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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

mayo 21, 2009

Aportes a la Seguridad Social- No pago de Pensiones solo a Salud

¿Puede una persona que no tiene capacidad económica, pagar solamente los aportes a la Seguridad Social en salud pero no aportar en pensiones?
Respuesta: Si. Cuando se trata de un trabajador independiente con un ingreso mensual de un salario mínimo o menos, o si es una persona sin recursos cuyo pago realiza un tercero.

NORMA GENERAL. La afiliación a salud y pensiones es obligatoria para “todos los trabajadores dependientes e independientes”,Artículo 3 de la Ley 797 de 2003 y artículo 26 del Decreto 806 de 1998.
EXCEPCION. Para no aportar en pensiones, pero si en salud existen dos opciones
1- Trabajador independiente
2- Persona sin recursos.

TRABAJADOR INDEPENDIENTE. Una excepción al pago de aportes al Sistema General de Pensiones, se ha establecido de manera transitoria por la Ley 1250 de 2008, Art. 2, para los afiliados al sistema que no estén vinculados mediante contrato de trabajo, contrato de prestación de servicios o como servidores públicos, es decir, aquellos que son trabajadores independientes siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sus ingresos mensuales sean inferiores o iguales a un (1) salario mínimo legal mensual.
La Corte Constitucional, ha indicado que en esta situación especial no estan obligados a realizar aportes pensionales por disposicion expresa de la ley. Sentencia CC T-040 de 2009.

b) Que registren dicho ingreso conforme al procedimiento que para el efecto ha determinado el Gobierno Nacional, mediante Resolución 1155 de 2009.
TIEMPO DE LA EXCEPCION. No estarán obligadas a cotizar para el Sistema General de Pensiones, pero si a salud los trabajadores independientes que cumplan los requisitos señalados durante los próximos 3 años a partir de la vigencia de la Ley 1250 de 2008, o sea a partir del 27 de noviembre de 2008 y hasta la misma fecha del 2011.

Esta excepción es temporal en tanto su vigencia es de tres (3) años a partir de la citada ley y sin perjuicio de que incluso con ingresos hasta de un salario mínimo mensual algún afiliado independiente decida cotizar “voluntariamente” al Sistema General de Pensiones.

COMPROMISO DEL GOBIERNO. La Ley 1250 establece que durante el periodo de 3 años el Gobierno Nacional deberá evaluar los resultados de la aplicación de la excepción propuesta y deberá presentar a consideración del Congreso las iniciativas que considere viables para facilitar el acceso a esquemas de protección 'Económica' para la vejez de esta franja poblacional”. Art 2 ley 1250.

COTIZANTE SIN INGRESOS CON PAGO POR TERCEROS. La otra excepción es la establecida para el cotizante 41:
“Este tipo de cotizante se utiliza únicamente cuando la persona que esta cotizando no tiene ingresos y el pago de los aportes los hace un tercero, diferente del cotizante. En este caso el aportante debe corresponder al tercero que realiza el pago y el cotizante solo puede cotizar a salud”, para el efecto se debe anexar declaración de quien realice el aporte. Resolución 1155/09

Este tipo de cotizante no esta obligado a realizar cotizaciones a pensiones, pero puede hacerlo voluntariamente. Campo 41 de la Planilla Única (Resolución 2377 de 2008 de Ministerio de la Protección Social, Artículo 7.)

OTRAS PERSONAS QUE NO COTIZAN EN PENSIONES. Existen otras personas que no cotizan a pensiones pero en estos casos no lo hacen por falta de recursos, sino por expresa disposicion legal, por ejemplo los aprendices, madres comunitarias, pensionados por vejez activos, otros por razones de edad, los beneficiarios de UPC adicional etc. Ver consulta concordante.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

1 comentario:

Anónimo dijo...

Me gustaria saber si cuando se es independiente y se tiene contrato por OPS, para que le paguen el sueldo del mes de abril, debe estar pago el mes de Mayo, claro teniendo en cuenta que a fecha de 09 de Mayo no nos han cancelado Abril.

Hector

Gracias