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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

febrero 04, 2009

Descuentos al Trabajador- Pagos de Más- No requieren Autorizacion

¿Puede el empleador descontar al trabajador sin tener autorización de éste, los valores que le ha pagado de mas por errores de liquidación de nomina?

Respuesta: Si, pues no se ha dado la causa que genere la remuneración.

PROHIBICION GENERAL.Existe para el empleador la prohibición de deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de estos para cada caso o sin mandamiento judicial, según lo establece el articulo 59 del Código Sustantivo del Trabajo, con excepción de cuotas sindicales, de aportes a la Seguridad Social, y de cooperativas y de cajas de ahorros, autorizadas en forma legal y de sanciones disciplinarias.

¿DURANTE QUE PERIODO RIGE ESTA PROHIBICION? La Corte Suprema de Justicia aclara que tiene decisiva incidencia el momento en el cual se hace valer el descuento, deducción o compensación, presentándose dos situaciones así:

Durante la relación laboral: “La restricciones al derecho de compensación del empleador mediante la prohibición de descuentos sin autorización tiene carácter protector plenamente justificado durante la vigencia del contrato de trabajo, es decir cuando esta en pleno vigor la dependencia y subordinación del trabajador en relación con el empleador.”Sentencia CSJ 21057 de 2003

Terminada la relación laboral: Terminado el contrato de trabajo empleador y trabajador ha dicho la Corte Suprema de Justicia, vuelven al plano de la autonomía de la voluntad o de la libertad contractual, y en consecuencia en ese momento quedan bajo el imperio del código Civil

En consecuencia no se requiere de autorización escrita del trabajador para que el empleador al hacer la liquidación definitiva de salarios y prestaciones sociales correspondientes compense las deudas que el trabajador haya contraído con el.

Condicion. "La compensación solo procede con obligaciones plenamente exigibles, esto es, si el trabajador debió satisfacerlas durante la vigencia del contrato, o las contrajo bajo la condición de que se hacían exigibles en el momento de la terminación del contrato de trabajo." Los descuentos que hiciere el empleador por deudas inexistentes o no exigibles acarrea la sancion del articulo 65 del CST. Sentencia CSJ 27278 de 2006

PAGOS REALIZADOS DE MAS O SALARIOS NO TRABAJADOS. Al respecto ha sido clara la Corte Suprema de Justicia en Sentencia 31617 de 2008, al expresar que tales prohibiciones de deducir, retener o compensar sin autorización escrita del trabajador, ha entendido la Sala que deben corresponder a lo que deba pagársele, mas no a lo que no tiene causa que genere la remuneración.

Precisa la Corte que cuando no se ha dado la causa que genera la remuneración y por ello tampoco constituyen deducciones, pues la prohibicion de descuentos establecidas en los artículo 59-1 y 149 del CST, esta referida a los salarios y prestaciones "que corresponden a los trabajadores ",es decir a los salarios y prestaciones efectivamente causados o devengados.

Ejemplos de no obligatoriedad de autorización entre otros se cuentan:
- Los pagos que se realizan por equivocación.
-Los pagos hechos por tiempo no laborado.
-Pago de primas con anterioridad a la fecha de causación y haber finalizado la relación laboral una vez pagadas, pero antes de que esas primas se causaren completamente, lo cual ha generado un pago de más por los dias que no se causaron.
Ratifica la Corte que no puede existir mala fe en una deducción de algo a que no se tiene derecho y por lo tanto no requiere para efectuarla autorización por parte del trabajador.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

10 comentarios:

Anónimo dijo...

Podría aplicarse este concepto para los casos en que el trabajador, econtrándose en régimen anterior para cesantías, ha tenido anticipos superiores a los que se calculen posteriormente y esté en saldos en rojo por este concepto?

Anónimo dijo...

que pasa cuando un empleado tiene salario integraly la empresa dedice no hacer aumentos de sueldo?

Anónimo dijo...

Buenas nartes mas que un comentario tengo una inquietud.. a una persona que labora de lunes a viernes se le deben contar para vacaciones el sabado o solo de lunes a viernes ...Gracias

Anónimo dijo...

BUENAS NOCHES PUEDE UN EMPLEADOR DESCONTAR PRESTAMOS QUE TIENE UN EMPLEADO PARA PAGAR A OTRO EMPLEADO SIN AUTORIZACION???

Unknown dijo...

si por ejemplo, le pagan el mes el dia 20, pero por x o y motivo el 28 lo despiden, al momento de la liquidacion le pueden descontar esos dos dias sin autorización?

José dijo...

Buenas noches quisiera saber si es legal que me descuenten por nomina el valor del cheque a cobrar por parte mia, ya que en la empresa a la cual laboro pagan con cheque y me descuentan mensualmente por este. de antemano agradezco su colaboración.

Anónimo dijo...

mi esposo es conductor de carretera lo enviaron a un viaje no le alcanzaron los viaticos para regresarse exijio mas dinero, ese dinero se lo puede descontar el patron ?

Anónimo dijo...

Buenas tardes, a una persona que trabaja en una tienda de juguetes que no cuenta con ningun tipo de seguridad, le pagan con una tarejta clonada, y lso dueños del negocio le dicen que a ella le toca pagar 3´000.000 de pesos que monos mal no le toco mucho. Esto es permitido?
A aprte le dicen que hasta que no pague no puede volver a trabajar eso es permitido?
Ella puede apelar a LA RENUNCIA involuntaria?

yeison camacho dijo...

Buenas tardes, una persona que trabaja en una empresa privada a termino indefido que devenga 1.300.0000 mensuales, cuales son los descuentos que le hacen y por que valor?

Anónimo dijo...

Yo soy analista de nómina para una temporal y la empresa nos descuenta a nosotras el dinero que por error pagamos de mas y no alcanzamos a descontar de la liquidación del trabajador en misión, obviamente nos hacen firmar las autorizaciones de descuento, sino las firmamos nos piden la renuncia, nos han descontado mucha plata, que podemos hacer?¿Podemos recuperar el dinero que nos han descontado, así sea después de la terminación, podemos alegar que no teníamos otra opción mas que firmar para no quedarnos son trabajo?