare su nulidad, cumplidos los requisitos para obtener la pensión, podrá el trabajador solicitar la desafiliación de pensiones, sin perjuicio de seguir cotizando a salud y el empleador esta obligado hacerlo, lo que implica el derecho al pago del retroactivo a partir del día siguiente a la desafiliación, una vez se le reconozca al trabajador el derecho pensional.
REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL.
Pensión Mínima. Aquí se requiere acumular en la cuenta de ahorro individual un capital que permita obtener una pensión mensual superior al 110% del salario mínimo legal mensual al 23 de XII- 1993 (fecha de expedición de la ley100/93), reajustado anualmente según la variación porcentual del Indice de Precios al Consumidor certificado por el Dane.
Desafiliación. Si bien el Consejo de Estado solo analizo la situación en el Régimen de Prima Media, sin embargo la Superintendencia Financiera en Concepto 2008048471 de 2008, ha señalado su criterio "Así las cosas, dentro del Régimen de Ahorro Individual se observa que la cesación del deber de cotizar solo opera si, cuando se reúne el capital referido, el afiliado opta por no cotizar mas al Sistema o cuando cumple la edad señalada en el articulo (60 años mujer o 62 años hombre)". Art 64 Ley 100/93
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA
Un medio para compartir preguntas legales de carácter Laboral y de Seguridad Social, y de acuerdo a la legislación Colombiana, dar respuesta y recibir comentarios sobre los conceptos dados. Se busca enriquecer la argumentación jurídica e intercambiar opiniones sobre la forma de resolver situaciones de la actividad laboral, a la vez que sirva de medio de capacitación sobre el tema para quienes lo desconocen.
Acerca de mí
- Consultas Laborales
- Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.
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5 comentarios:
DR. LE QUERIA PREGUNTAR SI TIENE CONOCIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO PARA RETIRARSE DE PENSION CUMPLIDOS LOS REQUISITOS, PUES CON LA PLANILLA UNIFICADA NO SE COMO OPERARIA.
GRACIAS
estimado dr.
que sucede cuando una persona como resultado de una demanda de reintegro laboral al Estado resulta cotizando doble vez y en total un equivalente a 27 años de cotizazaciones con 48 años de edad hoy? gracias
Estimado Doctor:
Quisiera consultarle este caso que me colocaron de investigación: Una persona cumple los requisitos para pesionarse (prima media) y radica la solicitud de pensión ante el ISS la cual notifica a la empresa empleadora (sin hacer solicitud expresa de retiro de aportes a pensión) . La empresa empleadora deja de efectuar los aportes de pensión (sin previa solicitud expresa de la trabajadora) y de hacerle descuentos por pensión y además sigue haciendo los aportes a salud y ARP y solo hasta que se le incluye en la nómina de pensión la empleadora la retira formalmente de las entidades del sistema de seguridad social y liquida sus prestaciones sociales. La pregunta que nos hacen en la universidad es si la empresa empleadora legalmente estaba obligada en el anterior caso a seguir efectuando los aportes de pensión hasta que finalizara la relación laboral o si su obligación cesa con el cumplimiento de los requisitos para acceder a pensión (a pesar de que la trabajadora nunca hizo solicitud expresa en tal sentido). Según yo pude entender de sus valiosos conceptos, el retito de pensión antes de que termine la relación laboral, cumplidos los requsitos para pensionarse solo podría darse cuando el trabajador lo solicite expresamente a la empresa, de lo contrario considero que la empresa está legalmente obligada a efectuar aportes tanto a pensió, salud y arp hasta que finalice la relación laboral. Le agradezco de antemano su concepto.
Cuando se permitio la afiliacion del servicio domestico al Seguro Social, se cotizaba el 50% para la pension, despues eso cambio, ahora cuando la empleada se va a pensionar el ISS solo cuenta como si hubiera cotizado la mitad de las semanas. Es eso justo, cuando era el mismo seguro que decia cuanto se debia pagar? Hay alguna norma al respecto?
Doctor
Excelente aporte a la humanidad
Felicitaciones que DIOS LE PROTEJA SIEMPRE
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