Respuestas: En la Resoluciónes del Ministerio de la Protección Social 1747 de 2008 y 2377 de 2008, y 3121 de 2008,estan explicitadas las excepciones
AFILIACION OBLIGATORIA | NO OBLIGATORIA |
---|---|
Dependiente Servicio doméstico Independiente no agremiado o asociado Independiente agremiado o asociado. Cooperados Cooperativa o Precooperativa CTA. Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional Estudiante Regimen Art 14 ley 789 de 2002. Concejal amparado por poliza de salud | Madre Comunitaria ICBF Aprendiz etapa lectiva. Aprendiz etapa productiva. Dependiente pensionado por vejez activo Independiente pensionado por vejez activo Cotizante no obligado a cotizar por pensiones por edad Cotizante con requisitos cumplidos de edad. Cotizante a quien se ha reconocido indemnizacion sustitutiva o devolucion de saldos Cotizante perteneciente a un regimen exceptuado de pensiones. Extranjeros no obligados a cotizar en pensiones. Estudiante en postgrado en salud. Decreto 190 de 1996. Beneficiario de UPC adicional. Cotizante sin ingresos con pago por tercero. Trabajador independiente con ingresos inferiores o iguales a 1 Smlm. Ley 1250/08 |
AFILIACION OBLIGATORIA | NO OBLIGATORIA |
---|---|
Dependiente Servicio doméstico Aprendiz etapa productiva Cooperados de Cooperativa o precooperativa CTA. Dependiente pensionado por vejez activo. Estudiante Art 14 de la ley 789 de 2002. Estudiante en postgrado de salud. Decreto 190 de 1996. | Madre comunitaria ICBF Independiente no agremiado o asociado Independiente agremiado o asociado Aprendiz etapa lectiva Independiente pensionado por vejez activo Beneficiario UPC adicional Concejal amparado por poliza de salud Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional Cotizante sin ingresos con pago por tercero |
AFILIACION OBLIGATORIA | NO OBLIGATORIA |
---|---|
Dependiente Servicio doméstico Independiente no agremiado o asociado Independiente agremiado o asociado. Madre comunitaria ICBF Cooperados Cooperativa o Precooperativa CTA. Aprendiz etapa lectiva Aprendiz etapa productiva Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional Estudiante Regimen Art 14 ley 789 de 2002. Estudiante post grado en salud. Decreto 190 de 1996 Dependiente pensionado por vejez activo. Cotizante a quien se le ha reconocido indemnizacion sustitutiva o devolucion de saldos. Independiente pensionado por vejez activo. Cotizante sin ingreso con pago por tercero(Opcional) | Concejal amparado por poliza de salud. Colombiano residente temporalmente en el extranjero sometido a la ley colombiana, de conformidad con el articulo 59 del Decreto 806 de 1998, hay lugar a la interrupcion de afiliacion a salud y su consiguiente ausencia de pago. Debe reanudar su pago dentro del mes siguiente al regreso del pais. Realiza aporte al fondo de solidaridad si es el caso. (Articulo 204 de la Ley 100 de 1993) |
AFILIACION OBLIGATORIA | AFILIACION NO OBLIGATORIA CCF NI PAGO DE APORTES |
---|---|
Dependiente Dependiente pensionado por vejez activo. Cotizante no obligado a cotizar por pensiones por edad. Cotizante con requisitos cumplidos de edad. | Servicio domestico Independiente no agremiado o asociado Independiente agremiado o asociado Madre comunitaria ICBF Aprendiz etapa lectiva Aprendiz etapa productiva Cooperado de Cooperativa o Preooperativa CTA. Concejal amparado por poliza de salud Beneficiario de Fondo de Solidaridad Pensional Beneficiario de UPC adicional Independiente pensionado por vejez activo Estudiante art 14 de la Ley 789 de 2002. Estudiante en postgrado en salud. Decreto 190 de 1996 Cotizante sin ingresos con pago por tercero |
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA
1 comentario:
Muy interesante la pagina y deja claridad frente a los aportes al sistema de seguridad social,pero me queda una duda: como una persona natural formaliza o logra categorizar su estado para no cotizar a pensión segun las excepciones establecidas?.
Por ejemplo una persona que el han sido devueltos sus aportes del SS por edad cumplida.
Gracias
Publicar un comentario