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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

septiembre 01, 2008

Pension de Sobrevivientes- Sustitución Pensional- En caso de Controversia

¿Qué decisión debe tomar el operador de pensiones cuando hay controversia sobre la sustitución de una pensión?

RESPUESTA: Debe aplicar las reglas señaladas en la Ley 1204 de 2008.

SUSTITUCION PENSIONAL. La sustitución pensional "es un derecho que permite a una o varias personas entrar a gozar de los beneficios de una prestación económica antes percibida por otra, lo cual no significa el reconocimiento del derecho a la pension sino la legitimacion para reemplazar a la persona que venía gozando de este derecho". Sentencia de la Corte Constitucional T-190 de 1993

QUIENES TIENEN DERECHO A LA PENSION DE SOBREVIVIENTES. Articulo 13 de la Ley 797 de 2003.

1-CONYUGE SUPERSTITE O COMPAÑERA (O) PERMANENTE
• VITALICIA. Si tiene 30 años o más, al momento del fallecimiento del causante.
Si la muerte es de un pensionado se debe demostrar la convivencia hasta su muerte, y haya convivido con el fallecido no menos de 5 años continuos con anterioridad a su muerte.

• TEMPORAL. Si tenía menos de 30 años y no ha procreado hijos con el causante. Máxima duración de la pensión 20 años.

• PROPORCIONAL. Entre esposa con sociedad conyugal no disuelta y de compañera (o) permanente, se dividirá entre ellos en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.
Si hay convivencia simultanea será para la esposa.

2-Los hijos menores o inválidos que dependían económicamente del causante.
3-Los hijos entre 18 y los 25 años que estén estudiando. Ver concordancia.
4-A falta de los beneficiarios anteriores los padres del causante si dependían económicamente.
5- A falta de todos los beneficiarios anteriores los hermanos inválidos que dependían económicamente del pensionado.

CONTROVERSIA ENTRE BENEFICIARIOS. La Ley 1204 de 2008 Artículo 6, estableció las reglas que deben aplicarse para sustituir una pensión en caso de controversia entre los beneficiarios así:

SI HAY HIJOS Y SE PRESENTA CONTROVERSIA ENTRE CONYUGE Y COMPAÑERA(O) PERMANENTE.

A LOS HIJOS. Se les hace el reconocimiento del 50% que les corresponde, dividiendo por partes iguales el valor entre el número de hijos comprendidos.

ESPOSA O COMPAÑERA EN CONTROVERSIA. El 50% restante queda pendiente de pago, por parte del operador, mientras la jurisdicción correspondiente defina a quien se le debe asignar y en que proporción, sea cónyuge o compañero (a) permanente o ambos si es el caso, conforme al grado de convivencia ejercido con el causante, según las normas legales que la regulan.

CUANDO NO HAY HIJOS. Si no existieren hijos, el total de la pensión quedará en suspenso hasta que la jurisdicción correspondiente dirima el conflicto.

CONTROVERSIA ENTRE HIJOS, NO HAY CONYUGE NI COMPAÑERA (O) PERMANENTE. El 100% de la pensión se repartirá en iguales partes entre el total de hijos reclamantes, pero solo se ordenará pagar las cuotas que no estuvieran en conflicto, en espera a que la jurisdicción decida.

CONTROVERSIA ENTRE HIJOS, HAY CONYUGE O COMPAÑERA (O) PERMANENTE. Si existe cónyuge o compañero (a) permanente se asignará el 50% a este o estas(os) y sobre el 50% correspondiente a los hijos se procederá como se dispuso precedentemente.

TRAMITE DE LA SUSTITUCION Y TERMINOS LEGALES. Ver concordancia

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

5 comentarios:

Anónimo dijo...

Una persona que es sustituta de una pension de sobreviviente... ¿puede recibir pension por SU trabajo?

Gracias.
coldslither@hotmail.com

Consultas Laborales dijo...

Teniendo en cuenta que las dos pensiones tienen origen diferente es posible tener una pension de sobreviviente y por otra parte una pensiòn de vejez por haber realizado cotizaciones para el efecto

Anónimo dijo...

si fallece una persona q hace 20 años no convivia con su esposa legitima con quien tuvo 3 hijos ya mayores de edad y q hace 6 años no vivia con su compañera con quien tuvo un hijo de 13 años. Y q al fallecer vivia con su madre y su hija de 13 años, quienes dependian economicamente de el. Quien tiene derecho a la pension por sustitucion?, es claro q el 50% le corresponde al hijo menor, pero el otro 50% a quien le corresponde?, a la mama quien era la q vivia con el y su hija los ultimos 6 años o a su legitima esposa?

Anónimo dijo...

si fallece una persona que convivió con su legitima esposa durante 25 años y tiene tres hijos mayores de edad, hace 8 años convive con una compañera permanente y de esta union hay una hija de 6 años. Nunca hizo disolucion legal del matrimonio es decir que sigue vigente la sociedad conyugal pero reitero q hace 8 años no vive con ella. Aquien le corresponde la pensión???. Gracias

Anónimo dijo...

Mimadre convivio con mi padre pensionado el cual fallecio durante mas de treinta años durante los cuales trabajo en la empresa y se pensiono, luego por infidelidad de él, ella se separa, quedando 7 hijos mayores y en la otra relación 4 hijos mayores, al momento de morir mi padre , mi madre se encuentra en panamá donde un hijo, y la señora es la que estaba conviviendo con mi padre, pregunta, por esos màs de treinta años de convivencia de mi madre con mi padre, de sacrificio, ¿ tiene ella derecho tambien a la sutitucion pensional, ya que ella tiene que estan trabajando para sostenerse tambien?, te agradezco la respuesta