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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

febrero 11, 2008

Cesantías- Pago extemporaneo- Sanción

¿Qué consecuencias jurídicas tiene NO consignar a tiempo las cesantías en un Fondo de cesantías?

Respuesta: Pagar un día de salario por cada día de demora.

¿A QUIENES SE LES DEBE CONSIGNAR LAS CESANTIAS?.

1- Quienes se vincularon por contrato de trabajo en una empresa, a partir del 1 de enero de 1991. (Articulo 98 de la Ley 50 de 1990.

2- Quienes estando en el régimen tradicional de retroactividad por haber ingresado antes del 1 de enero de 1991, voluntariamente se acojan al régimen de los Fondos de Cesantías, cumpliendo el procedimiento establecido en el articulo 114 de la Ley 100 de 1993.

3- Quienes tienen salario integral no tienen derecho a esta prestación si asi lo pactaron.

CUANDO SE CONSIGNAN. Antes del 15 de febrero del año siguiente al cual se causaron, o sea el plazo vence el día 14 de febrero de cada año.

A QUE FECHA DEBE SER LIQUIDADA. A 31 de diciembre de cada año se realiza la liquidación definitiva, por la anualidad o fracción correspondiente.

COMO SE CONSIGNA. En el Fondo de Cesantías que escoja el trabajador, en cuenta de capitalización individual a nombre del mismo, por medio de consignación o internet. Son ellos Protección, Porvenir, CITI Colfondos, BBVA Horizonte , ING, Skandia, Fondo Nacional del Ahorro.

LIQUIDACION POR TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO. Si a la terminación del contrato de trabajo existieren saldos de cesantía a favor del trabajador que no hayan sido entregados al Fondo, el empleador se los pagara directamente al trabajador con los intereses legales respectivos sin que en este caso deba consignarlos en el Fondo.

SANCION POR NO CUMPLIMIENTO. Deberá pagar el empleador al trabajador un día de salario por cada día de retardo, o sea desde la fecha en que venció la oportunidad para consignarla hasta el día que ocurra la consignación.

DE UNA ANUALIDAD. La falta de consignación de una anualidad origina mora hasta el momento en que se consigne, aun cuando las anualidades posteriores sean debidamente depositadas en el Fondo de Cesantías.

DE VARIAS ANUALIDADES. Si se incumple varias anualidades ha dicho la Corte Suprema de Justicia en sentencia 13.467 de 2000 ,se debe proceder así:

“Cuando el patrono incumpla por segunda vez con la obligación de hacer el deposito de la respectiva anualidad, el monto de la sanción seguirá causándose con base en el salario vigente en el año que se causo la cesantía dejada de depositar y así sucesivamente, hasta cuando se consigne la anualidad o anualidades adeudadas o se le cancele el auxilio de cesantía directamente al trabajador en razón de la terminación del contrato de trabajo."

HASTA CUANDO APLICA LA SANCION. Hasta el momento en que se consigna, o hasta la fecha en que se termina la relación laboral, pues a partir de esa fecha la obligación que se origina no es la de consignar la cesantía en un Fondo, sino la de entregarla al trabajador junto con las demás prestaciones y salarios y aquí opera la moratoria del articulo 65 del CST, por lo tanto no son acumulables las dos sanciones, cada una opera en momentos distintos. (Sentencia CSJ 14.379 de 2001).

EXIMENTE DE LA SANCION.La buena fe del empleador lo exime de la sanción, la cual debe probarse en proceso ordinario, pues inicialmente hay una presunción de mala fe. La sanción no opera de manera automatica. Sentencia CSJ 20621 de 2004. Ver concordancia .

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

16 comentarios:

Anónimo dijo...

Saludos, que hago si no he pagado las cesantias a un mayordomo de una finca desde el 2004, me parece que un dia de mora me va a quebrar. Gracias por su respuesta.

PECAS dijo...

UN PATRONO COMO PERSONA NATURAL, DEBE CONSIGNAR EN UN FONDO LAS CESANTÍAS DE SU EMPLEADA PERMANENTE(14 AÑOS), QUE PASA SI AFIRMA HABER ENTREGADO CADA AÑO LAS CESANTÍAS A LA TRABAJADORA, MUERTA RECIENTEMENTE?.
MUY BUENO SUCONCEPTO,QUE RECIEN ACABO DE LEER.
POR FAVOR PODRÁ RESPONDER MI PREGUNTA?

Consultas Laborales dijo...

Pienso que estaria actuando mal porque estaria contrariando la verdad si efectivamente no lo hizo

fracara dijo...

ANTES DE LA INSICION DEL ISS EN LOS AÑO 2001 Y 2002 EL ISS NO PAGO LOS DOMINICALES Y FESTIVOS A SUS EMPLADOS DE IGUAL FORMA SUS CESANTIAS DE ESTOS AÑOS ESATBAN INCOMPLETAS POR EL NO PAGO DE ESTE CONCEPTO, EL ISS EN LOS AÑOS 2006 Y 2007 EXPIDE RESOLUCIONES EN DONDE RECONOCEN Y ORDENA EL PAGO DE ESTOS DOMINICALES A SU VEZ EXPIDEN RESOLUCIONES DE AÑOS 2006 Y 2007 REAJUSTANDO LAS CES ANTIAS DE LOS AÑOS 2001 Y 2002 CONSIGNADO UNA PARTE AL TRABAJADOR Y OTRA PARTE AL FON NACIONAL DEL AHORRO MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE, HAY BUENA FE, TIENE DERECHO A MORATORIOS POR EL NO PAGO OPORTUNO DE LAS CESANTIAS EN LOS AÑOS 2001 Y 2002. AGRADECIENDO LA ATENCIÓN PRESTADA Y ESPERA DE UNA PRONTA RESPUESTA

Arturo dijo...

Hola, en mi empresa hace 3 años que no me consignan las cesantías. Veo que hay una multa por el retraso pero no entiendo a que se refiere con un día de salario por cada día de atraso en la consignación de estás. Eso quiere decir que tengo que dividir mi salario de cada año por 30 para saber el valor de un día de salario y a ese valor multiplicarlo por todos los días de mora desde hace 3 años? no es una sanción bastante exagerada?

Gracias por su atención

jose dijo...

Fui empleado publico, por motivos que desconoazco no se me consignaron mis cesantias que eran de 1.022.000 pesos que correpondian a un periodo laborado de 280 dias mi sueldo era en ese entonces de 1.307.000 y el retraso que llevan es de 27 meses y he realizado el proceso solicitarlas en su momento he metido un derecho de peticion y varias cartas solicitando las cesantias y sus respectivas sanciones, en muchas de las contestaciones que me han dado reconocen la deuda de esas cesantias y me dicen que estan esperando a que haya presupuesto, como me deben de liquidar aque tengo derecho ademas de las sanciones y si deben de pagarmen con el salario actualizado de cada año? muchas gracias a la informacion que me puedan brindarmen.

Anónimo dijo...

contrate una vendedora el 16 de octubre del 206 y se retiro el 10 de enero del 2008 ella se le pagaba el minimo en esa epoca con todas las prestaciones mas $100.000 de bonificacion. mas el 3% de comision en la utilidad por ventas. al moomento de ella retirarse dice q no era el 3 si no el 30% en comision. el contrato q se le hizo firmar al 3% en la utilidad se desaparecio de la empresa. ella paso carta de retiro.cuando la liquidamos se liquido con todo y al 3% en la comision,las cesantias se le pagaraon cuando ells se retiro por q ella quiso asi.ella nos amenaza y nos dice que nos quiere ver pidiendo limosna. nesecitamnos su colabroraacion. gracias

jerodip dijo...

DR. CESAR AUGUSTO DUQUE
EN EL AÑO 2008 TRABAJE CON UNA EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES, LA CUAL EN EL MES DE DICIEMBRE NOS PAGO LA PRIMA PERO NO CESANTIAS NI VACACIONES. EL CONTRATO DE TRABAJO FINALIZO EN EL MES DE MAYO CANCELANDONOS LO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2009 PERO NO LO DEL AÑO 2008 A LA FECHA LA GERENTE DE LA COOPERATIVA EXPRESA UNA MALA SITUACION ECONOMICA PARA EL PAGO DE ESTAS CESANTIAS. ¿A DONDE TENGO QUE ACUDIR PARA ENTAMBLAR UN PROCESO ANTE ESTA COOPERATIVA?
ESPERO SU COLABORACION

Anónimo dijo...

mi nombre es viviana yo estoy trabajando en un colegio en un colegio desde el 11 de enero hasta el 19 de diciembre en este caso el empleador me debe de consignar las cesantias? LE agradezco mucha su ayuda. A mi me reanudaron el contrato el 14 de enero de 2009.

vilosevi dijo...

Atentamente. Soy extrabajador del sector público en una entidad territorial. Esta dictó, pero en 2 años no acató, el acto administrativo en el cual reconocía y ordenaba el pago de mi cesantía. Demandé en proceso ejecutivo laboral tomando como título la resolución. Pretendía el pago de cesantía, intereses de la cesantía, indexación y sanción por no pago oportuno (leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006).
Juzgado y Tribunal solo condenaron pago de cesantía e indemnización.
Pregunto: indexación e intereses de la cesantía se excluyen?. El proceso ejecutivo laboral de menor cuantía es consultable?. Es exigible en procesos judiciales que la copia de un acto administrativo que expide el jefe del archivo municipal lleved la anotación de que es "primea copia".
Gracias.
vilosevi

Anónimo dijo...

MI PAPI TIENE 3 MESES Y NO LE PAGAN LA CESANTIA NO SE POR QUE POR FAVOR AYUDEME SOY BETTY FLORES

Anónimo dijo...

Anonimo

La empresa para la cual laboro no consigno las cesantias de los empleados durante los años 2001,2002,2003,solo las consigno hasta el año 2005, la pregunta es la sancion por no consignarlas prescribe.

Anónimo dijo...

los fondos de cesantias son los que le dicen al empleador cuando debe consignar de mora despues del 15 de febrero o es el trabajador que reclama esta mora por dia?
si alguien me puede dar repuesta se lo agradeceria

Anónimo dijo...

labore desde octubre 4 hasta febrero 26 en una empresa temporal en mision de otra empresa. tenia un basico de 1262425 durante los 3 primeros meses y durante enero y feb pase a $1308403, con unas comisiones asi:656462,757456,784426,1417974,1499809, segun mis cuentas mis cesantias son por $931079, pero la temporal solo me pago $446302; y firme la liquidacion reyendo que la mitad me la consiganaban con la liquidacio y la otra mitad la retiraba del fondo..... que puedo hacer ??? para recuperar el valor justo segun la ley !!!!

INGCIVIL dijo...

INICIE UN CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO DEL 26 DE FEBRERO DE 2009 EL CUAL FINALIZO EL DÍA 31 DE DICIEMBRE DE 2010 COMO DIRECTOR DE PROYECTOS A LA FECHA NO SE ME HA PAGADO LA LIQUIDACIÓN DE ESTE CONTRATO Y SE REALIZO UNO NUEVO CON UN CARGO DIFERENTE EN LA MISMA EMPRESA, TENGO DERECHO A INDEMNIZACIÓN POR LA NO CONSIGNACIÓN OPORTUNA DE MIS CESANTIAS Y PAGO DE LIQUIDACIÓN
?

Anónimo dijo...

HOLa en el caso de la ley 1071 de 2006 para los militares y la ley de presupueto es concordante no emitir la resolución a tiempo escudandose en tramites internos y el pago a tiempo por razones de presupuestos, se aplica o no la ley en este caso
atentamente

norman alfredo pabon ramirez
macgiver66@yahoo.com