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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

febrero 27, 2009

Pensiones- Accion de Tutela- Controversia entre entidades para tramitar

¿He solicitado la pensión de vejez al ISS donde vengo cotizando y esta entidad me ha contestado mediante un auto que no admite recurso alguno, señalando que el Fondo de Pensiones al cual estuve afiliado anteriormente es el que debe responder. ¿Que acción debo seguir?

Respuesta: Debe interponer una acción de tutela contra el ISS.

NORMA GENERAL. La Constitución Nacional señala que el derecho a la pensión es:
•Un derecho Irrenunciable.
•Hace parte del Derecho a la Seguridad Social
•Tiene Protección Constitucional Artículos 48, 53 y 220 Constitución Nacional.
Con base en lo anterior cuando se reúnen los requisitos de ley de edad y tiempo de cotización, se torna en un derecho adquirido y para obtener su reconocimiento se desborda el marco meramente legal y pasa a convertirse en un problema de índole constitucional. Artículo 58 C.N.

ACCION DE TUTELA. “En principio, el juez de tutela no es competente para resolver reclamaciones laborales. Sin embargo, la acción de tutela procede, de manera excepcional, cuando es el remedio más eficaz para evitar que en virtud de la vulneración de derechos laborales se produzca un perjuicio irremediable sobre un derecho fundamental”.

“Una de estas situaciones excepcionales en las cuales la Corte ha encontrado procedente la acción de tutela, es la que se produce cuando una persona que ha trabajado toda su vida para tener derecho a una pensión, ve obstruido el reconocimiento y pago de su derecho por razones meramente burocráticas o por disputas interadministrativas cuyo origen y solución no está al alcance del titular del derecho. En este sentido, la Corte ha reconocido que, cuando la administración, por disputas internas, deja de reconocer y pagar el derecho a la pensión y de éste depende el mínimo vital o cualquier otro derecho fundamental de su titular, procede la acción de tutela.” Sentencia de la Corte Constitucional T-691 de 2006.

JUEZ DE TUTELA. “En aquellos casos en los cuales lo que esta en duda no es el derecho sustantivo a la pensión sino la entidad administrativa obligada al pago, el juez de tutela debe proferir una orden… dirigida a quienes al menos en principio parezcan como posibles responsables….De esta manera, la carga de la incertidumbre sobre la responsabilidad del pago de la pensión la asumen entidades fuertes, capaces de soportarla, y no adultos mayores que merecen un trato especial del Estado y de la sociedad y que por causas ajenas a su voluntad se verían sometidos a sufrimientos desproporcionados e injustos” Sentencia CC T-691 de 2006.

ENTIDAD RESPONSABLE. La tutela procede de manera transitoria para ordenarle a la entidad que en principio aparezca como responsable de la obligación. Esta entidad, sin embargo, queda autorizada para repetir contra la otra o las otras entidades que, en su criterio, deben asumir, total o parcialmente, la respectiva obligación. Sentencia CC T-1044 de 2008.

OTROS MECANISMOS DE DEFENSA. La Corte ha reconocido que si bien el interesado puede hacer uso de mecanismos contenciosos u ordinarios, que para el caso colombiano son engorrosos y de larga duración, constituye una carga desproporcionada; en consideración a que no se discute el derecho sustantivo a la pensión sino la entidad encargada de su reconocimiento.

DERECHOS FUNDAMENTALES. La Corte Constitucional ha precisado que el propósito de la acción de tutela en este caso no es otro que el de impedir la vulneración continuada del derecho fundamental al mínimo vital y evitar que la persona afectada y su familia sean sometidas a sufrimientos o humillaciones desproporcionados e injustos por meras disputas interadministrativas.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

8 comentarios:

Anónimo dijo...

Mi madre tiene 55 años de edad, unicamente alcanzò una cotizaciòn de 10 años con el ISS, tiene ella derecho a una pensiòn proporcional al tiempo cotizado?

Anónimo dijo...

Gracias, mi padre trabajo en una empresa por 18 años luego fue reintegrado y completo los 20 año, en ese lapso estuvo cotizando con el seguro social. la pregunta es como la empresa desaparecio el districto se hizo cargo al pago de juvilacion. luego que se hace con el tiempo que se cotizo en el Iss durante todo ese tiempo.tiene o no derecho a reclamar lo que cotizo.

Anónimo dijo...

cotize 3 años y medio con el seguro social en calidad de secretario e inspector departamental de policia luego ingrese a la policia nacional en el grado de agente actualmente voy a cumplir 20 años continuo trabajando con el estado CLARO INCLUYENDO EL TIEMPO COMO INSPECTOR DEPARTAMETAL DE POLICIA., mi pregunta es el tiempo antes de ingresar a la policcia nacional suma para pension ya que la ley dice que los regimenes especiales solo rreconocen los tiempos trabajados solo en el mismo regimen. si tengo derecho a pension quien me pensionaria el seguro o la policia nacional.

tramitesjuridicos.blogspot.com dijo...

ESTA ES UNA PAGINA MUY INTERESANTE, SOY ABOGADA Y LA VERDAD ME HA SERVIDO MUCHO, FELICITACIONES.

Anónimo dijo...

Estaba con el fondo de pensiones Voluntarias de PORVENIR,en estos momentos me encuentro haciendo el Retiro de dichos dineros que por intermedio de la empresa me consignaban por acuerdo mutuo(")segun el contrato suscrito con la entidad porvenir puedo hacer el retiro de estos, pero mi problema es que con la empresa con la cual trabajo han hecho un acuerdo entre ellos y si no me autorizan no lo puedo hacer este dinero era sacado de la mitad del sueldo que ganabamos y la otra mitad al fondo de pensiones obligatorias, en estos momentos nececito hacer el retiro de estos y me lo estan impidiendo argumentando que para ello deberia cumplir los 52 años y algunos compañeros con menos edad ya se la entregaron, por favor ilustrarme en una accion de Tutela para poder ejerser mi derecho a la igualdad. Gracias

Anónimo dijo...

Agradezco en grado sumo colaborarme.

En mi caso, mediante Acción de Tutela, se me protegió los derechos fundamentales a la seguridad social y mínimo vital, y se obtuvo la orden para que Cajanal procediera a reconocer y pagarme una Pensión Gracia. Cajanal, expidio actos administrativos en contrario, y ha sido renuente, no obstante haberse expedido orden de desactato contra su presidente. Pregunta: Puede el Juez que tutelo mis derechos, subrogarse por Cajanal, y ordenar Embargar los recursos a Cajanal, para que se haga efectivo mis derechos?. Es posible que un Juez de Tutela, en uso d ela jurisdicción constitucional, ordenar medidas cautelares de Embargo y secuestro?.

Anónimo dijo...

una persona que trabajo en una empresa desde el 62 al 81 no tiene derecho a pension por que la norma salio en el 67?, esto es verdad

Opción de Vida dijo...

Espero que me puedan ayudar, necesito pasar una acción de tutela contra el ISS porque han pasado más de 17 meses y no le han reconocido a mi padre la pensión, el cumple con la edad y semanas cotizadas, al día de hoy tiene 61 años y más de mil semanas cotizadas. Mi pregunta es: ¿se puede pasar la tutela en cualquier juzgado de cualquier ciudad? Se radicaron las documentos para la solicitud de la pensión en Bucaramanga Santander, pero ahora vive en Duitama, se puede pasar la acción de tutela en Duitama? o tiene que pasarse en la ciudad de Bucaramanga, de ser así, en donde se presenta la tutela? Gracias por su ayuda. romanuis@gmail.com