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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

enero 13, 2009

Licencia por Luto- Muerte de familiar- Remunerada


Haciendo CLIC en el título encuentra  la última actualización de esta consulta.

¿Un trabajador que se le muere un familiar tiene derecho a un permiso remunerado?

Respuesta: Si, por 5 días hábiles.

LICENCIA POR LUTO. Así la ha denominado la Ley 1280 de 2009, que adiciono el articulo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, con el numeral 10.

BENEFICIARIOS. Todos los trabajadores del sector privado, cualquiera que sea su modalidad de contratación o vinculación laboral. Este derecho no se hace extensivo a los servidores públicos.

MUERTES QUE GENERAN LA LICENCIA. En caso de fallecimiento de su conyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil. Art. 1 de la Ley 1280 de 2009
1-Cónyuge, compañera o compañero permanente.

2-Segundo grado de consanguinidad. Tal es el caso de los Hijos, Padres, Nietos, Abuelos.
“Parentesco de consanguinidad es la relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz que están unidas por los vínculos de sangre”. Art. 35 del Código Civil.

3-Primer grado de afinidad. Son los Suegros, Hijastros,Yernos y Nueras.
“Afinidad legitima es la que existe entre una persona que esta o ha estado casada y los consanguíneos legítimos de su marido o mujer”. Art. 47 Código Civil.

4-Primero civil. Incluye aquí los Padres adoptantes y a los Hijos adoptivos.
“Parentesco civil es el que resulta de la adopción, mediante la cual a ley estima que el adoptante su mujer y el adoptivo se encuentran entre si respectivamente, en las relaciones de padre, madre, e hijo.

FAMILIA POR VINCULOS NATURALES. Como ya lo expreso la sentencia de la Corte Constitucional C-595 de 1996 , el artículo 42 de la Constitución Nacional reconoce en pie de igualdad, la familia constituida por vínculos “naturales o jurídicos.

DIAS DE LICENCIA. Remunerada por un período no inferior a cinco (5) días hábiles.

PRUEBA. Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por autoridad competente, dentro de los 30 días siguientes a su ocurrencia.

OBLIGACION DE LA EPS. De prestar asesoría psicologica a la familia.

VIGENCIA. A partir de la publicación de la ley en el Diario oficial, lo cual ocurrió el día 5 de Enero de 2009 en el Diairio Oficial 47223. Esta licencia no estaba contemplaba anteriormente en nuestra legislación laboral para el sector privado y por ende quedaba sujeta a lo que se estableciera en los Reglamentos de Trabajo o en Convenciones o Pactos Colectivos o a la voluntad del empleador.

OBJETIVO DE LA NORMA. Según los ponente con la licencia se busca “no solo asistir a los actos respectivos sino que se pueda procesar en compañía de sus familiares y amigos la aceptación de la ausencia definitiva y superar la depresión y tristeza que este acontecimiento genera." Ponencia publicada en la Gaceta del Congreso número 373 y 528 de 2007.

PARENTESCOS
ConsanguinidadGradoAfinidadCivil
Padres
Hijos
1er
Suegros
Nuera/Yerno
Padres adoptantes
Hijos adoptivos
Nietos - Abuelos
Hermanos
2do
.
.

VACACIONES. El fallecimiento ocurrido durante el período de vacaciones suspende estas para hacer uso de la licencia por luto, conforme a lo establecido en el artículo 188 CST. Concepto de Minprotección 58973 de 2009.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

38 comentarios:

Anónimo dijo...

Doctor Cesar, Buenos dias, mi nombre es Maria Quintero y he consultado su pagina en internet y me ha parecido excelente, queria consultarle una inquietud que tengo. Mi tia trabajo durante 35 años en una casa de familia, ella trabajaba como empleada domestica, lamentablente fallecio, la familia donde ella estaba se hizo cargo de los gastos de la Clinica y del funeral. No encontramos recibos donde la señora de la casa le cancelaba el sueldo, pero nos mostro un cuaderno donde mi tia recibia cada mes su sueldo y firmaba, tampoco encontramos una afiliacion al fondo de cesantias, la cual ella debia estar afiliada desde hace años, mi inquietud es si mi tia tiene derecho a las prestaciones sociales o a una liquidacion?

Agradezco su atencion y colaboracion prestada.

Consultas Laborales dijo...

Al momento de su muerte debe producirse la liquidación definitiva para el pago de salarios pendientes y las prestaciones sociales no pagadas como cesantias, intereses de cesantias, vacaciones, prima de servicios en la proporcion correspondiente. En caso que haya personas con derecho a la pension de sobrevivientes deberan proceder a reclamarla a la administradora de pensiones y en caso que no se haya cotizado debera responder el empleador. Las cesantias sino fueron retiradas debera pagarla el empleador por estar en el regimen tradicional a no ser que hubiera renunciado a ese regimen conforme a la ley 50 de 1990 y en ese caso deberia estar en poder de un fondo de cesantias, de lo contrario debe responder el empleador con las sanciones del caso

Anónimo dijo...

Dr. Buenos Dias, este mensaje es solo de felicitaciones y agradecimientos por tenernos al tanto de todo con sus excelentes notas. Att, Adriana Paez

Unknown dijo...

BUENAS TARDES, SOLICITO SABER SI UNA PERSONA DEL SECTOR PRIVADO QUE TRABAJA POR TURNOS ROTATIVOS OBLIGATORIOS A QUIEN LE CORRESPONDE UN DESCANSO DE MIERCOLES 26 DE FEBRERO A LUNES 2 DE MARZO Y SU ABUELA MATERNA MURIO EL MARTES 25 DE FEBRERO POR LA NOCHE, PRIMERO: TIENE DERECHO A LA LICENCIA AUNQUE TAMBIEN TENGA DESCANSO, SEGUNDO: EL DESCANSO SE PIERDE PORQUE ES REEMPLAZADO POR EL LUTO. TERCERO: PUEDE TOMAR LOS 5 DIAS QUE SON HABILES POR LUTO Y CONTINUAR CON LOS DIAS DE DESCANSO COMPENSATORIO Y OBLIGATORIO QUE GANO POR TRABAJO ROTATIVO. AGRADEZCO SU OPORTUNA RESPUESTA PARA NO PERDER ESTOS DIAS.

Consultas Laborales dijo...

Lo logico en este caso es que inmediatamente se haga uso de la licencia por luto y a la vez no se pierda los dias de descanso que corresponde a un derecho adquirido por trabajar. Son dos beneficios que no deberian mezclarse, cada uno corresponde a una situacion distinta, tienen causa distinta y por ende se adquiere el derecho por haber trabajado y en otro caso por la muerte del familiar. Se trata de ponerse de acuerdo con el empleador como tomar los dias de descanso pendientes.
La otra alternativa es terminado el descanso iniciar la licencia por luto.

GILMA dijo...

Buenas Tardes.

Trabajo en una Empresa Comercial e Industrial del estado del Orden Municipal, mi inquietud radica en si a mi me aplica la Ley de luto, por la muerte de mi suegro, pues en la empresa me dicen que no por ser empleada del Estado.

Agradezco su colaboración.

Atentamente

GILMA

Anónimo dijo...

Buenos Dias!!!

cuantos dias habiles tengo para presentar ante la empresa el documento de la constancia de fallecimiento de mi abuelo???

Que documento debo presentar y que autoridad me lo suministra?? es la primera muerte de un familiar cercano y desconozco los procedimientos.

Muchas Gracias por la informacion aca suministrada

hasta pronto

Anónimo dijo...

Buenas Tardes... qusiera saber en el caso de la muerte de la madre de un trabajor del sector publico.. q permiso adquiere por parte de la empresa y que servicios presta la eps. Gracias.. Hasta luego

John W dijo...

Saludos, y felicitaciones doctor, muy interesante su blog, tengo una duda acerca de la Licencia por Luto, la norma dice que no importa la modaldad de vinculacion laboral, resulta que la empresa donde trabajo, contrata bajo la modalidad del contrato sindical y los directivos de este dan solo un dia por esta calamidad, aduciendo que los trabajdores son "afiliados". Existe alguna alguna diferencia entre esto conceptos, pueden estar los estatutos de una entidad estar por encima de una ley? Mil Gracias

Anónimo dijo...

Buenas tardes. El parentezco de hermanos o tio/sobrino en donde se puede catalogar??
Gracias.

Anónimo dijo...

buenas noche que grado de consanguinidad tengo con un tio o un primo

Anónimo dijo...

Doctor gracias por esta gran herramienta, me ha servido mucho en el desempeño de mis labores. tengo una pregunta: sobre que porcentaje se paga la licencia por luto al 100%?

Mil gracias y felicitaciones

Anónimo dijo...

doctor quisiera saber si un funcionario publico tiene derecho a esta licencia de cinco dias o que clase de licencia o permiso por muerte de un familiar

patricia dijo...

Doctor. Quisisera saber si un docente del sector oficial con 5 años de tiempo laboral tiene derecho a que sus hijos menores de edad reclamen una pensión por parte del estado en caso de fallecimiento. En caso positivo cual sería el tipo de pensión?

Anónimo dijo...

Buenos días, quisiera saber si la licencia por calamidad domestica se paga el 100 % o es otro porcentaje? Muchas gracias
Isabel

Unknown dijo...

Hola Doctor me parece superinteresante su asesoria y solicito me aclare la duda que tengo: naci el 17 de marzo de 1959 tenia aproximadamente 620 semanas cotizadas a 1 de abril de 1994. Por la edad era regimen de transicion pero me pase a un fondo privado de pensiones el 1 de febrero de 1998. A la fecha tengo 1200 semanas cotizadas. Quiero saber si puedo devolverme al iss y conservar el regimen de transición?. En caso de que no me cobije el regimen de transicion, igualmente podria devolverme al ISS y pensionarme con el regimen de prima media. Si es asi a que edad podria pensionarme. Tambien me pregunto, en caso de que me pensione por el fondo privado a la edad de 57 años, que pasaria con el bono pensional que teoricamente se puede redimir a los 60 años?

Anónimo dijo...

BUENAS TARDES EL PROXIMO 16 DE SEPTIEMBRE SACAN LOS RESTOS DE MI PAPA ESTO TIENE ALGUNA LICENCIA O PERMISO GRACIAS

Consultas Laborales dijo...

Sacar los restos de un familiar no esta establecido licencia o permiso remunerado en la ley. En este caso podra solicitar el permiso pero queda a discrecion del empleador si se lo da y si lo hace remunerado o no

Unknown dijo...

Doctor buen dia gracias por sus valiosos aportes trabajo en una empresa y mis funciones al cargo que fui contratado son totalmente diferentes a las que estoy desempeñanado que debo hacer al respecto? muchas gracias por su colaboracion.

Anónimo dijo...

DOCTOR MUY BUENAS TARDES, ESTE MENSAJE ES PARA FELICITARLO Y AGRADECERLE POR TODA LA INFORAMCIÓN QUE PODEMOS CONSULTAR A TRAVÉS DE SU BLOG, LE INFORMO QUE HA SIDO DE GRAN UTILIDAD PARA EL MANEJO DE LA EMPRESA. MUCHAS GRACIAS!!!

Anónimo dijo...

Doctor, buenas tardes, he leido su publicaciòn, y quisiera consultarle: con unos compañeros conformamos una EAT, contratamos con una empresa por prestaciòn de servicios contrato por tres meses, el pago del contrato es mensual, nosotros sacamos un aporte y nos dividimos el resto de la plata entre los cinco, pagamos la seguridad social y lo que nos queda es digamos el sueldo. En estos dias se muró la suegra de un compañero y la esposa de èl lo insta a que le demos los cinco dias de licencia, para esto debemos buscar otra persona que lo reemplace y por ende pagarle. Esto es asì para este tipo de empresa doctor? en este caso tendrìamos los compañeros que pagar esos dias?. Gracias por su ayuda.

Anónimo dijo...

BUENOS DIAS

MI PREGUNTA ES: A UN TRABAJADOR SE LE MURIO LA MAMA EL VIERNES 22 DE ABRIL Y LUEGO EL 24 DE ABRIL DEL MISMO AÑO Y DEL MISMO MES SE LE MUERE LA ABUELA. ¿ A CUANTOS DIAS TIENE DERECHO ESTE TRABAJADOR ?

ESTE TRABAJADOR ES AFILIADO A UN SINDICATO

MUCHAS GRACIAS POR SU COLABORACION Y RESPUESTA.

Anónimo dijo...

BUENAS NOCHES
QUISIERA SABER SI POR LA MUERTE DE UN PRIMO HERMANO, SE TIENE DERECHO A UN PERMISO REMUNERADO POR LA EMPRESA (PRIVADA).
MUCHAS GRACIAS

Consultas Laborales dijo...

El primo es cuarto grado de consanguinidad por lo tanto no lo cubre la ley de luto que va solo hasta el segundo grado de consnguinidad

Unknown dijo...

Buenas noches Doctor. Mi consulta es la siguiente: Soy empleado publico y mi abuelo falleció fuera de mi ciudad de origen, exactamente en el Huila, quisiera saber a cuantos días de incapacidad tengo derecho por esta calamidad y que ley o articulo me ampara. agradezco su respuesta.

Margarita dijo...

Doctor, Buenas noches, deseo saber,
si por la muerte de mi suegro se tiene derecho a 5 días remunerados, por la empresa privada, y a que grado de consanguinidad corresponde.Pues falleció el 8 de Noviembre de 2011 y mi jefe solo me concedió dos días. Y si aún los puedo solicitar y que documento debo presentar?. Muchas gracias.

Anónimo dijo...

buenas tardes doctor quisiera saber si fallece mi suegro tengo derecho a la calamidad domestica y por cuantos dias corresponderia

C_Felipe dijo...

Estimado,

Muchas gracias por el blog. Y como empleador, los días de licencia por fallecimiento de un familiar, ¿se le asignan a la institución de salud correspondiente? ¿o los entera el empleador?

jorge gomezs dijo...

estimado doctor tengo una gran pregunta estando de vacaciones y casi terminandolas mi madre fallece dandome asi una semana por luto segun la empresa me dice que no tengo derechos a esos dias debido a que me encuentro de vacaciones osea que la ley de luto no suspende la vacaciones pues la verdad no creo por algo es una ley y aun asi se me debe adicionar esos dias para terminar de hacer las vueltas correpondientes

Anónimo dijo...

Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente: mi abuela murió en Apure y tuve que trasladarme hasta allá. Pero mi jefe me dice que es un permiso no remunerado por ser familiar de segundo grado de consanguinidad. Me dice que si le llevo algún soporte donde alguna ley estipule mi permiso remunerado me lo aceptan.Trabajo en una institución privada de salud como enfermera en Valencia Estado Carabobo en Venezuela.

Anónimo dijo...

muy tarde vine a conocer mis derechos como empleada, pero mas tristeza aun darme cuenta que el dia del funeral de mi abuelo hubiese podido acompañarlo mucho tiempo mas, y ver que mis jefes solo me dieron 2 horas de permiso para regresar de nuevo a retomar labores......gracias por la informacion mas vale conocerlas ahora y no que nadie se aproveche de ello..... muchas gracias

Anónimo dijo...

Buen Día,

Doctor, deseo consultarle si en el caso del contrato de Prestación de Servicios aplica esta licencia?

fadua auad dijo...

mi trabajo es de lunes a domingo en un restaurante todos los miercoles es mi dia libre mi abuela murio el miercoles, mi inquietud es q si se cuenta desde ese dia aunq fue mi dia libre o a partir del jueves

Anónimo dijo...

Hola.se murio mi abuela este sabado,el funeral es el lunes y le incineran el martes por la mañana.podria cogerme el dia de permiso el martes o ya seria tarde y lo abria perdido

Consultas Laborales dijo...

Podría tomarse el permiso de lunes a viernes por los 5 días hábiles de licencia por luto, debe coordinar con su jefe

Anónimo dijo...

Buenas tardes Doctor ....ante todo lo felicito por estos conocimientos tan excelentes que nos brinda . Doctor mi pregunta es la siguiente : mi suegra fallecio y yo no sabia que podia tomarme los cinco dias por el luto. Ella fallecio el dia lunes y al otro dia ( martes y miercoles ) normalmente me fui a trabajar; al darme cuenta que me beneficiaba el luto de los cinco dias entonces fui a la oficina de talento humano y comente el caso del falelcimiento de mi suegra ...alla en la oficina solo me dieron dos dias pues me dicen que por no habermelos tomado de seguido desde el momento en que ocurio el fallecimiento osea desde el mismo martes pero pues yo no sabia que tenia ese derecho y me vine a trabajar . Doctor como hago para que esos tres dias restantes me los den ? pues es algo a lo quye tengo derecho estoy en lo cierto que me puede decir usted ?

Unknown dijo...

Buenas tardes yo trabajo en el sector dw opticas con contrato indefinido se murio mi abuelito y la empresa no me da los dias por q no tiene personal para cubrir la licencia nose q hacer ya q no quiro q me cojan entre ojos si llegase a pasar una carta con la ley q hay actualmente muchas gracias por la ayuda q me puedan brindar

Consultas Laborales dijo...

Lo unico que puedo decirles es que es una obnligación legal otorgarle el permiso por luto