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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

febrero 19, 2008

Contrato de aprendizaje- Apoyo de Sostenimiento-Etapas Lectiva y Práctica


¿Que retribución hay que pagarle a un aprendiz?

R: Únicamente un apoyo de sostenimiento, cuyo valor difiere según se trate de la etapa lectiva o practica.

APOYO DE SOSTENIMIENTO. La Ley 789 de 2002, en su artículo 30, estableció que por el proceso de aprendizaje la empresa patrocinadora deberá entregar al aprendiz un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario.
Este apoyo de sostenimiento tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje, y se diferencia su valor según se trate de la etapa lectiva o productiva.

APOYO DURANTE LA ETAPA LECTIVA. Será como mínimo el equivalente al 50% de un salario mínimo mensual vigente. Para el año 2010 el salario mínimo equivale a $ 515.000, significa que el 50% son $257.500.

FASE PRACTICA. El apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será equivalente al 75% de un salario mínimo mensual legal, que equivale en el año 2010 a $ 386.250

La ley estableció que este apoyo de sostenimiento subirá durante la etapa práctica al 100% cuando la tasa de desempleo nacional sea menor del 10%.

TASA DE DESEMPLEO. El Decreto 451 de 2008, reglamento que para determinar la tasa de desempleo nacional para este efecto, se tomara la tasa nacional promedio del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, certificada por el DANE, a mas tardar en la segunda quincena del mes de enero de cada año.

AÑO

Enero-Diciembre

Tasa de desempleo
200215,7 %
200314.1 %
200413.6 %
2005

11.7 %

200612.0 %
200711,1 %
2008
2009

Como se puede apreciar desde la expedición de la ley la tasa de desempleo en los terminos que señala el decreto no ha estado por debajo del 10%, por lo tanto no ha sido obligatorio el pago del 100% del salario minimo legal.

APRENDIZ ESTUDIANTE UNIVERSITARIO.

En este caso el apoyo de sostenimiento no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo legal vigente.

FASE LECTIVA Y PRACTICA SIMULTANEA. Cuando la fase lectiva y práctica se realicen en forma simultánea durante el proceso de formación, el reconocimiento del apoyo de sostenimiento mensual se hará en forma proporcional al tiempo de dedicación a cada una de ellas Art. 4 del Decreto 933 de 2003.

PROHIBICION. Esta prohibido regular el apoyo de sostenimiento a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbítrales recaídos en una negociación colectiva. Art. 31 Ley 789 de 2002.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

9 comentarios:

Cindy Paola Gutierrez Berdugo dijo...

Sr César,tengo un problema que me gustaria comentarle a ver si ud muy amablemente me puede ayudar. Yo soy aprendiz Sena y me encuentro en mi etapa práctica, la cual comprende un año a partir de julio/2007 a julio/2008, como vera ya llevo 8 meses de practicas, ocurre que cuando ingresé a la empresa me dijeron que la cuota de apoyo de sostenimiento iba a ser de $450.000 la cual he recibido sin falta durante los 8 meses que llevo vinculado a la entidad, cuota a la cual ya me he acomodado para cubrir mis gastos necesarios;de repente este mes la empresa ha decidido que nos va a bajar la cuota segun lo establecido en la ley 75% del smmlv.El problema es que ya adquiri algunos compromisos que me son imposible abandonar, si esta hubiese sido desde un principio la cuota cabe anotar que no me hubiese comprometido, quisiera saber si hay algo que pueda hacer para evitar esto.Le agradezco si me puede contestar, este es mi mail cpgutierrezb@misena.edu.co
Jorge Bernate

David dijo...

Estimado Señor... queria comentarle algo que me ha ocurrido durante los 2 meses que llevo en mi etapa practica. En esta empresa (No digo nombre) el trabajo no va muy bien que digamos por lo tanto algunos sabados no hay que ir a trabajar.. las horas de estos sabados son acumulables y le coemnto que ya debo 45 horas! mi joranda normal es de 6 am a 2pm. Pero la empresa esta alargando la jornada hasta las 4pm cosa que me parece un abuso, porq? porque practicamente lo quieren obligar a uno a pagar las horas que "debe". Queria saber si esto si lo puede hacer la empresa y tambien me gustaria mucho que me dijeras cual es el TOTAL de horas de la etapa practica porq llevan el conteo de las que debo, mas NO DE LAS QUE LLEVO. agradezco la atencion prestada y mil gracias

mi mail: david-_-villa@hotmail.com

Laura dijo...

Señor Cesar:
Cordial saludo,soy aprendiz sena y hay una empresa que esta interesada en apoyarme en mi etapa lectiva, pero sucede que no tienen un area especifica que concuerde con mi area de estudio, por lo tanto en el sena me dicen q no puedo aceptrar el patrocinio. esto es cierto??? existen otrs alternativas para no perder ese patrocinio?? gracias por su atencion.
mi e-mail es jabali40@gmail.com

Unknown dijo...

señor Cesar:
Cordial saludo, mi pregunta es sencilla: un contrato con un aprendiz en etapa lectiva, se puede tomar como cuota moderadora para el SENA? Gracias. e-mail poliescol@gmail.com

Anónimo dijo...

señor cesar un cordial saludo, mi nombre es gilberto jaramillo benitez y soy aprendiz sena en el campo de la administracion de emprezas agropecuarias y queria saber si me podria hacer el favor de apoyarme con su patrocinio en mi etapa lectiva que dio inicio el 26/09/09 y se termina el 11/02/11 para haci poder seguir adelante gracias port su atencion brindada este es mi correo gjaramillo00@misena.edu.co gracias y estare esperando eu respuesta

Unknown dijo...

Dr. Cesar quisiera saber si tengo contrato de mi practica en Psicología organizacional cuantas horas semanales debo de trabajar, y cuanto debo ganar, creo que es el mínimo pero no estoy segura.
Muchas gracias por su información

DONNY MOTTA BETANCOURTH dijo...

buenas tardes
Actualmente soy aprendiz sena, con contrato de aprendizaje en etapa productiva,desde el 03 de enero de 2010 hasta el 03 de Julio de 2010, en estos momentos debido a mi deficiente situacon economica, cual es , soy casado, padre de tres hijos en edades de 10 años, 6 años, y el menor con solo 4 meses de nacido, mis ahorros se agotaron para el sostenimiento de mi familia, mi esposa se encuentra sin trabajo, y solo me queda buscar un mejoramiento de ingresos. Como es de su conocimiento como aprendiz sena solo devengo un 75% de un salario minimo, lo cual no es suficiente para el sostenimiento de mi familia. Segun lo estipulado en el contrato de aprendizaje que firme, en la clausula SEXTA- Terminacion . en la parte a) por mutuo acuerdo entre las partes. y dada la situacion de fuerza mayor. y viendo la oportunidad de vincularme con la empresa en calidad de empleado con un contrato laboral y mejoramiento de ingresos economicos, solicito su asesoramiento para mi caso en particular, con el fin de no generar diferencias, e incomodidades a la empresa patrocinadora que lo unico que quiere es ayudarme, igualmente para que el tiempo restante de practica fuese valido en mi ambiente laborar.

mi correo es domottabe@misena .edu.com o domobe@hotmail.com

agradezco su colaboracion y pronta respuesta

joseph dijo...

buen dia señor cesar, soy estudiante de gestion agroindustrial de las unidades tecnologicas de santander, actualmente me encuentro realizando mi pasantia en una empresa del sector de alimentos,al momento de ingresar no se genero ninguna clase de contrato, solo se me hiso saber que el pago corresponderia a un 75 % de un smlv, lo cual me parecio aceptable, por otro lado no me hablaron nada sobre la seguridad social, ni afiliaciones a una arp, o eps, hasta el momento no he sido afiliado argumentando que eso corre por cuenta del seguro estudiantil que dispone la universidad, y esta recomienda a los estudiantes en las empresas bajo esta modalidad, lo que tengo entendido esta por fuera de la ley, otro factor es el pago retardado del auxilio pára el desarrollo correcto de la pasantia. agradesco su respuesta.

mi correo es chepe_7tc@hotmail.com

jogixik dijo...

Señor Cesar,
Buen dia, espero que pueda responder a mi pregunta,
estoy con contrato de aprendizaje desde agosto de 2010 hasta febrero de 2012…
quede en embarazo y tengo mi bebe faltando casi dos meses de que se de por terminado el contrato.
quisiera saber si la empresa debe contratarme, si me dan la licencia y deben pagarme estos meses que creo que actualmente son 3 y si tienen que pagarme la licencia cuanto deben pagarme?
quisiera que por favor me aclararan mas todos estos temas porque cada vez que leo o escucho mas personas entran mas dudas.
incluso hace unos dias escuche que la empresa debia contratarme por lo menos por un año, todo por estas leyes de proteccion, pero no se.
Si algo de esto llega a ser cierto que debo hacer para hacer cumplir esto?

MI CORREO ES xina2702@hotmail.com