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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

mayo 18, 2009

Contrato de prestacion de servicios-Contrato de Trabajo- Diferencias

¿Que diferencia existe entre un Contrato de Trabajo que se realiza en el sector privado y uno de Prestación de Servicios?

DIFERENCIAS
ConceptoContrato de TrabajoContrato de prestacion de servicios
¿Quien realiza la actividad?La realiza directamente una persona natural, no puede delegarla en un tercero.Se puede contratar con una persona natural o jurídica y si las partes lo acuerdan puede haber sub-contratación.
¿Como se realiza?

La actividad se realiza bajo las ordenes e instrucciones del empleador, en cuanto al modo, tiempo, calidad, lugar y de conformidad con sus reglamentos.

La subordinación o dependencia es el elemento que genera la diferencia con el contrato de prestación de servicios. Art. 23 CST

Se realiza por el contratista con autonomía técnica, administrativa y financiera y sin subordinación.

No se dan ordenes simplemente se supervisa y controla el resultado, no el como se realiza

Nombre de quien contrataEmpleador

Contratante

Nombre de quien presta el servicioTrabajadorContratista
Medios con que se realizaLo ejecuta el trabajador con medios que le suministra el empleador.Lo ejecuta el contratista con sus propios medios.
¿Como se retribuye?Con salario y el pago de prestaciones sociales (cesantías, sus intereses, primas etc.)Se paga honorarios, y no hay pago de prestaciones sociales.
RiesgoDel empleador no del trabajadorDel contratista
TerminoFijo, indefinido, por la duración de la obra o labor contratada.El necesario para ejecutar el objeto contractual convenido.
Voluntad de las partes Existe limitación a a autonomía de las partes para establecer las condiciones de la relación laboral, las cuales deben someterse como mínimo a las normas del Código Sustantivo del TrabajoExiste autonomía para fijar las condiciones del cumplimiento del servicio.
Seguridad SocialHay obligación de realizar aportes por empleador y trabajador a la seguridad social en salud y pensiones, el trabajador aporta el 4% en ambos casos y en riesgos el empleador asume la totalidad del aporte.Hay obligación de aportar a la seguridad social en salud y pensiones, por el contratista como trabajador independiente y este asume la totalidad del aporte. Art 3 Ley 797/03
Pago de parafiscalesSe debe pagar por el empleador el 9% del valor de los salarios pagados con destino al Sena, ICBF y Caja de Compensación Familiar.No hay pago de parafiscales
ResultadoEs un contrato de medioEs un contrato de resultado
RetefuenteDe acuerdo al ingreso del trabajador se aplica la tabla de retefuente expedida por el Gobierno. Art 383 y 385 E.TSe aplica un % fijo sobre el valor pagado
NormatividadEs regulado por el Código Sustantivo del TrabajoLo regula el Código Civil y el de Comercio.
CesiónNo se puede ceder el contrato a un tercero.Es facultad de las partes acordar la posibilidad de cesión o no.

PRIMACIA DE LA REALIDAD. Siempre que se den los elementos del contrato de trabajo osea, la prestación personal del servicio, la continuada subordinación y dependencia labooral y la remuneración como contraprestación del mismo, hay contrato de trabajo, independientemente del nombre que se le de, aunque se pretenda mostrar como un contrato de prestación de servicios o de otro tipo, aquí prima la realidad sobre la formalidad y genera el derecho a todas las prestaciones establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo si se dan los elementos para la relación laboral. Art. 53, Constitución Política.
PRESUNCION. Toda relación de trabajo personal se presume regida por un contrato de trabajo. Art 24 CST.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

21 comentarios:

Herney Ramirez A dijo...

Interesante trabajo de comparación jurídica del sitio web del reconocido laboralista y amigo, Dr Cesar Duque. Sin embargo, habría que precisarle algunos puntos, pues el Contrato de Trabajo debe clasificarse así: si se celebra entre personas particulares (Empleador o "patrono" y empleado o trabajador privados) se rige por el CST; Si se trata de la vinculación de "Empleo Público", la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglan la Carrera Administrativa y desde el Decreto 1848 de 1969 las varias modalidades de Empleo para servidores públicos y su juez natural es el Contencioso Administrativo, pero si trata de Contrato de Trabajo que se celebre entre una Entidad Estatal con actividades empresariales o industriales y una persona natural, se celebraría un Contrato de Trabajo Oficial que se rige por la Ley 6 de 1945 y el Decreto 2127 de 1945, y al igual que los trabajadores particulares, su juez natural es el ordinario laboral; así, las modalidades de Contrato de Trabajo pueden ser muy diferentes entre sí, salvo en materia prestacional.
Ahora, algo parecido ocurre con el Contrato de Prestación de Servicios, que es sustancialmente diferente si se celebra entre particulares, caso en el cual aún se habla del "Arrendamiento o Locación de Servicios de Obra", pero debiera preferirse el Contrato de Mandato (Art. 2142 y ss C.C.) sobre todo, cuando se trata de servicios que se prolongan en el tiempo o implican gestión, como el caso de abogados, administradores, contadores. Si se trata del Contrato de Prestación de Servicios en el marco de la Contratación Estatal (antes llamada Contratación Administrativa) en que una de las partes o ambas son Entidades Estatales, existen por lo menos tres modalidades distintas contenidas en la Ley 1150 de 2007 y su Decreto 2474 de 2008, que modificaron la Ley 80 de 1993, sin contar con el Contrato de Suministro que consiste en proveer cosas y servicios.

Herney Ramirez.

Juan Carlos dijo...

Doctor: Interesante post. Tengo una pregunta. En que artículos del codigo del trabajo encuentro las condiciones para que una relación se convierta en laboral?

Anónimo dijo...

BUENO MUCHIMAS GRACIAS POR ESCLARECER ALGUNAS DE MIS DUDAS PERO DEVERAS DESEARIA QUE ME REGALARAN UN FORMATO ESPECIFICO DE UN CONTRATO DE PRESTACION DE SERVCIOS EN BASE A UNA RELACION DE TRABAJO CON UNA COMPAÑIA QUE VENDE SERVCIOS DE CABLE SOMOS CONTRATISTAS DE ELLOS PERO QUWEREMOS SUB CONTRATAR A OTRAS PERSONAS EXISTE ALGUN FORMATO QUE ME AYUDE A ESTE TAMITE GRACIAS POR SUS CRITERIOS ME HAN SERVIDO DE MUCHO Y ESPERO ME SIGAN AYUDANDO

Anónimo dijo...

MUY BUEN APORTE.

DOCTOR TENGO UNA DUDA.

A UN AUXILIAR DE PREESCOLAR EN UN JARDIN INFANTIL SE PUEDE APLICAR EL CONTRATO POR PRESTACION DE SERVICIOS Y ADEMAS NO SE TENDRIA QUE PAGAR PARAFISCALES

CANALETE, TIERRA QUERIDA dijo...

Estimado Doctor.

Quisiera que me ayudara con lo siguiente:En una Orden de Prestación de Servicios se puede estipular como una de las formas de pago, Una prima de UbicacióN?.

MIL GRACIAS

Yuliana dijo...

Muchas gracias, me ha aclarado la diferencia entre este tipo de contratos

Anónimo dijo...

Gracias por el cuadro tan ilustrativo, sin embargo quisiera saber si en un contrato de prestacion de servicios prima mas el objeto para el cual se contrata (la funcion) o el termino por el cual se estipula que se contratan los servicios del profecional.
gracias..

Anónimo dijo...

Doctor, Buenas noches.

Mi pregunta es la siguiente.

En edificio que vivo, contratamos una señora para que realice cada 15 días el aseo de las escaleras.
Se le paga $21.000 cada vez que hace el aseo. No hay ningún papel firmado, Se demora dos o dos horas y media haciendo el aseo.

Mis preguntas son: ¿Qué clase de contrato es?, ¿Tiene derecho a liquidación, (cesantía, prima, etc.)

Gracias y buenas noches

Anónimo dijo...

tengo una persona que conduce una buseta, le pago cada vez, que realiza un recorrido,en este caso cabe un cotrato de prestacion de servicios.
hay días que hay trabajo, y otros no.
Doctor, le agradezco su orientación.

Anónimo dijo...

Muy buena informacion. Gracias por tomarse el tiempo y la molestia de realizar esto para que los trabajadores colombianos se informen mejor de las condiciones y beneficios a los que tienen derecho

Monica dijo...

EXCELENTE LA INFORMACION PUBLICADA.

Anónimo dijo...

No tengo idea de los contratos pero en este momento trabajo por prestacion de servicios pero no hemos firmado un contrato legal ganamos por lo que hacemos y tengo entendido que uno como independiente es encargado de realizar los aportes sociales, pero lei que si uno como empleado lleva mas de tres meses el empleador debe pagar los aportes sociales, que hay de cierto en esto?

Unknown dijo...

Buenas noches, me gustaria que me colaborara respondiendome la siguiente pregunta, tengo un contrato de prestacion de servicios administrando un parque, yo pago mis prestaciones sociales pero mi jefe exige que cumpla un horario de trabajo de 8am a 5pm de lunes a domingo, como puedo defenderme ya que la amenaza es que si no me gustan esas condiciones pues que me valla, yo podria irme pero no estoy de acuerdo con esta forma de explotacion.

Liliana Marcela dijo...

Buenas tardes, quisiera saber si un contrato por prestación de servicios inferior a 3 meses obliga al contratista a pagar seguridad social?

Anónimo dijo...

Diana, como dice claramente el articulo en la parte de ¿Como se realiza? Si es prestacion de servicios deberias tener total autonomia, solo se te supervisa y controla el resultado de tu labor. Si tienes una persona que se hace llamar tu jefe, tu lo reconoces como ta, y entre otras cosas te exige cumplir un horario, entonces tienes es un contrato de trabajo. Te puedes defender obteniendo por escrito las exigencias u ordenes de tu "jefe", y usar esto y demas documentos que demuestren subordinacion, para llevar a una inspeccion de trabajo y hacer que se reconozca el verdadero tipo de contrato.

sarela dijo...

excelente comparacion que bueno resulten portes tan aclaratorios para el publico

Anónimo dijo...

Muy informativo y util este cuadro comparativo...

por cierto como se hace para q salgan ese mensaje para incentivar a hacer comentarios? quiero poner lo mismo en mi blog

Leo Espejo dijo...

Buenas tardes Doctor. Excelente comparación entre las dos modalidades de trabajo con el suficiente detalle cono en ninguna otra parte he encontrado. Quiero hacerle una consulta, recientemente renuncié a una empresa donde estaba en la modalidad de prestación de servicios, renuncié el 20 Sep pero dije que permanecería hasta el 23 Sep para irme en los mejores términos, me prometieron el pago de mi sueldo de Sep para el 30, pero al día de hoy, no cumplen y se excusan diciendo que falta un informe de "entrega de responsabilidades", que he entregado y siempre le inventan algo nuevo al informe. Es legal que me retengan el salario bajo cualquier excusa?, yo le dije que me podian pagar y yo siendo profesional con gusto les completo el informe, pero ellos usan el chantaje (no encuentro otro término más amigable). Muchas gracias

ana milena dijo...

Buenas tardes, tengo un contrato de prestación de servicios como instructora de una escuela de aviacion, el 02 de septiembre tuve un accidente de transito y llevo incapacitada un mes y medio se termina esta el 17 pero hace una semana y media el director de la escuela me cita y me informa que no puede esperar mas a mi incapacidad y que me ha conseguido un reemplazo pero que es definitivo, pero tampoco me entrega una carta de finalizacion de contrato por mi incapacidad porque no puede; le solicito de forma escrita la carta y al dia de hoy aun no recibo respuesta y tampoco me pasan al telefono cuando intento comunicarme con el esta decision de finalizar mi contrato estando incapacitada es legal? como deberia actuar en caso de que esto no sea legal. muchas gracias.

Anónimo dijo...

Muy util la informacion suministrada, mucha sgracias.

Na dijo...

tengo un contrato el cual, pareciera ser por termino de obra y asi los contratantes lo manifiestan, ya que yo debo pagar mis prestaciones, pero, en el contrato que firmé, no especifica la obra exactamente, y entrego muchos resultados de obras al tiempo y no se me renueva el contrato...sumado a esto me exigen horario. Que debo hacer?