¿Deben la Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado -CTA-, pagar parafiscales y como deben aportar a la seguridad social?
Respuesta: Si deben pagar parafiscales a partir del 1 de enero de 2009, salvo las que tengan facturación anual igual o inferior a 435 salarios mínimos mensuales.
COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO -CTA- DEFINICION
"Son aquellas que vinculan el trabajo personal de sus asociados para la producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios." Art 70, Ley 79 de 1988.
En estas cooperativas los aportantes de capital son al mismo tiempo los trabajadores y gestores de la empresa, el régimen de trabajo, de previsión, seguridad social y compensación, será establecido en los estatutos y reglamentos en razón a que se originan en el acuerdo cooperativo y, por consiguiente, no estará sujeto a la legislación laboral aplicable a los trabajadores dependientes y las diferencias que surjan, se someterán al procedimiento arbitral previsto en el Título XXXIII del Código de Procedimiento Civil o a la justicia laboral ordinaria. En ambos casos, se deberán tener en cuenta las normas estatutarias, como fuente de derecho. Art 59 Ley 79/88.
NORMA GENERAL. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, deben contribuir con destino al SENA, al ICBF y Cajas de Compensación Familiar que escojan y estas contribuciones tienen origen en la actividad desempeñada por parte de los asociados. Ley 1233 de 2008.
CUANDO DEBEN COMENZAR A PAGAR. Deben hacerlo a partir del 1 de enero de 2009.
EXCEPCION. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, cuya facturación causada en el año inmediatamente anterior- 1 de enero a 31 de diciembre- sea igual o menor a 435 salarios mínimos legales mensuales vigentes quedaran exentas del pago de las contribuciones parafiscales,(equivale en el año 2012 a $ 246.514.500), lo cual deberán demostrar al Ministerio del Trabajo y a la correspondiente Superintendencia dentro de los 10 primeros días calendario de cada año, mediante certificación expedida por el revisor fiscal o por el representante legal cuando se encuentre autorizado. Ley 1233 de 2008, reglamentada por el Decreto 3553 de 2008 Art 3. Comunicado Mintrabajo para el año 2011.
INGRESO BASE DE LIQUIDACION PARA PAGO DE LOS APORTES PARAFISCALES.Para SENA ,ICBF Será equivalente a la compensación ordinaria establecida en el régimen de compensaciones.
Para Cajas de Compensación Familiar; Será la suma de compensación ordinaria y extraordinaria mensual devengadas. art. 2
VALOR DEL APORTE. Art. 2
ICBF: 3% ---SENA: 2%--- CAJA DE COMPENSACION 4%.
QUIEN PAGA LOS APORTES. Serán asumidos y pagados en su totalidad por las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado. Art.5
AFILIACION A LA SEGURIDAD SOCIAL. " Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado serán responsables del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados al Sistema de Seguridad Social (Salud, pensión y riesgos profesionales).Para tales efectos les serán aplicables todas las disposiciones legales vigentes sobre la materia para trabajadores dependientes". Art. 6
BASE DE COTIZACION EN SEGURIDAD SOCIAL. "Para cotizar a salud, pensión, salud y riesgos profesionales, el ingreso base de cotización será la suma de la compensación ordinaria y extraordinaria mensual que reciba el trabajador asociado, y la proporción para su pago será la establecida en la ley para el régimen de trabajo dependiente." Art 6 ley 1233/08 y Decreto 3553/08 art 1 y 2 que define que se entiende por compensación ordinaria y extraordinaria.
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA
Respuesta: Si deben pagar parafiscales a partir del 1 de enero de 2009, salvo las que tengan facturación anual igual o inferior a 435 salarios mínimos mensuales.
COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO -CTA- DEFINICION
"Son aquellas que vinculan el trabajo personal de sus asociados para la producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios." Art 70, Ley 79 de 1988.
En estas cooperativas los aportantes de capital son al mismo tiempo los trabajadores y gestores de la empresa, el régimen de trabajo, de previsión, seguridad social y compensación, será establecido en los estatutos y reglamentos en razón a que se originan en el acuerdo cooperativo y, por consiguiente, no estará sujeto a la legislación laboral aplicable a los trabajadores dependientes y las diferencias que surjan, se someterán al procedimiento arbitral previsto en el Título XXXIII del Código de Procedimiento Civil o a la justicia laboral ordinaria. En ambos casos, se deberán tener en cuenta las normas estatutarias, como fuente de derecho. Art 59 Ley 79/88.
NORMA GENERAL. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, deben contribuir con destino al SENA, al ICBF y Cajas de Compensación Familiar que escojan y estas contribuciones tienen origen en la actividad desempeñada por parte de los asociados. Ley 1233 de 2008.
CUANDO DEBEN COMENZAR A PAGAR. Deben hacerlo a partir del 1 de enero de 2009.
EXCEPCION. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, cuya facturación causada en el año inmediatamente anterior- 1 de enero a 31 de diciembre- sea igual o menor a 435 salarios mínimos legales mensuales vigentes quedaran exentas del pago de las contribuciones parafiscales,(equivale en el año 2012 a $ 246.514.500), lo cual deberán demostrar al Ministerio del Trabajo y a la correspondiente Superintendencia dentro de los 10 primeros días calendario de cada año, mediante certificación expedida por el revisor fiscal o por el representante legal cuando se encuentre autorizado. Ley 1233 de 2008, reglamentada por el Decreto 3553 de 2008 Art 3. Comunicado Mintrabajo para el año 2011.
INGRESO BASE DE LIQUIDACION PARA PAGO DE LOS APORTES PARAFISCALES.Para SENA ,ICBF Será equivalente a la compensación ordinaria establecida en el régimen de compensaciones.
Para Cajas de Compensación Familiar; Será la suma de compensación ordinaria y extraordinaria mensual devengadas. art. 2
VALOR DEL APORTE. Art. 2
ICBF: 3% ---SENA: 2%--- CAJA DE COMPENSACION 4%.
QUIEN PAGA LOS APORTES. Serán asumidos y pagados en su totalidad por las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado. Art.5
AFILIACION A LA SEGURIDAD SOCIAL. " Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado serán responsables del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados al Sistema de Seguridad Social (Salud, pensión y riesgos profesionales).Para tales efectos les serán aplicables todas las disposiciones legales vigentes sobre la materia para trabajadores dependientes". Art. 6
BASE DE COTIZACION EN SEGURIDAD SOCIAL. "Para cotizar a salud, pensión, salud y riesgos profesionales, el ingreso base de cotización será la suma de la compensación ordinaria y extraordinaria mensual que reciba el trabajador asociado, y la proporción para su pago será la establecida en la ley para el régimen de trabajo dependiente." Art 6 ley 1233/08 y Decreto 3553/08 art 1 y 2 que define que se entiende por compensación ordinaria y extraordinaria.
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA
2 comentarios:
hola, todo lo publicado lo entendemos, pero siendo una CTA QUE NO PUEDE tener rentabilidad, de todas formas los descuentos se ven reflejados en la asignacion de compensacion. P.ej. en la cooperativa consta de 1200 asociados, y a 1 le otorga el contratante $2.000.000; de los cuales nos descuentan:SALUD, PENSION,ARP,RETEFUENTE, C.C.FAMILIAR Y AHORA ICBF,SENA. IVA,ICA,TIMBRE, Y ADMON DE 4.5% SOBRE EL VALOR TOTAL DEL CONTRATO OSEA LA SUMA DE LAS COMPENSACIONES OTORGADAS A TODOS LOS TRABAJADORES ASOSIADOS ES ESTO LEGAL? POR QUE COMO ASOCIADO ASUMO MI SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES AL IGUAL QUE IMPUESTOS DE ESA COMPENSACION ORDINARIA QUE REFERI AL INICIO DEL COMENTARIO. GRACIAS
hola.
mi inquietud es la siguiente ¿en una nivelacion salaria quien paga los aportes parafiscales. el empledor o trabajadores.
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