Acerca de mí

Mi foto
Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

mayo 05, 2008

Contrato a Termino Fijo-Computo de Terminos-Plazo de días,meses o años

¿Cómo se computan los términos en un contrato a termino fijo celebrado por 3 meses, si este comienza el día 2 de marzo se pregunta que día debe terminar el 1 junio o el 2 de junio?

RESPUESTA: El 2 de junio.

NO REGULACION EN EL CODIGO LABORAL. El Código Sustantivo del Trabajo, no señala como se computan los plazos, por ello debe acudirse en virtud de su artículo 19 a las normas que regulen casos o materias semejantes.

El Artículo 59 de la Ley 4 de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, establece las reglas de como se computan los plazos y expresamente señala:

TERMINACION DE LOS PLAZOS. Señala que “Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención legal, se entenderá que terminan a la media noche del último día de plazo.”

QUE SE ENTIENDE POR AÑOS Y MESES.
“Por año y por mes se entienden los del calendario común.”

QUE SE ENTIENDE POR DIAS. Se entiende "por día el espacio de veinticuatro horas.”

PLAZO DE MESES O AÑOS. Aquí el articulo 67 del Código Civil señala: “El primero y último día de un plazo de meses o años deberán tener un mismo número en los respectivos meses. El plazo de un mes podrá ser, por consiguiente, de 28,29,30,31 días, y el plazo de un año de 365 o 366 días según los casos."
La Corte Suprema de Justicia ha reiterado su interpretación al respecto en sentencia 30263 de 2008 así: “Esto es, y para decirlo de manera aún de manera más gráfica si se quiere, los plazos o términos deben tener el mismo numero de los respectivos meses. Esto es y para decirlo aun de manera aun más grafica si se quiere los plazos o fechas deben correr de “fecha a fecha.”(…)

En consecuencia si se inicio el contrato el 2 de marzo y tiene un a duración de 3 meses debe terminar el 2 de junio y no el 1 de junio. Igual ocurre para sus prorrogas.

PLAZO QUE VENCE EN UN MES QUE NO TIENE IGUAL DIA AL DE INICIO
“Si el mes en que ha de principiar un plazo de meses o años constare de más días que el mes en que ha de terminar el plazo, y si el plazo corriere desde alguno de los días en que el primero de dichos meses excede al segundo, el último día del plazo será el último día de este segundo mes.”
Significa lo anterior que si el plazo inicia el 30 de octubre y es de 4 meses vence el último día de febrero, o sea el 28 o 29 según el caso, pues febrero no tiene 30 dias.

APLICACIÓN DE LA REGLA. Se aplicarán señala la norma del Código Civil estas reglas en general "a cualesquiera plazos o términos prescritos en las leyes o en los actos de las autoridades nacionales, salvo que en las mismas leyes o actos se disponga expresamente otra cosa".

PLAZO EN DIAS. Si un contrato se inicia el 1 de enero y tiene duración de 81 días, se cuentan los 81 días a partir del 1 de enero terminando como ultimo día el 22 de marzo hasta las 12 de la noche de ese día. En caso de prorrogarse el contrato por igual término, el nuevo plazo comienza a contarse a la primera hora del día siguiente o sea desde el 23 de marzo que será el primer día del nuevo plazo.

"Cuando se dice que una cosa debe observarse desde tal día, se entiende que ha de observarse desde el momento siguiente a la medianoche del día anterior; y cuando se dice que debe observarse hasta tal día, se entiende que ha de observarse hasta la media noche de dicho día". Art. 61 CRPM.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

7 comentarios:

Anónimo dijo...

Que sucede si una persona con contrato a termino fijo se le informa con 30 dias de anticipacion la no renovacion del contrato y a pesar de esta notificacion la persona continua realizando labores de la empresa sin la existencia de un nuevo contrato.

Consultas Laborales dijo...

No hay inconveniente, pues si sigue trabajando se entiende que el empleador no quizo hacer uso de la terminacion no obstante que le habia enviado la carta de preaviso. No se requiere de nuevo contrato el que venia continua su vigencia con las condiciones que traia.

Anónimo dijo...

Buenas tardes Sr Duque..
Ayer le escribi unas inquietudes que me traen un poco sin saber que debo hacer exactamente, al parecer no las recibio ya que hoy esperaba encontrar una opinion acerca de ello...en fin aqui le digo otravez..
trabajo como encargada en una planta de agua purificada, abrimos desde el 24 de noviembre y 2 chicos de los 5 que trabajan para la planta no estan trabajando bien, faltan bastante, tienen mala actitud y falta de iniciativa al realizar sus labores, he levantado actas por sus fallas, pero el detalle es que no hicimos contrato de entrada, ya han pasado 2 meses y medio desde que abrimos y bueno que tipo de contrato puedo hacerles de 1 mes?? y si aun se puede?? ya que nosotros apoyamos a los chicos que si quieren trabajar mas no a los holgazanes.. y uno de ellos ya me dijo que si no me gusta su forma de trabajar que lo corra, pero que me atenga a las consecuencias, y tampoco se trata de salir perjudicados...que debo hacer..??

Consultas Laborales dijo...

Al no realizar contrato escrito se entiende que hay contrato verbal y este por ende es a termino Indefinido, lo que significa que si va a terminar alguno de los contratos debe pagar la indemnizacion legal salvo que exista una justa causa la cual debe ser reciente y poder demostrar su existencia y previamente habiendo escuchado al trabajador en sus descargos.Debe asegurarse que quede bien explicitada en la carta de despido
Si desea formalizar el contrato por escrito puede hacerlo perfectamente

Unknown dijo...

Buenas noches, Necesito prorrogar un contrato a termino definido por una año, es necesario hacer un nuevo contrato o solamente un Otro si en el se determine la fecha de la prorroga.


Gracias por su orientación.

Consultas Laborales dijo...

Un contrato a termino fijo si no se dice nada se entiende prorrogado automaticamente por igual periodo. No hay necesidad de realizar un otro Si, pero si lo desea hacer no hay inconveniente como recordatorio a las partes de su duraciòn.En este caso indica las fechas de vigencia. No es necesario realizar un nuevo contrato

Anónimo dijo...

Buenas tardes, me gustaria saber que se hace cuando se realiza un contrato a termino fijo inferior a 1 año y se estipula que es por 1 mes, pero al cabo de ese tiempo no se termina sino que se prorroga 4 veces, en ese caso como se puede dar por terminado el contrato o como se puede cambiar la modalidad del contrato a otro sin aun vencerse la 4 prorroga.

gracias