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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

octubre 07, 2008

Contrato a Termino Fijo- Inferior a un año-Prorrogas

Haciendo CLIC en el título encuentra la última actualización de esta consulta.

¿Cuantas veces se puede prorrogar un contrato a término fijo inferior a un año?

RESPUESTA. Se puede prorrogar las veces que se quiera, pero las 3 primeras prorrogas deben ser por igual o menor periodo al inicialmente pactado, de la cuarta en adelante de año en año.

PRORROGAS SUCESIVAS. Es de la esencia del contrato a término fijo que pueda prorrogarse sucesiva e indefinidamente en el tiempo, pero la ley específicamente el artículo 46 CST, subrogado por la Ley 50 de 1990, art 2 inciso 2, establece claramente que si el contrato de trabajo es a término fijo inferior a un año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente hasta por 3 periodos sucesivos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un año y así sucesivamente.





PRORROGAS contratos menores de un año

















Período


Inicial

1ra Prórroga

2da


Prórroga


3ra


Prórroga


4ta Prórroga


y mas

Por el tiempo pactado

Igual o menor


al tiempo inicial


Igual o menor


al tiempo inicial


Igual o menor


al tiempo inicial

De año en año



FORMA DE REALIZAR LA PRORROGA. Puede darse de dos formas:

Por mutuo acuerdo. Mediante firma por las partes de la constancia de prórroga, donde se señala el tiempo de la misma.

De manera automática. Cuando no se da el aviso de terminación con la anterioridad prevista en la ley, en este caso se amplia su vencimiento, por igual término al inicialmente pactado y desde la cuarta prorroga en adelante la prórroga se dará de año en año.

PREAVISO PARA SU TERMINACION -CONTRATO MAYOR A UN MES-.En este caso para terminar el contrato a término fijo se requiere dar un preaviso al trabajador con una antelación no menor de 30 días. De no cumplirse con este requisito se renueva en automático por el periodo inicialmente pactado.

CONTABILIZACION DE LOS DIAS. Los 30 días de preaviso incluyen días hábiles dominicales y festivos, y para su cómputo se excluye el día que se cumple y se contabilizan 30 días contados desde aquel en que se cumpla el aviso. Sentencia Corte Suprema de Justicia 3613/90.
Verificar: Para verificar el cumplimiento de los términos "se cuentan los días entre la fecha en que fue entregada la comunicación de la no prorroga y el día antes del plazo estipulado". Sentencia Corte Suprema de Justicia 18078 de 2008.
Ejemplo: Si el contrato vence el 12 de enero, los 30 días se contabilizan comenzando por el día previo al del vencimiento o sea el 11 de enero, hacia tras lo que significa que el día 13 de diciembre se cumplen los 30 días, fecha en que como mínimo se debe entregar la carta.

CONTRATO IGUAL O INFERIOR A UN MES. En los contratos de trabajo cuya duración sea igual o inferior a a 30 días no requieren preaviso alguno para su terminación, por lo tanto se entienden terminados el día de su vencimiento, aunque las partes pueden prorrogarlo por periodos iguales o inferiores hasta por 3 veces al cabo del cual se renueva de año en año. Decreto 1127 de 1991,Art.1.

FACULTAD DE RENOVACION. Ha dicho la Corte Constitucional que el solo vencimiento del plazo, producto del acuerdo de voluntades, no basta para legitimar la decision del empleador de no renovar el contrato, pues debe primar el principo de estabilidad siempre que al momento de la expiración del plazo inicialmente pactado, subsistan la materia del trabajo y las causas que lo originaron y el trabajador haya cumplido efectivamente sus obligaciones, a éste se le deberá garantizar su renovación. Sentencia C-016 de 1998.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

16 comentarios:

Anónimo dijo...

Muy clara explicacion, y muy bien referenciada. Muchas gracias.

Anónimo dijo...

Buenas Tardes Dr. Duque.
Tengo una Inquietud.
Deseo confirmar si cuando un contrato de trabajo a termino fijo inferior a un año, se decide prorrogar por un tiempo inferior al inicialmente pactado, ¿ se debe informar al trabajador con aterioridad la prorroga y el tiempo?

Consultas Laborales dijo...

Lo logico es que si se va a prorrogar el contrato inferior a un año por un termino inferior al inicialmente pactado, se haga antes de cumplirse el termino para dar el preaviso, pues de lo contrario sino se avisa en tiempo se entiende renovado por el termino inicialmente pactado

Anónimo dijo...

Hola, buenas tardes... mi pregunta es: puedo hacer contratos con determinacion a 30 dias, es decir, somos una planta de agua purificada, abrimos el 24 de noviembre del año 2008, y por las prisas y las fechas olvidamos hacer contratos a nuestros empleados son 5, paso el tiempo y ya tenemos 2 meses y medio laborando, pero 2 de ellos, han disminuido su produccion, han faltado varias veces a trabajar sin justificacion valida, y no tienen buena actitud al realizar sus labores, hemos levantado actas de hechos por sus fallas, pero ahora queremos realizar un contrato individual para todos los empleados, se puede?? que me recomienda?? nosotros apoyamos a quienes quieren trabajar, pero no es justo mantener gente irresponsable...
ayuda porfavor.

Anónimo dijo...

Hola Wendy, cuando no firmamos un contrato este se asume como indefinido. Puedes hacer dos cosas, una elaborar el contrato indefinido y cancelarlo sin justa causa, indemnizando al trabajador por el tiempo laborado que por dos meses y medio no es mucho; te puede costar mas hacer un contrato fijo porque lo debes hacer por unos tres meses y cancelarlo inmediatamente, pero dando aviso 30 dias antes.
Te deseo exitos en tu labor y para la proxima es mejor establecer un tiempo de duracion del contrato.

Unknown dijo...

buenas tardes, quisiera saber si en los contratos laborales a término fijo inferior a un año se puede establecer desde un principio que este no se prorroga ni renueva, a menos que así lo expresen claramente las partes?? (se puede pactar en contra de la prórroga automática?)

Anónimo dijo...

Buenas tardes, tengo la siguiente duda: contrato individual fijo de uno a tres a�os del 1 de enero 2006 al 31 enero 2006, se porrogo automaticamente hasta dic/09, pero llegue de licencia de maternidad 19 mayo 2009 y me despidieron sin justa causa 22 mayo/09, me indemnizaron por contrato a termino indefinido 45 dias, estoy bien liquidada?
Gracias Judith

Anónimo dijo...

Buenas tardes.

Desde el punto de vista del trabajador, Qué pasa si tengo un contrato a termino fijo y deseo cancelarlo pero no cumplo con el requisito de preaviso?,

Anónimo dijo...

Buenas, contrato termino fijo inf a 1 año inicio 13 abril-2009 terminaba el 30 dic -2009 se prorrogó por embarazo. Cuando se termina este contrato?. Me pueden terminar este contrato e 17 de sep t de 2010 y hacerme un nuevo contrato a termino fijo inf a 1 año con fech ade 18 de sept-2010 a dic-30-2010?
por favor colaborarme. Gracias

Herly dijo...

Dr. buena tarde una consulta, un trabajador al que inicialmente se le hizo contrato a termino fijo por 2 meses eso el 4/08/08, jamas cesó el vinculo laboral, hoy 23/08/10 paso su carta de renuncia (por mera voluntad). la pregunta es: ¿como se debe liquidar este empleado? contando todo el tiempo laborado o solamente el periodo del contrato que ha estas alturas es de un ano a termino fijo. agradezco mucho sus aportes

Unknown dijo...

PREGUNTA: En algun momento un contrato a término fijo inferior a un año, habiendose prorrogado automaticamente por mas de 3 períodos, se puede convertir automáticamente en contrato a termino INDEFINIDO?
Mil gracias!!!

Anónimo dijo...

hola empeze x un contrato de 3 meses, seguido de otro de 3 meses y luego 1 de 1 mes, otro de 1 mes y otro de 1 mes. en total 5 contratos a plazo fijo. y ahora no me lo renovaron mas. q puedo hacer? esta bien asi?espero su respuesta, y muchas gracias. vica.4@hotmail.com

Anónimo dijo...

Doctor yo firme contrato a termino fijo inferior a un año el 1 de abril de 2009 el contrato dice que la primera terminacion es el 1 de junio de 2009 yo vengo trabajando hasta hoy con este contrato El doctor me puede decir por favor mi contrato cuando se vence?
muchas Gracias

Anónimo dijo...

Buenas tardes
Mi pregunta es que sancion debe pagar el empleado o funcionario si desea terminar el contrato a termino fijo antes de completar el año. gracias.

Anónimo dijo...

excelente explicacion, sin embargo tengo una pregunta:
Es posible realizar la renovacion de un contrato a termino fijo inferior a un año por un termino SUPERIOR al inicialmente pactado?

Consultas Laborales dijo...

LA NORMA SEÑALA QUE ES POR IGUAL O MENOR PERIODO, SIN EMBARGO EN ARAS QUE ES EN FAVOR DEL TRABAJADOR ENTENDERIA QUE SE PUEDE REALIZAR