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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

enero 04, 2009

Servicio Domestico Mínimo Legal- Año 2009- Colombia

¿Cuales son los derechos mínimos de una trabajadora domestica para el año 2009 y cuales los costos que debe asumir el Empleador?

Respuesta: Iguales derechos a los de cualquier otro trabajador, menos la prima de servicio y el subsidio familiar.

DEFINICION: TRABAJADOR DOMESTICO. Es aquella persona que residiendo o no en el lugar de trabajo, ejecuta tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños, jardinería, cuidado de animales y demás tareas propias del hogar. Decreto 824 de 1988 Art. 1.

Se denominan internos los que residen en el sitio o lugar de trabajo.
Los demás se denominan "por días."

SALARIO. El salario mínimo legal es de ($496.900) para el año 2009, aunque se puede pactar hasta un 30% de pago en especie, por concepto de alimentación y habitación que equivale a $149.070, y el 70% se puede pactar como pago en dinero ($347.830).

AUXILIO DE TRANSPORTE. Se genera para aquellos trabajadores domésticos que vivan por fuera del lugar de trabajo. ($59.300)

PRIMA DE SERVICIOS. No tienen derecho a esta prima.

PERIODO DE PRUEBA. Si es verbal se presumen 15 días, si es estipulado por escrito no puede exceder de 2 meses

PARAFISCALES. No genera pago de parafiscales o sea Sena, ICBF, ni Cajas de Compensación Familiar, fundamentado en que la familia no es una unidad de explotación económica y la obligación existe pero para los "trabajadores permanentes entendiéndose como tales aquellos que realizan actividades propias del Empleador" así lo ha señalado el Ministerio de la Protección Social en concepto 7846 de 2006.

CESANTIAS. Un mes de salario por cada año de servicios y proporcional por fracción de año. De acuerdo al numeral 2 del articulo 252 del Código Sustantivo del Trabajo, este valor se calculaba sobre el valor del salario pagado en dinero, o sea la base minima era el 70% del salario mínimo. Sin embargo a partir del 3 de mayo de 2007, se debe calcular sobre la suma de lo pagado en dinero y en especie, teniendo en cuenta que la Corte Constitucional mediante sentencia C-310 de 2007, declaro inexequible la expresión "solo" contenida en el numeral 2 del articulo 252 CST.
Según lo anterior ahora la cesantía minima será de $496.900 para el año 2009.

INTERESES DE LA CESANTIA. 12% anual sobre el valor de la cesantía.

CLASE DE CONTRATO. Puede ser verbal o escrito. El verbal se entiende pactado a término indefinido. El escrito puede ser indefinido o a término fijo.

JORNADA. Maximo 10 horas. Sentencia Corte Constitucional C-372 de 2008.

SEGURIDAD SOCIAL. Es obligatorio hacerlo para salud, pensiones y riesgos profesionales, cotizando por lo menos sobre la base de un salario mínimo legal.
Cuando se trata de un trabajador por días al servicio de varias personas, se efectúa la cotización conjuntamente por los varios Empleadores, en la proporción al salario pagado por cada empleador.

La obligación de afiliar al servicio domestico a la Seguridad Social es obligatoria desde el 3 de mayo de 1988, fecha en que entro a regir el Decreto 824 de 1988 que reglamento la Ley 11 de 1988

PENSION SANCION. Cuando el Empleador no afilie a su trabajadora domestica puede dar lugar a la pensión sanción establecida en la Ley 100 de 1993, Art. 133. (Sentencia Corte Constitucional T-1008 de 2009.

EMPLEADA INTERNA
COSTOS EMPLEADOR.
INGRESOS TRABAJADORA

CONCEPTOCOSTOS PARA EL EMPLEADORINGRESOS NETOS PARA EL TRABAJADOR

Salario en dinero 70% SLMM

$ 347.830$ 347.830

Pensiones

$79.500 (16%)

Decreto 4982 de 2007

$ 59.600

12%

-$ 19.900

4.0%

Salud

$62.100 (12.5%)

$ 42.200

8.5%

-$ 19.900

4.0%

Riesgos Profesionales

Riesgo I: 0.522%

$ 2.600

0.522%

$ 0
TOTAL MES

$ 452.230

$ 308.030
TOTAL AÑO$ 5.426.760$ 3.696.360

OTROS COSTOS E INGRESOS ANUALES

CONCEPTOCosto EmpleadorIngreso Trabajador

Cesantías año a 31 DIC 2009.Consigna en febrero de 2010

$496.900$496.900
Intereses cesantías a pagar el 31 enero de 2010$ 59.628$ 59.628
TOTAL

$556.528

$556.528


OTROS?

CONCEPTOOBJETO
DotaciónUn par de zapatos y un vestido labor. El 30 de abril, el 31 de agosto, el 20 diciembre
Vacaciones

15 días por año.


Si la trabajadora domestica no reside en el lugar de trabajo el costo se incrementa por mes en el valor del auxilio de transporte ($59.300). En este caso el valor de la cesantía por el año completo seria (Salario mínimo $496.900 + auxilio de transporte $59.300=$556.200). De igual forma al aumentar el valor de la cesantía se incrementa igualmente en pesos sus intereses.

*Estos cálculos aplican para el año 2009 y para el valor mínimo legal que se puede pagar, teniendo en cuenta que se trabaje todo el año; para valores mayores el resultado es diferente aplicando los criterios anotados

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

41 comentarios:

joipignomo dijo...

HOLA DOCTOR CESAR!!!!

LE ENVIO UN CORDIAL SALUDO DE AÑO NUEVO, LO FELICITO POR SU PAGINA DE INTERNET, ES MUY UTIL PARA PERSONAS COMO YO QUE ESTAMOS RELACIONADAS CON EL DERECHO. ESPERO SEGUIR CONTANDO CON SU LENGUAJE SENCILLO Y CLARO AL MOMENTO DE ABSOLVER LA DIVERSIDAD DE CONSULTAS QUE SE LE PRESENTAN.

ATT.
CRISTINA RODRIGUEZ.

Anónimo dijo...

hola
doctor cesar le escribo deseo saber si cuando se trata de oficios varios se deben pagar primas de servicio

Consultas Laborales dijo...

Un trabajador de oficios varios tiene derecho a las mismas prestaciones que cualquier otro trabajador colombiano incluida la prima de servicios

Anónimo dijo...

Buen dia.

Doctor necesito saber, cuando una persona fallece y esta en proceso de ser pensionado por vejez tiene derecho al aporte funeral que otorga en ISS.

Gracias.

CLH

Anónimo dijo...

Dr. muchas gracias por esta informacion tan clara. Puedo contratar a una persona par trabajar como servicio domestico y dejarla como independiente que es actualmente con respectoal seguro de salud.

Consultas Laborales dijo...

El servicio domestico tiene la calidad de dependiente y asi debe afiliarla a la seguridad social y debe cotizar por los riesgos de salud , pensiones y riesgos profesionales. Debe desafiliarse como independiente para afiliarla ahora como dependiente

Anónimo dijo...

estoy de acuerdo en el reconocimiento prestacional a las empleadas de servicio, pero lo que yo veo es que no se tiene en cuenta sanciones cuando el servicio es insubordinado con sus patronos y no cumple con el horario pactado además no cumple con los deberes reglamentarios.

Consultas Laborales dijo...

Al servicio domestico se le aplica el regimen disciplinario establecido en el Codigo Sustantivo del Trabajo, lo que significa que ante el incumplimiento de sus deberes se le pueden aplicar sanciones y si es el caso realizar despido con justa causa

Anónimo dijo...

A un empleado doméstico que sin residir en casa del patrono le trabaja por días y que está afiliado por su propia cuenta al SISBEN, está obligado el patrono a afiliarlo a una EPS tambien? Si no lo ha afiliado qué consecuencias trae?

Consultas Laborales dijo...

Toda trabajadora domestica debe estar afiliada a la seguridad social en pensiones, salud, y riesgos profesionales, y no hacerlo implica que cualquier riesgo que ocurra deba ser cubierto por el empleador, esa es la consecuencia juridica, ademas que puede recibir sanciones por el Ministerio de la Proteccion Social, por incumplir estas obligaciones. El hecho de tener Sisben no significa que quede exonerada de la obligacion de afiliarla a una EPS y aportar.
En el caso de la trabajadora por dias tambien de se debe aportar para todos los riesgos

Anónimo dijo...

La afiliación de la empleada doméstica se debe hacer en qué momento? antes de iniciar el trabajo, el primer día de trabajo, o luego de los 15 días de prueba? Mil Gracias!

Anónimo dijo...

Cordial saludo, la empleada domestica que quiero contratar tiene 57 años y en pensiones nunca ha registrado aportes. es por esto que las semanas no le alcanzarán para una pensión. mi pregunta es si debo realizar el aporte completo o parcial entendiendo solamente asumir invalidez o muerte. si lo debo hacer completo el dinero aportado se le regresa a ella en qué momento?

Andrés Muñoz dijo...

Cordial Saludo. Mi inquietud es la siguiente. Una persona acudia una vez a la semana a planchar la ropa sin cumplir ningun tipo de horarios. su trabajo le tomaba en promedio de 2 a 3 horas. es decir que visitaba mi casa 4 veces al mes. tengo que pagarle primas, cesantias, y demás prestaciones ahora que ya no va a trabajar más?..según entiendo según el decreto 824 de 1988 en su articulo 5 dice: "......Artículo 5º. No podrá afiliarse como trabajadores del servicio doméstico, las siguientes personas naturales:

b) Quienes realicen labores propias del servicio doméstico durante una jornada ordinaria inferior a cuatro (4) horas;..."...entonces según entiendo ella no era una empleada domestica, pues no cumple con los requisitos exigidos por la ley. Cuales son mi obligaciones despues de ella haber trabajado por cerca de 20 años así?...ella me demandó y exige todas las prestaciones y pensiones como si hubiese sido una empleada doméstica por 20 años...de hecho ella trabajaba en por lo menos 5 casas más planchando. entonces me imagino que está demandando a 5 patronos más en identicas condiciones...puede ella afirmar que era empleda doméstica aún si la ley dice lo contrario?...que tengo que hacer en este caso?...muchas gracias por su ayuda.

Anónimo dijo...

cordial saludo.
me parece muy completo e interesante el articulo de las prestaciones laborales para el servicio domestico.

Actualmente nosotros tenemos una empleada interna y estamos cumpliendo con todas las prestaciones, ahora ella desea trabajar externa.. no sabemos si el valor del 70% se puede mantener legalmente porque el 30% restante corresponde a habitacion y comida, al estar externa solo se tendría el concepto de la comida, legalmente uno puede manejar un 90% en efectivo y dejar un 10% como valor de comida para efectuar los calculos?

Si la persona llega a trabajar 11 horas incluyendo la hora del almuerzo, esto es legal?

Unknown dijo...

Hola Dr , necesito por favor me ayude con el dat de cuanto le debo pagar de salario mensual , pension , salud, arp a una empleada que pienso contratar para que me trabaje 9 horas diaras de lunes a sabado , no sera interna ( domestica)por lo tanto necesito la liquidacion mensual

Mil y mil gracias

Anónimo dijo...

Dr. Duque, ¿qué pasa si una empleada doméstica (afiliada a seguridad social) se casa y pasa de ser 'interna' a irse a dormir a su casa y llegar temprano todos los días de trabajo? Lo felicito por su excelente blog que presta gran ayuda a la comunidad.

Anónimo dijo...

Doctor
Tengo una empleada de servicio domestico que trabaja de lunes a sabado en modalidad externa. Para calcular horas extras, se pagan despues de las 10 horas diarias? se puede compensar en la semana: Es decir que trabaje solo de lunes a viernes doce horas y el sabado no? Cuantas son las horas extras máximo que puede trabajar en la semana sin necesidad de autorización del ministerio de protección social?
Gracias y saludos
Ana I

graciela dijo...

que tiene derecho ona persona, que trabaja en oficios varios por 3 horas diarias en un edificio , areas comunes

Anónimo dijo...

Buen dia Doctor.
quiero saber de que forma puedo contratar servicio domestico, sin tener q pagar seguridad social, ya que mis ingresos no me alcanzan para pagar todo lo de ley, ademas si se llega al acuerdo con el empleado..pero quisiera plasmar la informacion en un contrato. gracias por su respuesta

Consultas Laborales dijo...

No es posible contratar el servicio domestico sin asumir la seguridad social en la parte que le corresponde al empleador, eludir en cualquier forma su pago significa que Usted asume su riesgo totalmente, no puedo aconsejar forma de eludir la ley.

Anónimo dijo...

mi padre por su avanzada edad y estado de salud requiere los servicios de una enfermera , para hacerle el contrato de trabajo, puede configurarse como servicio domestico? sino debe pagarsele adicional a lo del servicio domestico prima de servicios sabiendo que va a prestar un servicio en una casa de familia que no es una unidad de explotacion economica ? igual entonces siendo lo anterior afirmativo se deben pagar parafiscales ?, gracias

Anónimo dijo...

Cordial saludo Abogado.
Pienso contratar a una empleada domestica de lunes a viernes solo por media jornada después del medio día, ella es madre soltera y tiene 2 hijos. Todas las prestaciones de ley que usted menciona debo liquidarlas con el 50% de cada concepto?
Se puede negociar con ella un salario y la forma de pago?
Agradezco su pronta colaboración, ya que me urge definir esta situación.

MR

Anónimo dijo...

BUENAS TARDES GUSTO EN SALUDARLO
MI PREGUNTA Y COMENTARIO TENGO 4 AÑOS TRABAJANDO COMO EMPLEADA DOMESTICA
PERO NO SE DA AGUINALDOS NI VACACIONES TAMPOCO SE ME DA ALGUNA AYUDA PARA MEDICAMENTOS EN CASO NECESARIO.
¿ES OBLIGACION DEL PATRON QUE AL EMPLEADO SELE BRINDE AGUINALDO Y VACACIONES¿

Consultas Laborales dijo...

Vacaciones si tiene derecho 15 dias habiles por cada año de servicios.Aguinaldo ni prima de servicios es obligacion legal.
La deben tener afiliada a la seguridad social que es la que debe responder por los medicamentos y atencion de salud

Anónimo dijo...

muchas gracias por la inforacion, me resolvio varias dudas

Anónimo dijo...

Esta Súper el Blog... muy completo. Sólo falta..mi pregunta. Si la persona trabaja toda la jornada pero no vive en el lugar de trabajo. Cuánto es lo que se toma/descuenta como pago en especie por alimentación? En mi caso, la persona solamente almuerza en casa, pero seria interesante saber cuánto es lo que se puede descontar por comida si es necesario. Muchas gracias,

alvaco13 dijo...

Doctor Duque

Favor explicarme cómo se contrata un trabajador del campo que sólo trabaja 2 o 3 días a la semana? Se debe pagar pensión, riesgos profesionales, EPS y parafiscales?

Gracias

Unknown dijo...

Dr Duque a una trabajadora durante 15 años se le liquido anualmente sus prestaciones sociales pero solo tenemos el soporte de los ultimos 11 años los otros se perdieron. Se le entregaron las cesantias ( no se consignaron).Se finaliza el contrato y nuevamente exije el pago el pago de las liquidaciones de los 15 años.A que tiene derecho?

Anónimo dijo...

Es muy importante y fundamental esta informacion muchisimas gracias por colaborarnos en nuestro proceso de aprendizaje
LES DESEO UNA FELIZ NAVIDAD Y PROSPERO AÑO NUEVO 2010

Unknown dijo...

Doctor gracias por aclarar la siguiente inquietud.
deseo liquidar una empleada la cual trabaja interna desde hace diez meses, me fui a la oficina de trabajo donde resido y me dijeron que sacara el 70% en base del salario minimo, para las cesantias mas los intereses, de igual forma las vacaciones con intereses.y el 30% en especie
pero esta niña se fue para su ciudad (sincelejo) y se acerco ala oficina de trabajo de esa ciudad y hay le dice que las cesantias se sacan del00% del salario minimo mas los intereses.
¿que debo hacer, o cuanto debo cancelarle a la señora?
muchas gracias y quedo ala espera de su respuesta.

Anónimo dijo...

Cordial saludo Doctor César. Tengo una empleada doméstica interna que recibe $415.000 por mes. ¿El pago de los 15 días de vacaciones se hacen con base en los $415.000 o en $496.800?

Anónimo dijo...

usted menciona que para el cálculo de las cesantías de una empleada de servicio doméstico debe incluirse el subsidio de transporte pero en el Fondo de Pensiones dicen que no. Cuál es la reglamentación en la cual se soporta su afirmación?

Consultas Laborales dijo...

La Ley 1 de 1963 en su artìculo 7, establecio que si bien el auxilio de transporte no es salario, se entiende incorporado al salario para todos los efectos de liquidaciòn de prestaciones sociales y la cesantìa es una prestaciòn social,lo que implica que debe tenerse en cuenta al momento de liquidar la cesantìa.

Anónimo dijo...

Buenos días Doctor Duque.
Desde que contraté a una señora como empleada doméstica, le he consignado las cesantías en un fondo. Ahora ella me pide el favor de que se las entregue a ella. ¿Puedo hacerlo o es mi obligación consignárselas?

Consultas Laborales dijo...

Su obligacion es consignar al fondo las cesantias como lo establece la ley y ella solo la puede retirar para los efectos que establece la ley o sea para destinarla a vivienda o para educaciòn

Anónimo dijo...

buen dia. Yo tenia un contrato a termino indefinido, por la terminacion de un proyecto me dieron una bonificacion anticipada. Yo renuncie 2 meses antes de la terminacion del proyecto y en mi liquidacion me descontaron este rubro. Eso es legal??. Igualmente en esta empresa yo tenia contrato de permanencia y me subsidiaron la universidad. Si yo en ninguno de los dos casos he firmado nada. Me pueden quitar la bonificacion y pagar el dinero de la especializacion en las cuotas que ellos disponen?. Espero atenta tu respuesta.

Anónimo dijo...

Buenos días.
Me interesa saber si puedo contratar a un señora por días; en este caso cómo determino el salario que debo pagarle? en esta situación los costos de EPS, ARP y Pensiones así como Cesantías y Vacaciones se calculan con base en el mínimo legal vigente o con base en el salario que devengue la trabajadora de acuerdo a los días que labora a la semana.

Gracias

Anónimo dijo...

doctor gracias por su valiiosa informacion.
Quisiera por foavor se sirviera en responderme:
Soy dueño de un restaurante hace 4 meses, y tengo dos empleadas de cocina,cuando debe pagarles mensualmente. Es ilicito hacerles un contrato por prestacion de servicios por cada tres meses dando de dinero 750.000 mas 225.000 el 30 porciento en especie. y ella esta obligada a pagar prestaciones sociales.....pero la sucesion de ordenes de prestacion de servicios me genera prima.
Doctor por favor quisiera saber cuanto es lo minimo que le puedo pagar en dinero a una persona trab. domestico para no incurrir en pleitos y si por favor tiene un formato de contrato.

Dios me lo bendiga y en espera de sus respuesta.

Armando Rafael dijo...

APRECIADO DOCTOR, GRACIAS POR SUS
COMENTARIOS HAN SIDO SUPERIMPORTANTES, PARA MI CARRERA.
YA QUE ESTOY EN EL SEXTO SEMESTRE,
DE DERECHO, LE DOY GRACIAS A DIOS.
POR USTED, ANHELO MI ESTIMADO DOCTOR, EN EL AÑO QUE SE APROXIMA,
SEGUIR CONTANDO CON SUS MARAVILLOSOS COMENTARIOS.QUE EL DIOS DEL CIELO ME LO BENDIGA A USTED Y LOS SUYOS LOS RODEE SIEMPRE, LA FELICIDAD Y LA PROTECCION DIVINA. QUE EL AÑO QUE VINE DIOS LO CONTINUE PROSPERANDO.
MUCHAS GRACIAS ATTE: SU ESTUDIANTE Y AMIGO, ARMANDO RAFAEL BALLESTAS A. CORREO, ARBASIERVO@HOTMAIL.COM

Anónimo dijo...

Buenas Doctor, quisiera saber, despues de cuanto tiempo laborando una empleada domestica tiene derecho a liquidacion, mi empleada interna duro dos meses. Muchas gracias por su colaboracion

Consultas Laborales dijo...

Un trabajador tiene derecho a prestaciones legales a partir del primer dia de trabajo, se le paga proporcionalmente, vacaciones, cesantias e intereses de cesantia en el caso de la empleada del servicio domestico, en el caso de otros trabajadores se paga proporcional la prima de servicios, pero al servicio domestico no aplica esta prestación

Atentamente
César Augusto duque M