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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

octubre 25, 2008

Cesantias pago parcial- Leasing habitacional- Autorizacion

¿Puedo retirar mis cesantías para un leasing habitacional destinado a la adquisición de vivienda familiar?

Respuesta: Si lo se puede hacer.

LEASING HABITACIONAL PARA VIVIENDA FAMILIAR

ES UNA FORMA JURIDICA. Que permite adquirir vivienda familiar. El Decreto 1787 de 2004, autoriza dos modalidades de leasing habitacional una de ellas es para vivienda familiar.
CLASE DE CONTRATO. Leasing financiero.

DUEÑO DEL INMUEBLE. Entidad Financiera autorizada para el efecto, que entrega a un locatario la tenencia de un inmueble (Locatario, es quien recibe el inmueble) .

DESTINACION. Exclusivamente al uso habitacional y goce de su núcleo familiar para lo cual el locatario debe habitar el inmueble.

PLAZO. El convenido por las partes.

PAGO MENSUAL. Durante el plazo convenido el usuario paga un canon de arrendamiento financiero por el uso y disfrute del inmueble. Los contratos de leasing habitacional podrán pactarse en moneda legal o en unidades de valor real UVR.

ADQUISICION DEL INMUEBLE. Al final del contrato se puede escoger una de dos alternativas
1. La devolución del inmueble a su propietario. En este caso el cliente no pierde al prepago realizado obtendrá la devolución del canon inicial y de los saldos amortizados al precio de opción de adquisición del inmueble. Se le deducirán los costos y gastos en que haya incurrido la entidad por concepto de la enajenación o nueva colocación del inmueble. Obviamente, el canon en sí o arrendamiento no se devuelve.
2. Transferir al locatario el inmueble. Si este decide ejercer una opción de adquisición pactada a su favor y paga su valor.

VALOR DE LA OPCION DE ADQUISICION. No podrá ser superior al 30% del valor comercial del bien, en pesos o en unidades de valor real UVR, al momento de la celebración del contrato de leasing habitacional.

CANONES EXTRAORDINARIOS. Es factible que el locatario realice pagos extraordinarios que pueden producir los siguientes efectos a elección del locatario:
· Un menor valor de los cánones
· Una reducción del plazo del contrato
· Un menor valor de la opción de adquisición.

ANTICIPOS DE CESANTIAS. Para los efectos anteriores se puede retirar parcialmente el auxilio de cesantía del trabajador o de su cónyuge o compañero (a) permanente en los términos de la legislación vigente y se podrán considerar estos como cánones extraordinarios así lo ha señalado el Decreto 3760 de 2008, en su parágrafo del artículo 5.

CESION. El locatario podrá ceder el contrato de leasing habitacional, mediante autorización expresa y escrita de la entidad autorizada.

SEGUROS. El locatario deberá tomar como mínimo los seguros de incendio y terremoto cuya cobertura amparen el inmueble.

PROTOCOLIZACION. Solo será necesaria la escritura pública cuando se efectúe la transferencia del dominio del inmueble a título de leasing habitacional, una vez se ejerza la opción de adquisición y se pague su valor.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Muchas gracias Cesar. Con tu informacion oportuna logre que la empresa me diera las cesantias para pago de leasing habitacional. Llevaba varios meses buscando que lo hicieran. Saludos desde medellin.

Unknown dijo...

Cesar como estas..
En mi empresa se estan amparando en el concepto 2008038350-001 de la super financiera ANTERIOR al decreto 3760 del 2008 para no entregarme las cesantias para leasing habitacional. Como puedo refutar esa posicion si estan desconociendo el decreto 3760? Gracias por tus aclaraciones. Jorge