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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

mayo 29, 2009

Cuota de Aprendices-Aprendices adicionales-Proporcion


¿Es factible contratar un número superior de aprendices al señalado legalmente como cuota obligatoria de la empresa?

Respuesta: Si

EMPRESAS OBLIGADAS A TENER APRENDICES. Las empresas privadas, desarrolladas por personas naturales o jurídicas que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción, que ocupen un número de trabajadores no inferior a 15. Art. 32 Ley 789 de 2002.

CUOTA DE APRENDICES. Un aprendiz por cada 20 trabajadores y uno adicional por fracción de 10 o superior que no exceda de 20. Las empresas que tengan entre 15 y 20 trabajadores, tendrán un aprendiz. Art. 33 Ley 789 de 2002.

QUIEN FIJA LA CUOTA. La Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA- del domicilio principal de la empresa, fija la cuota de aprendizaje. Lo anterior se efectuará sin perjuicio de la obligación que les asiste a los empleadores de establecer el número de aprendices que les corresponde, vincularlos o realizar la monetización, debiendo informar a la Regional del SENA, donde funcione el domicilio principal de la empresa, dentro del mes siguiente a la contratación o monetización de la cuota mínima obligatoria. Articulo 11 del Decreto 933 de 2003.

FORMA DE DETERMINAR LA CUOTA. Se efectua con base en el número de trabajadores que desempeñen oficios u ocupaciones que de acuerdo con el listado que publica el SENA, requieren de capacitación.
Los trabajadores que desempeñen oficios u ocupaciones que no estén contemplados en el listado que publica el SENA, no serán tenidos en cuenta para determinar la cuota de aprendices del respectivo empleador. Decreto 2585 de 2003, Art. 3

CAMBIO DE TRABAJADORES. Cuando se presente variación en el número de empleados que incida en la cuota mínima de aprendices, la empresa patrocinadora deberá informar tal circunstancia al SENA, donde funcione el domicilio principal de la empresa, en los meses de julio y diciembre de cada año. El incumplimiento de esta obligación acarreará la imposición de las sanciones previstas en la Ley 119 de 1994 Art. 13 num 13.

APRENDICES ADICIONALES. El Decreto 1779 de 2009, estableció que los empleadores obligados a contratar aprendices, podrán aumentar voluntariamente el número de aprendices patrocinados en la siguiente proporción.

Número de Empleados

Número de Aprendices Adicionales
Empresas entre 1 y 14 empleadosDesde 1 aprendiz hasta el 50% del número total de empleados de la empresa
Empresas entre 15 y 50 empleadosHasta el 40% del número total de empleados de la empresa
Empresas entre 51 y 200 empleadosHasta el 30% del número total de empleados de la empresa
Empresas con mas de 200 empleadosHasta el 20% del número total de empleados de la empresa

REQUISITO PARA INCREMENTAR EL NUMERO DE APRENDICES.
1. Que no hayan reducido el numero de empleados vinculados a la empresa en los tres meses anteriores a la fecha en que solicite al SENA la aplicación del beneficio
2. Que no reduzcan la nomina durante la vigencia de los contratos de aprendizaje voluntarios, en caso que lo haga dará por terminado los contratos de aprendizaje voluntarios proporcionalmente.
3. Los aprendices adicionales deben ser necesariamente alumnos del Sena

APOYO DE SOSTENIMIENTO. Los aprendices adicionales tendrán las mismas condiciones que tienen los aprendices contratados para el cumplimiento de la cuota. Ver consulta concordante.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

2 comentarios:

Unknown dijo...

Buenas tardes

Quisiera saber si una empresa constructora puede contratar aprendices del SENA para la parte administrativa de la empresa y también me gustaría saber dónde se puede tener información para contratar personas discapacitadas y cuáles serían los beneficios.
Gracias!

Mario dijo...

Para todos los que vivimos en los domicilios cali o en cualquiera de otras ciudades, esta bueno poder consultar a través de internet acerca de diversas inquietudes que tengamos y distintas dudas